El menor tiene derecho por ley a relacionarse con sus familiares y allegados

El menor tiene derecho por ley a relacionarse con sus familiares y allegados

21 / 03 / 2019 06:15

Actualizado el 21 / 03 / 2019 08:16

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El derecho de los menores, en aras a proteger su interés superior, es el que debe primar en todo caso sobre cualquier otro interés concurrente.

Este derecho es el que asiste a los niños a tener contacto con sus familiares y otras personas allegadas.

Quiero llamar la atención sobre esta circunstancia porque estamos habituados a escuchar hablar del derecho de los padres y las madres separados a ver a sus hijos, pero no a la inversa.

También ocurre con los abuelos y otros familiares directos que reclaman ver a sus nietos.

Alrededor de estas denuncias apenas se comenta el derecho de los niños a ver a sus seres queridos.

Son casos bastante habituales y en los que los niños se utilizan en el centro de conflictos entre padres y abuelos, a veces incluso como moneda de cambio.

Tras una ruptura en la que se impide a los abuelos ver a los nietos pueden encontrarse desde disputas por la herencia hasta los habituales problemas de convivencia.

De unos y otros no escapan diferentes miembros de la familia, como hermanos, tíos, primos, a los que el niño tiene también derecho a ver y tratar.

UN DERECHO RECONOCIDO

Este derecho queda recogido desde en el artículo 160 del Código Civil, que establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

Por causa justa se entiende “Toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores, quienes deben ser considerados el interés más digno de protección.”

Especial interés merece el término allegados, que queda abierto a aquellos con quienes el menor mantenga una especial afectividad.

Las denuncias que llegan a los tribunales suelen proceder de los abuelos, algunos a los que ni siquiera se ha permitido conocer sus nietos. Tienen derecho a demandar en busca de la obtención de un régimen de visitas, que puede concedido o denegado según la causa justa antes citada.

La negativa puede basarse en el convencimiento del magistrado de que esos encuentros pueden ser perjudiciales para el menor, como en casos de malos tratos, falta de relación, tensión entre los familiares que se le pueda trasladar al niño o la niña.

A la ahora de tomar la decisión final influyen determinados factores externos como , en caso de padres separados, que las visitas los abuelos u otros familiares se realicen   dentro del período de disfrute de cada progenitor. También será relevante si el padre o la madre no tienen relación con su propia familia, si ha fallecido uno de los padres del menor o si el otro progenitor impide las visitas con la familia del fenecido, entre otros casos.

LA EXPLORACIÓN DE MENORES

Dependiendo de la edad, el testimonio del niño puede ser escuchado en la sala.Es la llamada Exploración de Menores que tienen lugar a puerta cerrada en presencia del Juez y del Ministerio Fiscal, sin intervención de las partes ni de sus abogados, y constituye un elemento más que los jueces toman en consideración para decidir.

Esta prueba se realiza a partir de los doce años, o antes si se considera que el menor tiene madurez suficiente para ello.

Por supuesto, el niño puede no querer ver a sus abuelos u otros familiares y allegados, pero la decisión de si se acuerdan o no visitas a los familiares la toma el juez competente tras la práctica de todas las pruebas pertinentes.

Puede acordarse un régimen de visitas aunque el menor no quiera, si se acredita, por ejemplo, que está mediatizado por una de las partes y se determina que esas visitas serán favorables para su desarrollo.

En estos casos la labor de los gabinetes psico-sociales adscritos a los Juzgados es fundamental.

Lamentablemente, la sentencia puede no ser el final del conflicto ya que, al igual que ocurre con los progenitores, es muy habitual el incumplimiento del régimen de visitas.

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