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A favor del nuevo Decreto Ley sobre alquileres, porque favorece a los más débiles

A favor del nuevo Decreto Ley sobre alquileres, porque favorece a los más débiles
Manuel Álvarez de Mon Soto, el columnista, es abogado y exmagistrado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
05/3/2019 06:15
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Actualizado: 04/3/2019 20:15
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Siempre ha sido un tema polémico el de la duración de los arrendamientos de vivienda y, concretamente, el de la prorroga forzosa en interés del arrendatario, desde el mismo Derecho Romano. Es pues, una cuestión histórica.

Hasta 1985 la prórroga forzosa era voluntaria para el inquilino y obligatoria para el arrendador, si aquel la quería salvo causas taxadas excepcionales.

Ello venía así regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Con este sistema se protegía al arrendatario, que se convertía en «cuasi usufructuario» del piso, dándole una gran estabilidad en el uso de la vivienda.

Esto lo alteró radicalmente en 1985 un Decreto Ley ajeno a la materia, y sin debate parlamentario, aprobado, paradojicamente, por un Gobierno socialista, el de Felipe González, que tenía una mayoría más que absoluta -202 diputados de 350- en el Congreso, impulsado por un economista liberal, Miguel Boyer, ministro de Hacienda. Solo socialista de nombre.

Era un tema ajeno al programa electoral del PSOE.

Evidentemente era una reforma reclamada por el sector de propietarios que desprotegía a los arrendatarios al eliminar la prórroga forzosa indefinida para el arrendador.

A partir de ese momento solo quedó para los contratos vigentes y llamados, desde entonces, de renta antigua, y privilegiados los arrendatarios que lo habian suscrito frente a los nuevos ya sujetos a esa prórroga ya limitada .

Tras diversas vicisitudes legislativas, que dan lugar a diferentes sistemas transitorios, desde 2013 con el PP de Mariano Rajoy con una mayoria absoluta en el Congreso de 187 diputados, de 350, se estableció la duración máxima de la prórroga del arrendamiento obligatoria para el propietario en solo 3 años, produciendose, con ello un grave perjuicio para el arrendatario en beneficio de los propietarios.

PODEMOS IMPIDIÓ QUE LA IDEA SALIERA ADELANTE EN DICIEMBRE PASADO

Un sistema legal que estuvo vigente hasta el Decreto Ley de 14 de diciembre 2018, y sólo durante su vigencia de días, al no ser convalidado en el Congreso, por la negativa a hacerlo de Podemos.

La formación morada consideró insuficientes las medidas de protección social en materia de control de precios.

Cosa cierta, pero era mejor aceptar eso, un avance social notoriamente insuficiente que seguir con la asocial legislación de 2013.

Con este hecho vuelve a regir la regulación de 2013 hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado el Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes 1 de marzo, que regirá provisionalmente hasta que se convalide o no por la Diputación Permanente del Congreso y que eleva la prórroga forzosa potestativa para el arrendantario y obligatoria para el propietario arrendador a 5 o 7 años, según sea éste persona física o jurídica.

Quiero lanzar un llamamiento en favor de la convalidación del Decreto Ley y estas son las razones:

MOTIVO DE CONTENIDO

La nueva legislación favorece el interés más necesitado, el de los inquilinos, y ello no solo por la ampliación de la prórroga a su voluntad a 5 o 7 años sino también por otras medidas que desarrolla el nuevo Decreto Ley y que, sucintamente, entre otras son las siguientes: el techo del Índice de Precios al Consumo en la subidas de la renta durante la vigencia del contrato, el compromiso de establecer un sistema estatal de índices de referencia de precios como soporte a posibles medidas de politica fiscal, el que los gastos de gestión y formalización del contrato sean a costa del arrendador si es empresa, o, tambien, una cierta humanizacion del siempre doloroso procedimiento de desahucio en casos de personas con menor capacidad economica, vulnerabilidad o cargas familiarias, con informe de los servicios sociales, y un plazo de paralización del procedimiento para buscar una solución para los deshauciados, modificandose al respecto la legislación procesal y la posibilidad mayor de las comunidades de limitar los pisos turísticos fuente de especulacion desmedida de precios en algunos lugares.

Jurídicamente, por otro, lado el tema de la prórroga forzosa no plantea problemas aunque si otras materias por motivos de las competencias legislativas de las comunidades autónomas como el del índice estatal de precios.

RAZÓN DE ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL EN FINES Y PROCEDIMIENTO

En fines, porque se adecúa a la exigencia del articulo 33 de la Constitución sobre la función social de la propiedad y el 47 sobre el derecho a una vivienda digna impidiendo la especulación del suelo que en un sentido amplio implica el construido objeto del mercado de arrendamientos .

De otro lado, es constitucional por el procedimiento, pues hay urgente y extraordinaria necesidad, con arreglo al artículo 86 de la Constitución, para poner coto a los desorbitados precios y precariedad del alquiler, sobre todo por la acción especulativa de empresas y fondos de inversión en las grandes ciudade,s y que son quienes se oponen fundamentalmente a la reforma y usan para ello su poder mediático y de influencia política pues con la nueva norma se limitaría su capacidad especulativa, encarecedora de los precios del alquiler.

UNA NORMA ES BUENA, MAL O REGULAR POR SU CONTENIDO Y FINES

Pero no por razón de su proponente y autor, sea quien sea este.

Un gran mal general de la política es aprobar u oponerse a medidas en razón precisamente de quien provengan.

Al ser políticamente independiente puedo decir mi opinión y la digo a favor de este Decreto Ley por las razones someramente expuestas pues me parece necesaria esta norma del Gobierno para proteger a los arrendatarios sin perjuicio de poder discrepar en otros temas.

Eso la independencia lo permite aunque la opinión, eso sí, nunca puede siempre complacer a todos.

Ahora la dificultad es obtener 33 votos favorables en la Diputación Permanente del Congreso.

Habrá que ver, cara a las elecciones, los argumentos de unos u otros a favor o en contra de la convalidación y su posicionamiento ante un tema tan sensible como es el alquiler de viviendas, que, en un ambito desregularizado, solo favorece a los más poderosos .

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