Un juzgado de Cáceres anula el despido de una empleada de hogar embarazada
Imagen de recurso de una embarazada.

Un juzgado de Cáceres anula el despido de una empleada de hogar embarazada

La empleadora deberá reintegrarla en su puesto de trabajo, abonarle los salarios dejados de cobrar desde el día del despido, y pagarle 6.251 euros
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11/3/2019 15:02
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Actualizado: 11/3/2019 15:02
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El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado nulo el despido de una empleada de hogar que estaba embarazada cuando le comunicaron el fin de su contrato.

En una sentencia, fechada el pasado 6 de marzo, a la que ha tenido acceso Confilegal, el magistrado Mariano Mecerreyes Jiménez ha estimado en parte la demanda interpuesta por A.O. contra A.R.T. y ha condenado a la empleadora a reintegrar a la trabajadora en su puesto, en las mismas condiciones anteriores a su despido, y a abonarle los salarios dejados de cobrar desde entonces (30 de octubre de 2018) hasta su reincorporación efectiva.

Además, tendrá que pagar 6. 251 euros a la empleada por «daño derivado de la vulneración de derechos fundamentales».

El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

La demanda fue presentada el 18 de diciembre de 2018.

FUE DESPEDIDA UN DÍA DESPUÉS DE ENTREGAR UN PARTE DE BAJA TEMPORAL

El magistrado considera probado que desde julio de 2017 la mujer se encargaba de cuidar en Cáceres a la madre de su empleadora, una anciana de 93 años, trabajo por el que percibía un salario mensual de 858,55 euros, incluido el prorrateo de las pagas extras.

El 30 de octubre de 2018 le comunicaron su despido, justo un día después de que la empleada, que se encontraba embarazada de varias semanas, entregara en mano un parte de baja que anunciaba que ésta duraría 32 días.

En dicho parte no figuraba la causa de la baja.

Finalmente, la mujer acabó abortando 10 días después de forma espontánea debido a los miomas que sufría.

La defensa de la empleadora intentó defender su postura asegurando que en el momento del despido no sabía que su empleada estaba embarazada.

El juez señala que una de las discriminaciones directas por razón de sexo es la pérdida del puesto de trabajo cuando el empresario conoce que la trabajadora va a ser madre.

Recuerda que «la interpretación que haya de darse al artículo 55.5 del ET en el apartado b) con relación al 108.2 b) LRJS, que considera nulo el despido «de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la fecha del comienzo del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad», salvo que se declare su procedencia por causas completamente ajenas al embarazo, ha suscitado un rico y controvertido debate, tanto doctrinal como judicial».

Señala que la Directiva 92/85 adoptó medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia; y que el artículo 10 de Directiva promueve la protección frente al despido de las trabajadoras «durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 8, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones nacionales».

El juez se apoya en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El pasado agosto, el Alto Tribunal también declaró nulo el despido de una trabajadora de una empresa dedicada a la alimentación con motivo de un ERE en mayo de 2013, coincidiendo con su embarazo, debido a que la motivación de la extinción del contrato no fue explícita para su caso concreto y, por tanto, no pudo probar las “causas reales y objetivas” de la eliminación de su puesto de trabajo.

La recurrente aducía que el motivo de su despido era su embarazo y por ello consideraba que se debía aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre “la especial protección que el derecho a la maternidad debe tener” que considera que se ha vulnerado.

Tras revisar algunas de sus sentencias sobre situaciones similares y otras del Tribunal Constitucional, el tribunal concluyó que aunque la rescisión del contrato se produzca en el marco de un despido colectivo, con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores debido a la situación económica negativa, la carta de despido ha de contener unos criterios precisos y concretos.

La mercantil tenía que haber acreditado que el despido era “idóneo, razonable y proporcionado”, así como haber justificado el criterio y el motivo a seguir para tomar esta decisión, y tener en cuenta “la incidencia de las causas económicas en la supresión del mismo”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en febrero de 2018 que una trabajadora embarazada puede ser despedida en el marco de un despido colectivo, aunque en este caso el empresario debe comunicar a la empleada los motivos que lo justifican y los criterios objetivos que la empresa ha seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.

En marzo del año pasado, el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia también obligó al Ayuntamiento de Godella a readmitir a una empleada, profesora de francés, que fue despedida en verano de 2016 cuando estaba embarazada, al declarar “nulo” el despido, y condenó al Consistorio a que le abonara los salarios dejados de percibir.

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