El Supremo inadmite el recurso de Valentín Quevedo, obligado a abonar al ICPM 211.194 € en cuotas impagadas e intereses de demora
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a donde pertenecen los tres magistrados que han inadmitido el recurso de casación de Quevedo.

El Supremo inadmite el recurso de Valentín Quevedo, obligado a abonar al ICPM 211.194 € en cuotas impagadas e intereses de demora

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29/3/2019 12:15
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Actualizado: 01/4/2019 13:42
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El tribunal de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, compuesto por los magistrados Francisco Marín Castán, Eduardo Baena e Ignacio Sancho Gargallo, ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el procurador Valentín Quevedo, lo que le obliga a abonar al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) 211.194,14 euros, de acuerdo con un auto de 20 de marzo, al que ha tenido acceso Confilegal.

De esa cantidad, 180.270 euros corresponden a las cuotas colegiales variables impagadas entre 2004 y 2010 y 30.924,14 euros en concepto de intereses de demora.

La Sala de lo Civil del Supremo, de esta forma, ha ratificado la sentencia de apelación dictada por el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia, quien falló, en ese sentido el 31 de marzo de 2017.

Para el ICPM era de gran importancia que se declarara oficialmente, mediante resolución judicial, la licitud de los ficheros y de los datos contenidos porque eran la base principal para la aplicación de la cuota variable, y, en consecuencia, de las cantidades que el ICPM reclamaba judicialmente.

En síntesis: No existe vulneración de protección de datos.

«El Colegio va a demandar judicialmente, a partir de ahora, a todos aquellos procuradores que no hayan pagado las cuotas colegiales variables», declaró el decano del Colegio de Procuradores de Madrid, Gabriel María de Diego Quevedo, tras conocer el auto de inadmisión del Alto Tribunal.

El ICPM demandó a Quevedo en Segovia, donde vivía, por las cuotas impagadas que le correspondía abonar por su trabajo como procurador en Madrid y que no abonó.

El Juzgado de Primera Instancia 4 de esa ciudad falló a favor del procurador demandado absoviéndole de pagar las cuotas por considerar que la reclamación del ICPM se basaba en una prueba documental “ilícita”.

Prueba documental que, en apelación, el tribunal colegiado de la Audiencia Provincial de Segovia, formado por los magistrados Ignacio Pando Echevarría, Jesús Marina Reig y Francisco Salinero Román, consideraron totalmente válida después.

LOS FICHEROS DE PROCURADORES DEL ICPM SON LÍCITOS Y LEGALES

Dicha prueba era, nada menos, que los listados de los procedimientos en los que Quevedo había tomado parte como procurador.

Los tres magistrados fueron muy claros en su sentencia, a la que también ha accedido Confilegal: “El Colegio no necesita el consentimiento expreso de los procuradores para conocer los datos de los ficheros; en todo caso los mismos habrían consentido de forma implícita para el mantenimiento de la relación colegiado-colegio”.

“Ha quedado probado en autos que la procedencia de sus datos es de un fichero del ICPM, fichero de carácter público debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos y que por tanto cuenta con validez”, añaden.

“Los datos a él unidos han de reputarse válidos. La parte demandada (Quevedo) no imputa realmente este hecho sino la procedencia de los datos que se han incorporado a ese fichero”.

“No cabe duda tampoco, pues no se discute, que los ficheros de actuaciones judiciales son ficheros de carácter público y los datos incluidos en el mismo son legítimos”, señalan.

NO SON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El tribunal de apelación, además, aclara que los datos contenidos no son de “carácter personal, por entender que los mismos son públicos y que, por lo tanto, no se ve afectada la intimidad del procurador demandado por el tratamiento o transmisión de dichos datos de un fichero legal a otro”.

Los tres magistrados llaman, asimismo, la atención sobre el carácter de los datos transmitidos: el número de procedimientos y órgano judicial respecto de los procuradores que ha intervenido.

Tanto la sentencia de apelación como el auto de inadmisión, en casación, respaldan el sistema de financiación colegial del ICPM.

De la lectura de los dos documentos parece deducirse con claridad que la Justicia valida implícitamente la buena gestión de datos, por parte del ICPM, y su licitud.

La inadmisión del recurso de casación ante la Sala de lo Civil supone un punto final al conflicto y la obligación del condenado a abonar al ICPM los 211.194,14 euros que le adeuda.

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