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Un juez de Alicante anula la sanción a un conductor que dio positivo en drogas porque el análisis de saliva se hizo en un laboratorio privado

El magistrado advierte de la “absoluta falta de garantías procesales” que supone la externalización de la prueba respecto a la cadena de custodia

15 / 04 / 2019 14:06

Actualizado el 15 / 04 / 2019 17:12

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, del que es magistrado titular José María A. Magán Perales, ha anulado una sanción administrativa impuesta por el Ayuntamiento de Novelda a un conductor que dio positivo en drogas porque el análisis de la saliva se realizó en un laboratorio privado.

El infractor había sido multado con 1.000 euros y había perdido seis puntos del carné.

El Juzgado estima así el recurso del conductor sancionado, tras apreciar la “absoluta falta de garantías procesales” para la cadena de custodia que supone la externalización del servicio de análisis de estas muestras biológicas.

Según recoge la resolución, la potestad sancionadora correspondiente a la Administración es “indelegable”, “mucho menos a favor de un tercero o de un particular privado”.

El magistrado argumenta que la cadena de custodia se rompe “en el momento en que la muestra sale del ámbito público”. 

Por tanto, el análisis en un laboratorio privado de las muestras tomadas al conductor “carece absolutamente de la presunción de legalidad y certeza que tendría si se hubiera hecho por un laboratorio oficial dependiente de la Administración Pública”, por lo que ha de anularse todo el expediente sancionador.

El conductor fue multado en abril de 2017 con 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir después de someterse a un control policial en el que se detectó la presencia de drogas en su organismo.

Recurso desestimado

El sancionado recurrió la multa en vía administrativa en agosto de 2017, pero ese recurso fue desestimado por el Ayuntamiento de Novelda en noviembre del mismo año.

Con posterioridad, el conductor presentó una demanda contra la actuación municipal que ahora ha resuelto a su favor el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante.

Una de las deficiencias de la demanda presentada es la absoluta falta de identificación del acto administrativo impugnado.

En el proceso contencioso no se demanda al Ayuntamiento o a cualquier otra Administración en términos abstractos, sino que se impugna una concreta actividad administrativa.

De hecho, el artículo 45.1 LJCA obliga a citar de manera expresa «la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne», algo que la demanda presentada no realiza.

«Como ya tuvimos ocasión de señalar en la resolución de la pieza de medidas cautelares, el acto administrativo impugnado ni siquiera se identifica de manera adecuada en la demanda interpuesta; la cual se limita a señala que interpone recurso contencioso contra (sic) » un expediente sancionador».

El artículo 65.5 c) de la Ley 6/2014 no vulnera el principio de taxatividad al tipificar como infracción administrativa conducir con presencia en el organismo de drogas, pues aunque el término «droga» tiene diversas acepciones, dado los fines que persigue la norma, solo puede aludir al significado al que se acaba de hacer referencia.

La sentencia apunta también que «tampoco puede considerarse contrario al principio de taxatividad que el citado artículo 65.5».

«El mandato de taxatividad o de certeza que forma parte del principio de legalidad consagrado en el artículo 25.1 CE se manifiesta, como se afirma, entre otras muchas, en la STC 220/2016, de 19 de diciembre, «en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas y sus correspondientes sanciones«, añade.

Por último, señala que «en virtud del legislador debe promulgar normas concretas, precisas, claras e inteligibles, para que los ciudadanos deban conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever, así, las consecuencias de sus acciones».

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