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La Junta Electoral Central, como autoridad, tendría la obligación de ordenar la detención de Puigdemont si apareciera

La Junta Electoral Central, como autoridad, tendría la obligación de ordenar la detención de Puigdemont si apareciera
Manuel Álvarez de Mon Soto, el columnista, es abogado y exmagistrado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
14/3/2019 06:15
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Actualizado: 13/3/2019 20:56
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Carles Puigdemont, al margen de elucubraciones interesadas de su entorno, no tendrá otro remedio que cumplir con la Ley Orgánica de Regimen General Electoral española de 1985 (LOREG) si quiere tomar posesión de su escaño como diputado del Parlamento Europeo.

Como se ha recogido por buena parte de los medios de comunicación, y en concreto por Confilegal, la opinión unánime de todos las fuentes jurídicas consultadas, tanto comunitarias como españolas, es su ineludible obligación la de cumplir con la LOREG.

A la que se remite la legislación europea en lo referente a la regulación de los procesos electorales europeos. 

La Unión Europea reserva la materia a la legislación interna de cada estado. Así lo dice expresamente el artículo 1- A 3 de la LOREG, en el que se establece que ésta se aplicará a las elecciones a diputados del Parlamento Europeo y establece como órgano máximo de lo que denomina expresamente Administración Electoral a la Junta Central Electoral (JEC).

Este órgano está formado por 8 magistrados del Tribunal Supremo elegidos por insaculación por el Consejo General del Poder Judicial y 5 catedráticos de Derecho, o disciplinas políticas y sociológicas, elegidos por el Congreso a instancias de los grupos políticos.

La LOREG, en su artículo 224.2, es muy clara: Los elegidos en las elecciones a eurodiputados han de comparecer, en el plazo de 5 días desde que se realizó la votación, ante la JEC, órgano que es la máxima autoridad electoral. 

Allí deberán prometer o jurar acatar la Constitución española.

Si no apareciera el elegido en las urnas, se declararía vacante su escaño.

En consecuencia, sin ese acto personal e indelegable ante la JEC no es posible obtener el acta de eurodiputado y comenzar a gozar de los beneficios de la inmunidad.

El problema de Puigdemont, procesado prófugo de la justicia española, es que desde que pise territorio español deberá ser detenido por pesar sobre él una orden de busca y captura del Tribunal Supremo.

Aquí se puede plantear la cuestión teórica de que qué ocurriría si se presentase ante la JEC por haber conseguido, mediante disfraz u otras tretas, burlar los controles policiales y pretendiera acatar la Constitución con el fin último de obtener el acta de eurodiputado y pasar a ser inmune ante la justicia española.

UN ASUNTO DE SENCILLA SOLUCIÓN

Pienso, sin perjuicio de mejores opiniones, que el asunto tendría una sencilla solución. Y es que la Junta Electoral Central, al ser autoridad, tiene que ordenar su detención inmediata, con arreglo al artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) y en relación al artículo 490. 7 de la misma.

Por ser Puigdemont un procesado en rebeldía y, además, también, en su caso en relacion al número 2 del mismo artículo, por ser un delincuente in «fraganti», si hubiese burlado controles como el acceso al Congreso sede de la JEC usando documentación falsa.

Pero lo importante, y ya en vigor, es la obligación de proceder a la detención porque los miembros de la JEC son «autoridad».

Una vez arrestado, y, en el plazo máximo de 24 horas, debería ser entregado al juez instructor que ordenó su búsqueda y captura, en este caso el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, procediendo así de acuerdo con los artículos 496 y siguientes de la LECRIM. 

¿Podría obviarse la detención y permitirle una vez identificado por la JEC dejarle a acatar la Constitución con la consiguiente obtención del acta de eurodiputado?

No, pues cualquier autoridad tiene la prioridad de deber legal de cumplir una orden judicial incondicional. En este caso, la detención del fugado Puigdemont. Y ponerlo a disposición del magistrado juez instructor del caso, que ya si tendría potestad para decidir sobre la situación procesal de prision o de libertad del fugitivo.

En cualquier caso es un supuesto teórico pues en la práctica, salvo una inimaginable negligencia, sería casi imposible saltar los controles de acceso al Congreso de los Diputados, que es donde se encontrará la Junta Electoral Central.

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