El Gobierno aprueba hoy un Real Decreto de medidas urgentes de vivienda y alquiler
La norma incluye bonificaciones de hasta el 80% en el IBI para inmuebles en alquiler de vivienda habitual cuya renta sea inferior a la determinada por el índice de precios de los contratos de vivienda en alquiler.

El Gobierno aprueba hoy un Real Decreto de medidas urgentes de vivienda y alquiler

La norma da un plazo de ocho meses para elaborar el sistema de índices de precios y renuncia a limitar las subidas de rentas de alquiler
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01/3/2019 12:40
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Actualizado: 01/3/2019 20:43
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El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy un Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en el que se da un plazo de ocho meses para elaborar un sistema de índice de precios, aunque se renuncia a limitar las subidas de rentas de alquiler.

El texto mantiene el requisito que recogía el anterior Real Decreto tumbado por el Congreso el pasado enero por el que se establecía en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, en el que el plazo será de siete.

En cuanto a la prórroga tácita, establece que llegada la fecha del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vez haya transcurrido el periodo de prórroga obligatorio, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.

Limita a dos mensualidades de alquiler la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario y salvo que se trate de contratos de larga duración.

Vuelve a establecer que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de contrato sean a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica y exceptuando los casos en los que el servicio haya sido contratado por iniciativa directa del arrendatario.

BONIFICACIONES DE HASTA EL 80% EN EL IBI 

La norma incluye bonificaciones de hasta el 80% en el IBI para inmuebles en alquiler de vivienda habitual cuya renta sea inferior a la determinada por el índice de precios de los contratos de vivienda en alquiler.

Además, se retoma la posibilidad de que los ayuntamientos puedan bonificar mediante ordenanza fiscal hasta el 95% de este impuesto para inmuebles con renta limitada por una norma jurídica, que ya se recogía en el Real Decreto que se tumbó en el Congreso.

Recoge la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, al que se vinculan determinados estímulos de la política fiscal, y también se establece la posibilidad de creación de sistemas de índices de referencia autonómicos a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en los respectivos ámbitos territoriales.

Asimismo, fija un plazo de ocho meses para que la Administración General del Estado elabore este sistema, «a través de un procedimiento sujeto a los principios de transparencia y publicidad».

SI NO HAY PACTO, SOLO SUBIDA CON EL IPC

Cuando no haya pacto entre las partes para la actualización anual de la renta, el Real Decreto recoge que el incremento producido como consecuencia de la actualización no podrá exceder la variación del último IPC publicado en la fecha de revisión, si bien el Gobierno renuncia a introducir límites a los precios.

Respecto a los inmuebles turísticos, establece una modificación técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y suprime la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística. Remite específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

También mantiene la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos para que se requiera el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda turística, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

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