Sociedad de intermediación financiera condenada a restituir 30.000 € invertidos por un cliente que operó en derivados
X-Trade Brokers Dom Maklerski opera en varias ciudades españolas, como la de esta foto, Valencia. Valencia Plaza.

Sociedad de intermediación financiera condenada a restituir 30.000 € invertidos por un cliente que operó en derivados

La firma de trading X-Trade Brokers incumplió la normativa del mercado de valores sobre la comercialización de productos financieros complejos (CFDs)
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08/3/2019 06:15
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Actualizado: 31/3/2022 14:44
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El tribunal de la Sección 14ª de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la sucursal española de X-Trade Brokers Dom Maklerski, una entidad de intermediación, o «trading», a restituir el capital invertido por un cliente -30.000 euros-, para la compra de determinados productos financieros más el pago de los intereses de demora desde la formalización del contrato en agosto del 2010.

El fallo judicial desestima el recurso de apelación interpuesto por dicha entidad financiera contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Madrid.

La sentencia,que ya es firme, sienta jurisprudencia respecto a la comercialización de productos financieros complejos como los contratos por diferencias (CFDs) y lo hace en relación con lo establecido al respecto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En la misma se analizan las malas prácticas ejecutadas por un bróker especializado en operaciones con derivados financieros, productos que se negocian en mercados extrabursátiles en los que no existe una autoridad que regule y centralice dichas operaciones.

De acuerdo con el tribunal, la entidad ha incumplido con sus obligaciones contractuales, tales como la de suministrar información clara, correcta precisa y suficiente.

También ha incumplido la declaración de negligencia por parte de dicha entidad en el cumplimiento de sus obligaciones de lealtad, información y diligencia, y en particular, en su obligación de seguimiento de la posición del demandante, omitiendo información sobre el mercado de valores, con condena a la entidad demandada a indemnizar los daños y perjuicios causados.

En el fallo se menciona expresamente que es la empresa de servicios de inversión la que tiene la obligación de facilitar la información que le impone la normativa legal.

De ese modo no son los clientes -que no son profesionales del mercado financiero- quienes deben averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión, buscar por su cuenta asesoramiento experto y formular las correspondientes preguntas.

Un bróker negligente en su actividad

Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de requerir al profesional.

Por el contrario, debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante.

Por ello, señala la sentencia, la parte obligada legalmente a informar correctamente no puede objetar que la parte que tenía derecho a recibir dicha información correcta debió tomar la iniciativa y proporcionarse la información por sus propios medios.

La firma de «trading» argumentó que es una empresa de servicios de inversión especializada en la intermediación en operaciones financieras de inversión en mercados OTC, particularmente en CFDs.

Limitándose a facilitar a los clientes una plataforma desde la que operar en dichos mercados, recibiendo las órdenes dadas por los inversores y cobrando una comisión por la intermediación, no prestando servicios de asesoramiento.

Sin embargo, la sentencia recuerda que la incorporación al derecho español de la Directiva Europea relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) en 2019 supuso una modificación sustancial de la Ley del Mercado de Valores.

Hubo un endurecimiento de las exigencias que deben cumplir las entidades que prestan servicios de inversión frente a sus clientes minoristas en cuanto a normas de conducta, tales como las obligaciones de conocer al cliente y de informarle.

En especial, cuando se trata de un cliente minorista no considerado ni experto ni cualificado -que es la clasificación del representado por Espacio Legal-, se le debe otorgar el mayor nivel de protección, estando obligada la entidad que le presta servicios de inversión a cumplir todas las normas de buen comportamiento.

Este asunto ha sido gestionado desde el despacho Espacio Legal Abogados, especializado en derecho financiero y bancario y que está dirigido por el abogado Marcelino Tamargo.

Marcelino Tamargo, director del despacho Espacio Legal Abogados, que interpuso la demanda contra la empresa de intermediación.

«La información clara, correcta, precisa y suficiente debe ser suministrada»

Tras aludir a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo en este sentido, la Audiencia señala que «la información clara, correcta, precisa y suficiente sobre el producto o servicio de inversión y sus riesgos ha de ser suministrada por la empresa de servicios de inversión al potencial cliente no profesional cuando promueve u oferta el servicio o producto, con suficiente antelación respecto del momento en que se produce la emisión del consentimiento, para que este pueda informarse adecuadamente».

La sentencia favorable a los intereses del cliente de Espacio Legal supone una llamada de atención para numerosos particulares que invierten en productos financieros complejos.

Confiando en la buena fe de las entidades que intermedian, pero desconociendo el derecho a recibir el debido asesoramiento y una información suficiente, precisa y clara por parte de la empresa comercializadora.

 

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