Solicitud de rectificación de la noticia sobre Valentín Quevedo, condenado a pagar 211.119,14 € al ICPM, cuyo recurso ha sido inadmitido por el Supremo
La Ley flanqueada por la justicia y el Derecho, grupo escultórico de Miguel Blay, que figura en el Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.

Solicitud de rectificación de la noticia sobre Valentín Quevedo, condenado a pagar 211.119,14 € al ICPM, cuyo recurso ha sido inadmitido por el Supremo

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04/4/2019 06:15
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Actualizado: 04/4/2019 02:33
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Confilegal publicó, el pasado 29 de marzo, una noticia bajo el título «El Supremo inadmite el recurso de Valentín Quevedo, obligado a abonar al ICPM 211.194 € en cuotas impagadas e intereses de demora».

En la misma informábamos que el procurador Valentín Quevedo había sido condenado a pagar al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid 211.119,14 euros –180.270 euros por cuotas colegiales variables impagadas entre 2004 y 2010 y 30.924,14 euros en concepto de intereses de demora–, por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Segovia.

Dicha sentencia había adquirido firmeza después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo inadmitiera, vía auto de 20 de marzo, el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación presentado por el abogado de Quevedo, Enrique Herrera Aguilar.

Francisco Marín Castán, presidente de la Sala de lo Civil y también del tribunal que ha dictado este auto, e Ignacio Sánchez Gargallo, ponente del auto que ha inadmitido el recurso de Vicente Quevedo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El tribunal de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, compuesto por los magistrados Francisco Marín Castán –presidente de la Sala–, Eduardo Baena e Ignacio Sancho Gargallo –ponente–, rechazó dicho recurso por carencia manifiesta de fundamento por falta de cita sustantiva y planteamiento de una cuestión eminentemente procesal.

Los tres magistrados del Supremo dicen con claridad en su auto que «la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados». 

En uso del derecho de rectificación a la noticia publicada por Confilegal, Herrera Aguilar nos solicita  la publicación de esta carta, firmada de su puño y letra:

“El recurso interpuesto por mi representado lo era por infracción procesal y de casación, no habiendo sido admitido el de infracción procesal no ha existido pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el fondo de la cuestión debatida, al no haberse admitido el recurso de casación.

“El Tribunal Supremo no ha declarado la licitud de la obtención de los datos de procedimientos judiciales al no haber admitido el recurso de casación.

“El Tribunal Supremo no ha declarado que no se haya vulnerado ni la normativa nacional ni la europea relativa a la protección de datos.

“D. Valentín nunca ha trabajado como procurador en Madrid, sino en Coslada, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Arganda del Rey.

“Ninguna de la partes del proceso solicitó práctica de prueba documental ante la Audiencia Provincial de Segovia, ni se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

“El ICPM afirmó en su demanda que los listados de procedimientos provenían de los Juzgados y Tribunales correspondientes, lo que consta acreditado que es falso.

“El Tribunal Supremo ha declarado que los datos de procedimientos judiciales son personales y ha negado su cesión incluso a la AEAT.

“El sistema de financiación del ICPM se encentra impugnado desde el año 2004, estando pendiente aún de Sentencia su impugnación.

“El Auto de la Sala Civil del Tribunal no es firme al haberse solicitado su aclaración y estando pendiente, en su caso, el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones”. 

Este periódico, por su parte, en el ejercicio de la libertad de información quiere precisar los siguientes puntos:

1.- El auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dice con toda claridad en su apartado cinco: «Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia«.

Los dos recursos, no uno, fueron inadmitidos. 

Y fueron inadmitidos por carencia manifiesta de fundamento de cita sustantiva y por planteamiento de una cuestión eminentemente procesal.

2.- El auto hace firme la sentencia de segunda instancia donde quedó bien resuelto el fondo de la cuestión. 

3.- El Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid tiene competencia sobre toda la Comunidad de Madrid, de la que forman parte las localidades citadas, donde prestaba sus servicios.

4.- La práctica de la prueba documental se celebró en la primera instancia.

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