Desobediencia civil: De la objeción de conciencia a la «mili» al manual de Gene Sharp, adoptado por los separatistas
Los primeros objetores de conciencia, autodenominados "insumisos", tuvieron que cumplir penas de cárcel por negarse a hacer el Servicio Militar Obligatorio; en la foto tres que, además, hicieron huelga de hambre. elblogdecremacatalana.blogspot.com

Desobediencia civil: De la objeción de conciencia a la «mili» al manual de Gene Sharp, adoptado por los separatistas

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06/4/2019 10:15
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Actualizado: 06/4/2019 16:01
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El mayor movimiento de desobediencia civil conocido en España tuvo lugar hace ahora 30 años. Lo protagonizaron los objetores de conciencia contra el servicio militar, entonces obligatorio.

Es uno de nuestros más claros ejemplos nacionales, al igual que el envío de soldados de reemplazo a la guerra del Golfo.

Como referencia internacional, figuran los movimientos que liberaron Mahatma Gandhi, Desmond Tutu o Martin Luther King.

En el juicio, que ahora se ve en el Tribunal Supremo, algunos de los independentistas procesados han esgrimido el argumento de la desobediencia civil frente a las acusaciones de rebelión o sedición para calificar lo ocurrido en Cataluña.

En esa línea, como relató Confilegal, sus declaraciones coinciden con la filosofía de Gene Sharp, «alma mater» de la Albert Einstein Institution, fallecido en enero de 2018 con 90 años, y su manual para derrocar dictaduras, tantas veces aplicado por la CIA en diversos países.

Esta ha sido la primera vez que se ha aplicado a una democracia consolidada y miembro de la Unión Europea.

Dice el abogado y profesor de Derecho penal, Manuel Ollé que “Las dos principales premisas que debe cumplir la desobediencia civil son que no sea violenta y que sea pública, porque lo que trata de evidenciar  es que la ley que ha sido votada y promulgada en el Parlamento dentro de determinados parámetros legales, no es justa y se tiene que derogar”.

Manuel Ollé es socio director de Ollé Sesé Abogados, doctor en derecho y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Mucho se ha escrito desde el punto de vista jurídico sobre las condiciones que debe reunir la desobediencia civil y el asunto se ha debatido en diferentes foros.

Se trata de un tema complejo a decir de los juristas, que sí se ponen de acuerdo en la definición: publica, pacífica y no violenta.

Lo contrario es otra cosa.

En los años 80 en España tuvo lugar el mayor movimiento de desobediencia civil de la democracia cuando  los juzgados españoles empezaron a recibir de forma voluntaria a insumisos, jóvenes que se negaban a realizar el obligatorio servicio militar.

Ante el aluvión de objetores de conciencia, el Gobierno planteó la posibilidad de realizar una prestación sustitutoria, que muchos tampoco aceptaron. Llegaron a ingresar en prisión 1.500 jóvenes por tal motivo y el censo oficial que se realizó alcanzó la cifra de 22.000 personas.

O MILI O PRESTACIÓN SOCIAL

Resumiendo  el relato que diferentes juristas han realizado a Confilegal, el juicio sobre estos objetores correspondía de inicio a la jurisdicción militar: “Estaba muy penado. Les ponían tres años de prisión, al cumplirlos les reclamaban que se incorporasen a filas y al negarse se producía una nueva pena de tres años de sanción y así sucesivamente”.

Tal bucle solo podía terminar cuando 33 años después de la primera llamada, el sujeto pasaba a la reserva.

A pesar de ello, el movimiento se fue ampliando.

La sociedad española de los años 80 se alejaba de la dictadura y los nuevos aires de libertad llevaban a que se cuestionasen muchos aspectos de la vida cotidiana vigentes hasta poco tiempo atrás. Las manifestaciones contra la “mili”, se extendieron por todo el país.

El servicio militar, si era por sorteo, duraba un año.

Para hacer frente a la situación, el Gobierno reglamentó en enero de 1988 una prestación social para objetores de conciencia, pensando que así apagaría el fuego, pero en realidad solo sirvió para avivar las llamas.

Porque también en este punto se rebelaron millares de jóvenes negándose a participar en  ninguna de las dos opciones. Se produjeron condenas en unos casos y en otros, absoluciones.

Mucha gente fue a la cárcel.

Bastantes se exiliaron.

Existe un caso peculiar, el de Juan Carlos García Goena, la última víctima de los GAL, que fue asesinado en Hendaya. Objetor de conciencia, se había trasladado a Francia huyendo de la obligación de engrosar las filas del Ejército.

El servicio civil sustitutorio tuvo  su lado oscuro.

“Se produjeron muchos abusos por parte de las instituciones a las que iban destinados los objetores. Eran mano de obra gratuita y esclava”, relata un letrado, y añade: “A los objetores les podía tocar igual atender un comedor escolar que prestar sus servicios en el centro de alpinismo”.

Hubo un tema sonado.

Ocurrió en una localidad zamorana.

“Era Semana Santa y tradicionalmente llevaban los pasos miembros del colectivo gitano y de Protección Civil. Pero aquel fue el año de la conversión de los gitanos a la Iglesia Evangélica, con lo que faltaban muchos voluntarios. Protección Civil, entonces, solicitó que les enviaran todos los objetores posibles. Y claro, acabaron de costaleros”.

GUERRA DEL GOLFO, PROTESTA… Y MARTA SÁNCHEZ

Otros colectivos han utilizado esta herramienta como elemento de protesta activa, como los objetores fiscales o los médicos que siguieron tratando a pacientes sin papeles pese a la norma en contra, pero la acción de desobediencia civil que más impactó a la opinión pública por las circunstancias en que tuvo lugar  fue la que se produjo cuando tuvo lugar la guerra del Golfo Pérsico.

En 1990, el envío de soldados de reemplazo a la zona de conflicto motivó una polémica y la oposición de muchos de los afectados, sobre todo jóvenes que se encontraban haciendo el servicio militar o a punto de iniciarlo y de pronto se veían en la obligación de entrar en guerra sin que fuera su vocación.

La situación era especialmente difícil dado que un año antes, durante la campaña electoral, las diversas fuerzas políticas habían debatido la supresión de la “mili” y el ejecutivo socialista preparaba una nueva ley que debía reducir la duración del servicio a un período de nueve meses.

La duración del servicio militar obligatorio variaba entonces según las circunstancias.

Si se accedía por sorteo, duraba un año y medio y el destino podía ser la península pero también Canarias, Ceuta o Melilla, una dura perspectiva para chicos de 21 años de edad. Luego se redujo.

La otra opción era la del voluntariado, al que se podía optar desde los 18 años y en el que se elegía cuerpo y destino durante 24 meses.

En el caso de la Marina el contrato se aumentaba a 36 meses.

En esta tesitura, se produjo el envío de 200  soldados de quinta al frente de batalla, lo que motivó una fuerte campaña contra el servicio militar, la creación de la Oficina del Defensor del Soldado, un aumento considerable en el número de objetores, la llamada a la deserción por parte de los pacifistas y las protestas en la calle de las familias de los jóvenes afectados.

El sentir de quienes desobedecían lo plasmó un objetor de conciencia, Xavier Rius, en un artículo publicado en el El País el 13 de septiembre de 1990, cuando refería que los marinos de reemplazo juraron el servicio obligado de fidelidad a la bandera.

Según el artículo 20 de las Reales Ordenanzas cuando dice que «con él se contrae el compromiso de defender a la patria aun a costa de la propia vida».

Explicaba Rius “Dado que parece que al golfo Pérsico no van a defender nada de lo que juraron, podría decirse que están siendo obligados a realizar unas tareas extracontractuales que no tendrían ninguna obligación de hacer. Ello no puede decirse, en cambio, de los marines estadounidenses, ya que además de ser voluntarios juran servir «… En las fuerzas que protegen nuestro país y nuestro estilo de vida», y ciertamente defender unos pozos de petróleo en Kuwait sí que forma parte de la defensa del «estilo de vida» norteamericano, pero los soldados españoles no juran, al menos hasta la fecha, defender el “estilo de vida» de los ciudadanos del Estado español”.

ADIÓS «MILI», ADIOS

Durante ese tiempo se sucedieron los juicios, las condenas y los ingresos en prisión.

Y en medio de la discusión, siendo ministro el socialista Narcís Serra y, como en los mejores noticieros de la Segunda guerra Mundial, nuestra estrella, Marta Sánchez, acudió a elevar  la moral de las tropas junto a su grupo Olé Olé.

Fue el 24 de diciembre de 1990.

Tres semanas después, el 17 de enero de 1991, comenzaría el ataque aéreo sobre Irak en respuesta a la invasión de Kuwait por parte de Sadam Husein en agosto del año anterior.

Pero cuando la cantante actuó ante los soldados en aquella Nochebuena, aún las espadas estaban en alto.

Marta Sánchez durante su actuación a bordo de la fragata Numancia, atracada en el puerto de Abu Dhabi, la noche del 24 de diciembre de 1990. RTVE.

Plano general de la actuación ante los marinos españoles de reemplazo. RTVE.

Finalmente el Consejo de Ministros del Gobierno del PP aprobaría en marzo de 2001 el decreto que iba a dar cobertura legal al fin del servicio militar obligatorio el 31 de diciembre de ese mismo año.

El último recluta forzoso se incorporaría a filas antes de que acabara el mes para cumplir los nueve meses de mili.

El 31 de diciembre pasaron a la reserva no sólo los soldados obligatorios que en ese momento estaban todavía en los cuarteles, sino también casi un millón de jóvenes pendientes de clasificación  o disfrutando de prórroga, la mayoría de ellos por estudios.

En el año 2002 el Gobierno se vio forzado a reformar el Código Penal y el Código Penal Militar para eliminar los delitos relacionados con la insumisión: amnistía para cerca de 4.000 insumisos procesados y unos 20 insumisos en los cuarteles.

DE THOREAU A GENE SHARP

Fue Henry David Thoreau, ensayista y filósofo anarquista nacido en EE.UU., quien es considerado padre de los  principios básicos de la insumisión, tal y como los describió en 1849  en su obra Desobediencia civil.

Se basaba en la negativa a pagar un impuesto del Gobierno que debía financiar la intervención norteamericana en México.

Encarcelado, fue puesto en libertad cuando sus amigos pagaron la deuda pendiente.

Realmente solo paso una noche en prisión.

Cuestionaba que se alimentara con el dinero público un conflicto que consideraba injusto.

Las sufragistas inglesas de 1913 que sufrieron cárcel luchando por el voto femenino, Mahatma Ghandi en la India, Desmond Tutu en Sudafrica o,  en Estados Unidos, Martin Luther King, fueron ejemplos históricos de movimientos de desobediencia civil cumpliendo las reglas de oro de que las acciones fueran públicas, pacíficas y no violentas.

Ghandi llamó al boicot contra el gobierno inglés con el objetivo de conseguir la independencia de la India cuando era aún una colonia del Imperio Británico.

Martin Luther King impulsó la transgresión pública de las leyes racistas impuestas contra los afroamericanos en Estados Unidos y Desmond Tutu luchó contra el apartheid.

La desobediencia civil tiene pues estos elementos base que conforman su entidad y se ha mostrado como un instrumento efectivo en su finalidad de oponerse a la legalidad en la busca de una justicia que el insumiso considera que esa legalidad trasgrede.

Sobre estas líneas, el politólogo estadounidense, Gene Sharp, autor del manual para golpes de estado «suaves», utilizando la no violencia.

Descargar Manual-resistencia-no-violenta-gene-sharp

Sobre las técnicas de desobediencia civil se ha escrito mucho, pero actualmente debido a la situación ha saltado a la actualidad el libro del filósofo estadounidense Gene Sharp De la dictadura a la democracia, un manual el que se enumeran 198 acciones de resistencia no violenta específicas para hacer caer regímenes dictatoriales.

Huelgas estudiantiles, parodias de celebración de elecciones, huelga general, desobediencia civil de leyes legítimas, interposición no violenta, ocupación no violenta, plantadas, piquetes, manifestaciones…

Como publicó en exclusiva Confilegal, el manual se ha traducido al catalán y de las manifestaciones de algunos de los encausados en el juicio al procés que se desarrolla en el Tribunal Supremo se deducen semejanzas coincidentes en acciones como las que protagonizan los CDR, con cortes de carreteras, apertura de los peajes de las autopistas, manifestaciones y sentadas.

CUIXART Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL

El propio Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural y en prisión preventiva por los hechos que se están juzgando, se expresaba en términos que recuerdan extraordinariamente el estilo del manual de Sharp cuando declaró ante la sala: “Los valores de la democracia están por encima del Estado de derecho. Defender la democracia es obligación de la ciudadanía”. 

Ocurrió en la sesión del 26 de febrero cuando Cuixart, siguiendo con su discurso,  recordó una frase de  la sentencia del Tribunal Supremo del año 2009 que absolvió a los miembros de una fundación vasca a los que la Audiencia Nacional, por contra, había situado en la estrategia de ETA.

«La desobediencia civil puede ser concebida como un método legítimo de disidencia frente al Estado, debiendo ser admitida en el seno de una sociedad democrática».

De ese modo y como destacaba en la referencia del juicio de ese día  El Diario.es , “Cuixart se ha convertido en el único acusado por rebelión que ha reivindicado la desobediencia civil no violenta como motor del proceso soberanista”.

Jordi Cuixart en la foto grande; en la pequeña, su «inspirador», Gene Sharp, el politólogo estadounidense, autor del libro «De la dictadura a la democracia», su libro de cabecera.

¿Es factible este punto de vista?

Los juristas consultados por Confilegal lo ven difícil: “Puede haber elementos de las protestas que coincidan. Otros no. El utilizar los fondos públicos para ello no tiene que ver con la desobediencia civil”, comentaba un veterano abogado.

En opinión de Manuel Ollé, “De acuerdo con el ordenamiento español veo en este caso muy difícil, si no imposible desde el punto de vista penal, que se pueda aplicar un elemento basado en la desobediencia civil que pueda mitigar la responsabilidad penal”.

En este sentido, la Constitución solo menciona la objeción de conciencia en su  artículo 30.

¿De qué manera se encuentra la desobediencia civil en el ordenamiento jurídico?

¿Tiene cabida?

Responde de nuevo Ollé: “Habría que ir supuesto por supuesto y de acuerdo con cada rama del derecho si puede ser una causa de justificación en el ámbito penal o de exención de responsabilidad penal. Es un tema complejo a la hora de valorar y es muy difícil dar respuesta jurídica para justificar una causa que inicialmente es antijurídica”.

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