Los colchones son asimilables a ropa de vestir y se pueden devolver, según el TJUE

Los colchones son asimilables a ropa de vestir y se pueden devolver, según el TJUE

1 / 04 / 2019 17:32

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:26

Los colchones que hayan sido comprados y utilizados son asimilables a ropa de vestir y, por lo tanto, se pueden devolver a los vendedores, aunque hayan sido desprecintados, de acuerdo con la sentencia C-681/17 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

«El artículo 16, letra e), de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de ‘bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega’, que figura en esta disposición, no comprende bienes como un colchón cuya protección ha sido retirada por el consumidor después de su entrega«, dice el fallo, que tiene fecha de 27 de marzo.

De esta forma ha respondido el tribunal de la Sala Sexta del TJUE, formado por los jueces Camelia Toader (Rumanía), Alan Rosas (Finlandia) y Marek Safjan (Polonia), a la cuestión prejudicial interpuesta a por el Bundesgeritchshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania).

EL CASO

Tuvo su origen en la compra de un colchón que realizó, a través de Internet a la empresa Slewo, Sascha Ledowski, el 25 de noviembre de 2014.

Era, en apariencia, un buen colchón por el que pagó 1.094,52 euros.

En las condiciones de compra, Slewo comunicó al comprador que asumirían la devolución del colchón siempre y cuanto no hubiera sido desprecintado, porque, de otra forma, no sería apto por razones de protección de la salud o de higiene.

Ledowski desprecintó el colchón y lo probó pero no le gustó y decidió devolverlo.

Tal como había avanzado, Slewo se negó a aceptarlo porque consideró que al romper el precinto el consumidor había renunciado a su derecho al desestimiento del artículo.

Aún así y todo, el consumidor lo retornó a la empresa pagando los 95,59 euros del envío.

DEMANDA CONTRA SLEWO

A continuación, Ledowski presentó una demanda contra Slewo ante el Tribunal de lo  Civil y Penal de Maguncia, Alemania, en la que solicitó lo pagado por el colchón, los gastos de la devolución, que sumaban 1190,11 euros, además de los intereses y la minuta del abogado que tuvo que contratar.

En primera instancia, el tribunal falló a su favor. 

También lo hizo el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Maguncia, en apelación. Por lo que la compañía Slewo interpuso un curso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que no lo vio tan claro como los tribunales de primera y segunda instancia. 

Por eso dirigó a Luxemburgo la cuestión prejudicial.

EL COLCHÓN ES COMO UNA PRENDA DE VESTIR

El tribunal del TJUE analiza, en su sentencia, el artículo 16, letra e de la mencionada Directiva 2011/83, titulado «Excepciones al derecho de desestimiento», en la que la empresa de colchones Slewo basaba su negativa a devolver el dinero al consumidor.

Dicho artículo dice así: «Los Estados miembros no incluirán el derecho de desistimiento contemplado en los artículos 9 a 15 en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento que se re­fieran a:»; y e) «el suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega».

De acuerdo con el tribunal del TJUE, «no parece que el colchón, por el mero hecho de que pueda haber sido utilizado, deje definitivamente de estar en condiciones de ser nuevamente utilizado por un tercero o de ser nuevamente comercializado. A este respecto, basta con recordar que un mismo colchón sirve a sucesivos clientes de un hotel, que existe un mercado de ocasión para los colchones y que los colchones utilizados pueden ser objeto de una limpieza en profundidad».

«Por otra parte, a efectos del derecho de desistimiento, un colchón puede asimilarse a una prenda de vestir».

Y agrega: «Consta que muchas prendas de vestir, cuando se prueban conforme a su finalidad, pueden entrar en contacto directo con el cuerpo humano, y esta posibilidad tampoco puede descartarse en el caso de los colchones, que, no obstante, no están sujetos en la práctica a requisitos de protección especial para evitar dicho contacto durante la prueba«.

En consecuencia, el TJUE concluye que es posible asimilar dos categorías de productos, como las prendas de vestir y los colchones, porque, aún en el caso de contacto directo de esos bienes con el cuerpo humano, «cabe presumir que el comerciante puede, después de su devolución por el consumidor, y mediante un tratamiento de limpieza o desinfección, hacer que estén en condiciones de ser nuevamente utilizados por un tercero y, por tanto, de ser nuevamente comercializados, sin contravenir los imperativos de protección de la salud o de higiene«.

En casos como este, a partir de ahora, la Directiva debe ser interpetada en este sentido.

Los colchones precintados una vez que se les quita el precinto, pueden ser devueltos después de haber sido usados.

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