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Abusos en los hoteles: ¿Podemos permitirnos que nos pisoteen y maltraten de esta forma?

Abusos en los hoteles: ¿Podemos permitirnos que nos pisoteen y maltraten de esta forma?
El autor del artículo, el abogado Carlos Sánchez de Pazos Peigneux, explica cómo se abusa de los clientes en los hoteles españoles con normas que no cumplen con la legislación establecida.
08/3/2019 06:15
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Actualizado: 07/3/2019 23:58
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Cada uno por sus motivos, la estadística demuestra que los españoles recorremos de un modo creciente nuestro país para disfrutar de sus paisajes, sus ciudades, su historia, su gastronomía.

No sorprende nuestro entusiasmo turístico interno, cuando no es sino la manifestación de una tendencia global: el año pasado España superó a Estados Unidos para colocarse como segundo destino turístico más visitado en el mundo, tan sólo por debajo de Francia.

Enlazando con la cuestión que aquí nos ocupa, el “tirón turístico” (traducido en “ocupación completa” en períodos relevantes del año) es visiblemente aprovechado por determinadas empresas del sector hotelero que, en prácticas de dudosa legalidad y merecido reproche, aprovechan para imponernos ex novo condiciones adicionales a nuestra llegada al destino reservado.

Entre estos últimos, es frecuente la imposición al cliente, a su llegada al mostrador, de la exigencia de constituir un depósito a través de tarjeta de crédito (normalmente no se da la oportunidad de hacerlo en efectivo u otra prenda), generalmente justificado con argumentos vagos como “cubrir eventuales gastos durante la estancia” o “garantizar eventuales daños en las instalaciones”.

Recién llegado al hotel, sin otro deseo que soltar las maletas y poner fin al trayecto, comenzando el disfrute de la estancia, el cliente se ve obligado (generalmente de pie en el mostrador) a elegir entre aceptar y comenzar sus vacaciones o negarse y verse obligado a abandonar las instalaciones a la búsqueda de un nuevo alojamiento.

Ni qué decir tiene que la vasta mayoría suele aceptar sin mayor contemplación la imposición -como veremos ilegal- sin mayor trámite que una breve solicitud de explicaciones o una modesta protesta.

Los propietarios de los hoteles son conscientes de la estadística, lo que les anima a continuar con la práctica en cuestión, informando de la referida cláusula a la llegada al hotel, parapetados tras el escaso ánimo del turista de sustituir su plácido descanso por la tensa y aburrida pelea de mostrador con el empleado de turno.

RETENCIONES DE 100 EUROS POR DÍA DE PERNOCTACIÓN

El resultado habitual es la retención del importe en cuestión (que suele acercarse e incluso superar los 100 euros por día de pernoctación) de la cuenta del indefenso turista por períodos siempre superiores a la estancia, frecuentemente por una o varias semanas, todo ello en perjuicio del cliente y en beneficio del alojamiento.

Lo que el cliente frecuentemente desconoce es que se encuentra ante una práctica no sólo molesta e injustificable, sino también abusiva conforme al artículo 49.1.i) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, al menos, por los siguientes motivos:

PRIMERO: SE INFRINGE EL PRINCIPIO DE BUENA FE

Y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, consagrado por el artículo 80.1.b del Real Decreto 1/2007, precepto que excluye, en los propios términos del artículo, la utilización de cláusulas abusivas.

SEGUNDO: ES DESPROPORCIONAL

Por su parte, se produce con mayor claridad –si cabe- la infracción del artículo 82.4.d del RD 1/2007, que dispone que serán en todo caso abusivas aquellas cláusulas que «impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas«, lo cual, en términos de lo dispuesto por el artículo 88.1 del mismo texto legal, se entenderá producido siempre y cuando las garantías establecidas –en este caso el depósito- resulten desproporcionadas al riesgo asumido.

Desproporción que no sólo cabe apreciar contraponiendo el importe de las cuantías exigidas al riesgo asumido, sino también la duración del depósito respecto de la duración de la estancia.

TERCERO: NO SE HA INFORMADO PREVIAMENTE 

Asimismo, en aquellos casos en que el referido depósito no se encuentre entre las cláusulas ofrecidas con anterioridad a la reserva –lo cual no es infrecuente- por la infracción del artículo 80.1.b del RD 1/2007, que impone en contratos no individualizados como el suscrito a través de las plataformas online de reserva de alojamientos la «accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido«.

CUARTO: ES UNA CLÁSULA ABUSIVA

Finalmente, siempre y cuando el depósito conlleve algún tipo de sobrecoste para el cliente, estaríamos asimismo ante una cláusula abusiva, toda vez que el artículo 89.5 RD 1/2007 declara el carácter abusivo de las cláusulas que impongan «incrementos de precio por servicios accesorios (…) que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación«.

Si el conocimiento es poder, cabe plantearse cuántos consumidores, incluso ante la plena conciencia de la abusividad de la cláusula, ejercerían finalmente sus derechos ante la Jurisdicción civil (a quien le está encomendada la tutela de los derechos de consumo).

Probablemente pocos, pues las leves cuantías (a prueba de Letrados) juegan frecuentemente, en esta área del derecho, a favor del prestador del servicio y en contra del consumidor.

No obstante, siempre cabe la posibilidad, y ello se recomienda en todo caso, de interponer gratuitamente la correspondiente denuncia ante las autoridades de consumo competentes.

De otro modo, estamos claudicando en nuestros derechos como consumidor, al tiempo que castigamos a aquellos profesionales que –en detrimento de su competitividad- cumplen escrupulosamente con las reglas de consumo.

¿Podemos permitirnos que nos pisoteen y maltraten de esta forma?

 

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