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Autoconsumo eléctrico: ¿Quién gana?

Autoconsumo eléctrico: ¿Quién gana?
Un operario coloca placas solares en el tejado de un edificio Thinkstock, que permite el autoconsumo eléctrico, sobre el que versa la columna de la socia directora de LHM Legal, Leticia Hernández.
El Real Decreto 244/2019 ha llegado para dotar de cierta cordura al problema energético
09/4/2019 06:15
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Actualizado: 10/4/2019 09:04
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Y por fin llegó el día: tras la acertada derogación del Reglamento del Impuesto al Sol -el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y producción con autoconsumo, que, más que fomentar el autoconsumo lo evitaba-, llega el marco normativo que permitirá a los consumidores generar su propia energía eléctrica, sin grandes trabas administrativas ni penalidades.

Tras una compleja década de zancadillas regulatorias a la producción renovable, y con demanda creciente del autoconsumo energético por un un país privilegiado por la naturaleza en lo que a horas de sol y viento se refiere.

El Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, publicado en el BOE el pasado sábado 6 de abril, ha llegado para dotar de cierta cordura al problema energético.

Se trata de una norma que, como novedades principales distingue, por un lado, entre autoconsumo individual y colectivo (pensado este segundo, por ejemplo, para comunidades de vecinos).

Por otro lado, entre autoconsumo sin excedentes (al consumidor no le sobra nada de la energía que produce o sobrándole no desea aportar el exceso a la red eléctrica), o con excedentes (donde sí existiría una energía sobrante).

Desde esta segunda categoría de autoconsumo excedentario además se viene a premiar a las fuentes de energía renovable -entre las cuales, y por el momento, la gran beneficiada será la fotovoltaica- eventualmente seguida de la térmica y eólica- por la facilidad que entraña colocar placas solares en cualquier tejado, industria ya ávida de alegrías, por los varapalos regulatorios de los últimos años.

El autoconsumo con excedente además permite al consumidor cuya fuente primaria de energía sea de tipo renovable compensar el coste de la energía que compra a la compañía comercializadora con aquella energía que produce en su hogar y que, no consumida, vierte a la red eléctrica.

Siempre que se den algunas condiciones esenciales, como que la instalación de autoconsumo no exceda los 100 kW, y que el consumidor celebre contrato de compensación de excedentes precisamente con la misma compañía con la que tiene contratado dicho suministro eléctrico.

Autoconsumo excedentario

Sin duda la modalidad de autoconsumo excedentario con compensación es además la que se pretende fomentar por el Real Decreto.

El Real Decreto analizado, obliga a los consumidores sin excedente a instalar un dispositivo que evite el vertido a la red. Paradójicamente y por ello mismo los puntos donde, en principio, más chirría de la norma, es en la regulación del consumidor en régimen “sin excedentes”, que no podrá prescindir de conectarse a la red eléctrica, debiendo disponer de permisos de acceso y conexión por sus instalaciones de consumo, con la excepción de las que se hallen en suelo urbanizado que no superen los 15 kW; vuelve a chirriar la norma cuando exige a todas las modalidades de consumidor en régimen de autoconsumo, aun sin excedente, que no dispongan ya de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo, suscribir dicho contrato de acceso o con la empresa distribuidora o con la comercializadora, quedando por lo tanto fuera de las posibilidades contempladas en esta regulación del autoconsumo la del consumidor que, en su libre albedrío, desee arriesgarse a quedar sin suministro eléctrico en aquellas circunstancias en que el clima no acompañe. De nuevo, hay que pasar por el aro. El autoconsumo puro sólo existe en el ámbito no urbano.

Si bien podría encontrar esta última medida cierta justificación como modo de contribuir a los costes generales de sistema (por ejemplo lectura y supervisión de equipos de medida por parte de los operadores del sistema), -y no es que la norma así lo diga-, podrían preverse otras fórmulas de control.

Tal y como está contemplada, la exigibilidad de contrato de acceso al consumidor sin excedentes podría resultar -si es que su finalidad es salvaguardar dichos costes del sistema en proporción a los beneficios que del mismo se obtienen-, aceptable con carácter transitorio, pero desde luego mejorable en el medio plazo. Lo que sí queda exento de esta clase de permisos es la instalación de generación en sí; por ejemplo, la placa solar en el tejado, que precisamente era lo que gravaba el impuesto al sol.

Para cualquier modalidad de autoconsumo se impone permanencia de un año, al igual que en Reglamento del año 2015.

Pero la ventaja indiscutible del texto de 2019, tanto para las modalidades “sin” o “con” excedente, es que la norma -al contrario que el derogado Real Decreto 900/2015-, no penaliza al consumidor por la instalación de baterías de almacenamiento siempre y cuando se cumplan las exigencias de seguridad y calidad industrial vigentes.

El Real Decreto además promueve el “alquiler” de instalaciones de autoconsumo, ya que contempla de forma explícita que el consumidor y el propietario de la instalación de generación puedan ser personas físicas o jurídicas distintas.

Dado que la categoría de consumidor sólo se reconoce a las personas físicas, la mención a la persona jurídica o empresa también podría facilitar que las propias compañías eléctricas convencionales, en principio las grandes perjudicadas por la norma, puedan invertir en instalaciones a cambio de una renta periódica del consumidor.

Ya que el Preámbulo del Real Decreto 244/2019 refiere la lucha contra la pobreza energética como la gran bondad del autoconsumo -que sin duda lo es- se echa en falta en el articulado del texto algún incentivo o ayuda a la inversión en instalaciones renovables a quien no se las pueda permitir.

Queda la duda de si la fórmula del “alquiler” va a contribuir a tal objetivo o va a propiciar el efecto contrario.

Entre líneas del Real Decreto se vislumbran negociaciones con los más detractores del autoconsumo; con todo, también se aprecia la búsqueda de un  ganar-ganar entre todos los intereses afectados. La norma constituye un buen paso adelante, pero no el punto final.

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