Malestar en el Consejo Fiscal por la no renovación de Vicente Garrido con el argumento de que ha ocupado la plaza ‘demasiado’ tiempo
Vicente Garrido García (en la imagen), fiscal superior de Canarias desde hace 16 años, ha sido sustituido en el cargo por el fiscal anticorrupción de las Palmas de Gran Canaria, Luis del Río, si bien hubo 7 votos a favor de Garrido -afiliado a la AF- y 4 a favor de Del Río, miembro de la UPF.

Malestar en el Consejo Fiscal por la no renovación de Vicente Garrido con el argumento de que ha ocupado la plaza ‘demasiado’ tiempo

Los vocales de la lista de la AF consideran que lo ocurrido tiene "claros tintes asociativos o supuestamente ideológicos de los que Segarra sigue sin desprenderse”
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20/3/2019 11:34
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Actualizado: 20/3/2019 21:45
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Los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales (AF) han mostrado su malestar “al ver, una vez más» que la fiscal general del Estado, María José Segarra, «se ha apartardo del informe mayoritario del Consejo Fiscal para acoger como nuevo fiscal superior de Canarias a Luis del Río Montesdeoca en detrimento de quien venía desempeñando hasta ahora dicha responsabilidad, Vicente Garrido García.

Los fiscales Concepción Talón Navarro, Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros, Juan Francisco Ríos Pintado, María Rosario Lacasa Escusol y María Rosa Rubio Ramos han lanzado un comunicado en el que comunican su “perplejidad y estupefacción” por este hecho.

Destacan que Del Río era un «candidato votado única y exclusivamente» por los cuatro vocales de la lista de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), mientras que Garrido contó con el apoyo de los cinco vocales de la AF y de los dos miembros natos del Consejo Fiscal”.

Apuntan que esto ya había ocurrido con la plaza de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional que se informó en octubre de 2018 y, más recientemente, con la tenencia de la Inspección Fiscal, que se informó en diciembre.

Los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales señalan que en esta ocasión hay una diferencia importante, dado que la plaza en liza no estaba vacante, como sí lo estaban las anteriores. Se trataba de una renovación.

Quien optaba a la renovación era un miembro de la Asociación de Fiscales, mientras que el candidato a la plaza es miembro de la Unión Progresista de Fiscales.

“Sucedió lo que hasta ahora jamás había sucedido durante el periodo de este Consejo Fiscal: que se propuso al otro candidato con la única razón de que quien hasta ahora había ocupado la plaza llevaba “demasiado” tiempo, a la vez que se reconocían sus muchos méritos, no solo por los vocales que habían depositado su confianza en él, sino por parte de los que votaron al otro candidato e incluso por la propia fiscal general del Estado», exponen los vocales de la lista de la AF.

Garrido había venido ocupando el cargo de fiscal superior de Canarias 10 años.

Los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales consideran que lo ocurrido tiene «claros tintes asociativos o supuestamente ideológicos de los que quien debiera ser la fiscal general de todos los fiscales sigue sin desprenderse”.

Informan que Segarra «esgrimió como único argumento ese paso del tiempo y la necesidad de dar oportunidades a otros fiscales, y ello aun cuando el titular no solo no tuviera tacha en su gestión, sino que se destacara de él su programa de actuación y sus ganas de seguir aportando a la institución”.

Los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales manifiestan que por mucho que se analice, “ningún reproche cabe hacer” a la gestión de Vicente Garrido al frente de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desde el año 2003, y después de la Fiscalía de la comunidad autónoma.

Destacan que es un “trabajador incansable e inquieto por naturaleza, -a la par que prudente y reflexivo y con gran intuición-, que no dudó en tomar el timón de las fiscalías canarias y conducirlas hacia la excelencia, hasta el punto de hacerlas referente a nivel nacional”.

Destacan que esta decisión es «algo inédito en este Consejo Fiscal», pues «no se ha argumentado» ni por ningún vocal ni por la fiscal general del Estado (ni cuando la misma era vocal del Consejo Fiscal) nada al respecto de que el mero hecho del transcurso del tiempo fuera causa suficiente por sí misma para no continuar en el cargo.

Señalan que anteriormente «la estancia en el cargo había sido valorada como un factor más, junto con el modo de proceder o el desempeño en el mismo y el pronóstico de futuro, entre otros factores”.

Y apuntan que «así han sido renovadas, con los votos favorables de quienes ahora alegan la temporalidad como causa única para la no renovación, las jefaturas de 12 fiscalías territoriales, cuyos titulares llevan ya más de diez años (y más de 15 en el caso de Baleares) y tres tenencias de comunidad autónoma (también la de Baleares, que es titular desde 1995)».

Indican que en el propio pleno Consejo Fiscal quienes alegan la temporalidad no dudaron en dar su confianza a la actual fiscal de sala jefe de la Sección de lo Penal del Tribunal Supremo, María Pilar Fernández Valcarce, como igualmente hicieron los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales y los miembros natos, convencidos de que el paso del tiempo no solo no había jugado en contra de la misma sino que ha reforzado su situación al frente de la Sección cuya Jefatura ejerce.

Añaden que esto también sucedió con el teniente de la Fiscalía de la comunidad de Aragón, Enrique Pera Elfau, respecto de quien la fiscal general del Estado anunció que haría la propuesta de renovación con el apoyo unánime del Consejo Fiscal, «sin que en contra de él pesaran sus más de 16 años de ejercicio del cargo».

“De nada sirvieron estos antecedentes, como que quien hacía la propuesta al Gobierno se encontrara ya en su tercera andadura al frente de la Fiscalía de Sevilla antes de asumir el cargo de fiscal general del Estado”, lamentan.

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, impuso el pasado lunes la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort al fiscal Vicente Garrido.

Además, informan que «como explicación a esas excepciones de la regla general a la temporalidad se esgrimieron argumentos -tan diversos como de tan poco peso específico- tales como que no procede en el caso de los fiscales de Sala, excepción hecha de aquellos que asumen especialidades, como si los fiscales de Sala jefes de las Secciones de lo Penal, de lo Civil, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social no ejercieran jefaturas para cuyo ejercicio habría que dar paso a otros fiscales (por otros fiscales de Sala sin necesidad de atender necesariamente – si así se entiende- a la promoción a la primera categoría de otros Fiscales)”.

Exponen que «los defensores de la temporalidad como criterio único para la no renovación también afirmaron que no procede cuando se trata de las tenencias, olvidando de ese modo que la tenencia de las fiscalías de comunidad autónoma es un cargo temporal, tanto como el de las jefaturas, pues así se recoge en nuestro Estatuto Orgánico y que, además, acostumbra a ser el paso natural hacia la jefatura”.

“E, igualmente, ese criterio no tendría vigencia en los supuestos de candidato único, como si no fuera posible descartar al candidato por el tiempo transcurrido y acudir a un nuevo concurso. Finalmente, esa supuesta regla quebraría también si el candidato o los candidatos no resultaran idóneos”, añaden.

Los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales dicen que son “conscientes” –antes también de que se publicara la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece un máximo de 10 años en el ejercicio de cargos discrecionales en la Carrera Judicial-, porque ya lo establece el Estatuto Orgánico, de la “temporalidad de los nombramientos discrecionales por tiempo de cinco años, al cabo de los cuales nada impide al interesado volver a concursar”.

Y apuntan que son “muy rigurosos” en la práctica en la valoración de ese tiempo y del modo en que ha sido utilizado por el hasta ese momento titular, y que precisamente por ello, también en este Consejo Fiscal, se han postulado en contra de la continuidad de los fiscales jefes en algún caso concreto.

PIDEN QUE SE INFORME DE SI NO SE VA A RENOVAR CUANDO SE LLEVE ‘EXCESIVO TIEMPO’ Y SE PRECISE SI ESTO OCURRIRÁ CON 10 Ó 15 AÑOS EN EL CARGO 

Piden que “si lo que aguarda a partir de ahora es la no renovación cuando se lleva “excesivo” tiempo en el cargo y solo por esa razón, se haga público -al modo de norma no escrita o como costumbre-, y se precise si el plazo queda fijado una vez se alcancen los 10 años en el cargo –como dispone la LOPJ- o los 15, para que quienes deseen promocionarse sepan si tienen  oportunidad o no.

Por otra parte, los vocales de la lista de la AF informan que en el pleno del Consejo Fiscal la fiscal general del Estado anunció su intención de aprobar el nombramiento en comisión de servicios para la Fiscalía Especial Antidroga de María Jesús Armesto Rodríguez, candidata que contó con el apoyo unánime del Consejo Fiscal.

Asimismo, cuentan que el Consejo Fiscal emitió informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia a la violencia, y sobre el proyecto de orden por el que se crea y regula la comisión nacional para combatir la manipulación de las competiciones.

PIDIERON LA RETIRADA DEL ORDEN DEL DÍA DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MINISTERIO FISCAL

También informan de que al comienzo del pleno reclamaron la retirada del orden del día del punto sobre el proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento del Ministerio Fiscal, por «la importancia de la norma y la necesidad de un estudio profundo tanto por parte del Consejo Fiscal como de las asociaciones y de la carrera».

Recuerdan que ya lo habían pedido y dicen que la fiscal general del Estado, como presidenta del Consejo Fiscal, «no había contestado», y que finalmente la petición fue “denegada» por Serraga e «impidió la votación» sobre el particular al no estar prevista normativamente la petición de retirada de un punto del orden del día.

Explican que entonces, los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales se limitaron a escuchar a la fiscal general, tras reiterar la necesidad de ese estudio profundo que ya no es posible, una vez disueltas las cámaras legislativas y previstas las elecciones para el día 28 de abril, lo que llevaría a la única posibilidad de aprobación del texto por un Gobierno en funciones, algo que, por otra parte, entiende la propia fiscal general del Estado no es posible de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Gobierno.

“Ello supondría confeccionar un texto sin ese necesario sosiego e intercambio de pareceres a sabiendas de que no va a ser aprobado y prescindiendo de las vías ordinarias de comunicación de la carrera”, señalan.

Además, destacan que los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales desconocían el borrador que desde la Fiscalía General del Estado se envió al Ministerio de Justicia, así como la composición de la comisión que realizó el estudio de tal borrador.

Informan que tuvieron conocimiento del texto remitido a su vez por el Ministerio de Justicia como el resto de la carrera, “a través de los medios de comunicación”.

Cuentan que la fiscal general del Estado informó a los vocales de su intención de establecer un plan de trabajo o estudio que habrá de desarrollarse por los vocales a lo largo de los próximos tres plenos con el fin de lograr un texto definitivo.

Asimismo, recuerdan que en el pleno del Consejo Fiscal se informó favorable sobre la reforma que permitirá el incremento de las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal cuando efectúen una sustitución, participen en programas concretos de actuación o desempeñen comisiones de servicio sin relevación de funciones.

Cabe recordar que la cantidad que perciban pasa del 80% al 100% del complemento de destino previsto para el desempeño profesional del órgano que se sustituye.

Por otra parte, indican que se denegó la compatibilidad de las solicitudes provenientes de fiscales de Zaragoza y Alicante, pues las mismas suponían la participación del fiscal en comisiones ajenas al ámbito judicial, y se informó favorablemente su concesión para la impartición de una charla en una institución pública a un fiscal de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

Informan que en el pleno también se abordó la sustitución de fiscal en la Fiscalía Provincial de Jaén, y que en este punto surgió una discrepancia sobre si el procedimiento penal que resultaba de una denuncia derivada de unas diligencias de investigación propias debía ser llevado por el fiscal al que correspondería conforme con las normas de distribución de trabajo de la Fiscalía o si, por el contrario, debía ser asumido por el fiscal que tramitó las diligencias de investigación que dieron lugar a tal procedimiento penal.

“Comoquiera que se entendió por el Consejo Fiscal que el asunto era realmente una discrepancia en el reparto del trabajo realizado por el Fiscal Jefe, y no un supuesto de sustitución del artículo 23 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se decidió devolver la cuestión para su tramitación ordinaria por no ser competencia del Consejo Fiscal”, explican.

TAMBIÉN SE TRATÓ EL INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO SOBRE DESIGNACIÓN DE FISCALES SUSTITUTOS CUBRIENDO ACTUACIÓN DE VOCALES DEL CONSEJO FISCAL

Otro de los puntos del día fue sobre el informe de la Abogacía del Estado sobre designación de fiscales sustitutos cubriendo actuación de vocales del Consejo Fiscal.

Informan de que la Abogacía General del Estado considera que carece de cobertura normativa la sustitución (profesional o externa) de un vocal para el ejercicio de sus funciones como fiscal mientras este desarrolla las propias de vocal.

Desde el Consejo Fiscal se acordó instar para que se diera la cobertura normativa oportuna, y la fiscal general del Estado anunció a los vocales que se dirigirá a los fiscales jefes de las Fiscalías de origen de los vocales para que no les sean señalados servicios durante cinco días laborables (los tres días anteriores a la celebración del Pleno, el mismo día del Pleno y el inmediato siguiente), entendiendo como servicios la asistencia de los vocales al pleno y la preparación del mismo durante esos días.

Los vocales de vocales de la lista de la Asociación de Fiscales lanzaron el pasado 12 de noviembre un comunicado en el que señalaban que la posibilidad de que los vocales del Consejo Fiscal puedan disponer de esos diez días para preparar y asistir a los plenos de dicho órgano “no fue un acuerdo tomado por el Consejo Fiscal, sino una decisión de la fiscal general del Estado con el objeto indicado”, y transmitieron su decisión de no solicitar por sistema a los fiscales jefes la sustitución durante el periodo indicado, sino tan solo en aquellos casos y por los días concretos que pudieran resultar imprescindibles.

Explican que su postura es la misma, puesto que no entienden que el esfuerzo que puedan realizar los días de preparación del Consejo Fiscal o de asistencia a sus plenos deba ser compensado por un número determinado de servicios, en detrimento, en consecuencia, del resto de compañeros que habrán de cargar con esos otros servicios sin percibir a cambio ningún emolumento.

“Como ha venido ocurriendo hasta ahora, los servicios que corresponderían con los días de preparación del Consejo Fiscal los haremos el resto de los días del mes en que no tengamos obligaciones como vocales”, añaden.

Informan que en el apartado de ruegos y preguntas, la fiscal general del Estado informó al Consejo Fiscal que, tras la publicación en el BOE del RD 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad Judicial, que garantiza la participación de los distintos colectivos integrados en la Mutualidad y su debida representación, en los próximos días se dirigirá una comunicación a las Fiscalías para que todos aquellos fiscales que deseen formar parte de la Comisión Rectora o del Consejo General así lo manifiesten.

Explican que los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales (como ya hicieron en el pleno de octubre) volvieron a reclamar una mayor atención a la aprobación y publicación de los ascensos a la segunda categoría, para “ evitar el transcurso de largos lapsos de tiempo inexplicables que no solo producen un perjuicio económico a quien lo sufre, sino que impide su promoción profesional”.

Apuntan que “claro ejemplo de ello es la gran cantidad de plazas discrecionales que exigen no solo diez años de antigüedad del candidato, sino su pertenencia a la segunda categoría”.

Destacan que “la atenta lectura del recién publicado Real Decreto de Promociones de la Carrera Fiscal (BOE, de 23 de febrero) pone en evidencia que de los 23 ascensos acordados, cinco de ellos datan del año 2017 y tan solo 4 lo son del año en curso; el anterior ascenso data de dos años atrás (RD, de 29 de septiembre de 2017) y el anterior de otros dos años más (RD, de 16 de octubre de 2015)”.

Señalan que a fin de poner punto final a esta situación, el Consejo Fiscal acordó instar por unanimidad al Ministerio de Justicia para que las promociones a la segunda categoría en la Carrera Fiscal se publiquen con un periodicidad semestral, así como para que los efectos económicos se reconozcan desde el mismo momento en que se produjo el hecho que da lugar a la promoción y no desde la toma de posesión, como viene ocurriendo en la actualidad.

También informan de que los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales propusieron la posibilidad de que en próximas reformas de la normativa sobre los fiscales sustitutos se incorpore –al estilo de la normativa de los jueces sustitutos- una comisión de valoración que se entreviste con los candidatos con el fin de abordar su idoneidad desde el primer momento.

El próximo pleno del Consejo Fiscal se celebrará el próximo 3 de abril, miércoles.

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