Los magistrados Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Joaquín Giménez, José Manuel Maza y Antonio del Moral. El presidente, Giménez, administra la policía de estrados.

¿Qué es la «policía de estrados»?

20 / 04 / 2019 06:15

Actualizado el 20 / 04 / 2019 08:08

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Una de las facultades más importantes con las que cuentan el juez unipersonal o el presidente de un tribunal colegiado, formado por tres jueces -en Audiencias Provinciales- o más de tres jueces -en el Tribunal Supremo-, es la de «policía de estrados».

Esto suena, hay que reconocerlo, a algo misterioso, pero es muy fácil de explicar y más de comprender.

Los estrados, como ustedes saben, es la plataforma elevada, la tarima, sobre la que tiene lugar propiamente el juicio.

Sobre ella se disponen, de forma ordenada, en forma de u, el tribunal, en el centro, a su derecha, el fiscal y las acusaciones particular y popular, y a la izquierda, la defensa.

La facultad de policía, es decir, de control del orden y la seguridad dentro de la sala le corresponde en exclusiva al juez o al presidente del tribunal colegiado que preside el juicio.

A esto es a lo que se denomina policía de estrados.

Así, el juez puede amonestar y expulsar de la sala a aquellas personas que perturben el desarrollo de cualquier juicio dando señales ostensibles de aprobación o desaprobación, aplaudiendo, abucheando, pateando o faltando al respeto y a las consideraciones debidas a jueces, fiscales, abogados, secretarios judiciales, médicos forenses, peritos y a cualquier personal de la Administración de Justicia.

¿Y qué ocurre si se niegan a salir de la sala?

Ni se lo planteen.

Saldrán de la sala por medio de la fuerza pública y recibirán, además, la mayor multa contemplada en el Código Penal.

De la misma manera, el juez o presidente del tribunal colegiado puede sancionar con multa a los testigos o peritos que falten de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia (hasta hace unas semanas secretarios judiciales) y resto del personal de la Administración de Justicia siempre y cuando sus actos no constituyan delito.

Es decir, la mala educación está castigada en las salas de vistas.

Los hechos, además, constarán explicados en el acta así como la explicación que del asunto dé el sancionado y el acuerdo que haya tomado el juez o el presidente del tribunal colegiado. Pero esta decisión no es final, porque se puede recurrir ante el juez que haya decidido el castigo, el cual fallará en el plazo de un día.

El afectado, después, puede recurrir ante la Sala de Gobierno del órgano judicial competente, el cual fallará definitivamente previo informe del juez que haya tomado la decisión.

¿Y qué sucede cuando los hechos relatados tienen naturaleza de delito, como por ejemplo, que alguien del público trate de acuchillar al fiscal, al juez o al abogado defensor?

En esos casos, el juez o presidente del Tribunal colegiado, en su potestad de policía de vistas, ordenará su detención y su puesta a disposición del juez competente.

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