La Comisión de Ética Judicial considera que los jueces deben evitar búsquedas en Internet sobre los hechos y partes del proceso, para preservar su imparcialidad
Destaca que puede llegar a conocer hechos o circunstancias que no han sido aportadas al proceso u obtener información sobre alguna de las partes o sus letrados que sesguen de forma inconsciente su enjuiciamiento. Foto: Carlos Berbell

La Comisión de Ética Judicial considera que los jueces deben evitar búsquedas en Internet sobre los hechos y partes del proceso, para preservar su imparcialidad

Señala que el juez no debe contaminarse “por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que pudiera tener su origen en información obtenida fuera de los cauces procesales oportunos”
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25/4/2019 14:06
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Actualizado: 25/4/2019 14:06
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La Comisión de Ética Judicial considera que los jueces deben ser especialmente diligentes y cuidadosos en evitar que información que pueda llegarles a través de Internet o de las redes sociales sobre las partes, los abogados o los hechos objeto del proceso pueda “alterar la posición imparcial que deben adoptar en su enjuiciamiento”.

Señala que “no es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio”.

Este dictamen, del 8 de abril, responde a una consulta realizada por un juez de lo Social que debía resolver un pleito sobre invalidez en el que una de las partes había alegado la existencia de una lesión que le limitaba la capacidad de andar y, por tanto, de realizar su trabajo como peón de la construcción.

La otra parte en litigio había aportado una prueba médica contradictoria con la anterior.

Dos horas después del juicio, y de forma casual, el juez coincidió en la estación de Renfe con el trabajador que dijo haber sufrido la lesión y vio que éste caminaba normalmente.

En su consulta, el juez plantea si puede tenerse en cuenta el conocimiento de esa circunstancia para resolver el pleito y, en una reflexión más genérica, si puede el juzgador hacer alguna indagación relacionada con el hecho objeto de enjuiciamiento a través de Internet o de las redes sociales.

La Comisión de Ética señala que la cuestión suscitada por la consulta afecta, desde la perspectiva ética, a la independencia y a la imparcialidad judicial, principios en cuya preservación el juez debe ser “extremadamente diligente”; de modo que, en el proceso de decisión sobre los hechos y de valoración de la prueba, el juez no debe contaminarse “por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que pudiera tener su origen en información obtenida fuera de los cauces procesales oportunos”.

DESCARGAR DICTAMEN SOBRE EL USO DE INTERNET PARA BUSCAR INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTES O EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA

La Comisión de Ética Judicial señala que en la actualidad revisten especial interés las posibilidades que el juez tiene de obtener información sobre las partes, los abogados o los hechos objeto del proceso a través de Internet o de las redes sociales.

Por esta razón, señala que el juez debe ser especialmente diligente y cuidadoso “en evitar que la información que pudiera llegarle por esta vía pueda alterar la posición imparcial que debe adoptar en su enjuiciamiento”.

Puesto que el juez puede llegar a conocer hechos o circunstancias que no han sido aportadas al proceso u obtener información sobre alguna de las partes o sus letrados que sesguen de forma inconsciente su enjuiciamiento, la Comisión de Ética concluye que “en cualquier caso, no es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio”.

DA LIBERTAD A LOS JUECES PARA EXPRESAR SU OPINIÓN EN LAS REDES SOCIALES SIN NECESIDAD DE UN PSEUDÓNIMO

Recientemente, la Comisión de Ética Judicial ha emitido otro dictamen en el que da libertad a sus señorías para opinar y participar en espacios como Twitter, sin necesidad de usar un pseudónimo. Se pronunció así tras una consulta sobre el uso que los jueces hacen de las redes sociales.

Destaca que la intervención de los jueces en las redes sociales “tendrá que estar presidida por la prudencia, y deberá velar de forma muy especial por preservar la apariencia de imparcialidad”.

“Será la elemental prudencia que debe presidir el ejercicio de la libertad de expresión del juez la que determine la valoración previa de su participación en las redes sociales y del modo en que se efectúe”, señala la Comisión, que incide, no obstante, en que el juez “jamás puede revelar datos de asuntos que hayan sido conocidos por razón de la función que desempeña”.

DESCARGAR DICTAMEN REDES SOCIALES Y JUECES

La Comisión de Ética Judicial es un órgano creado para, con ocasión de las consultas que recibe y mediante sus dictámenes e informes, orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial.

Está compuesto por seis miembros de la carrera judicial nombrados directamente por toda la carrera, quienes nombran a su vez a otro miembro no judicial, un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho.

Las opiniones que emite en sus dictámenes e informes tienen un carácter meramente orientativo y la confidencialidad de las consultas está garantizada.

Su funcionamiento es independiente a los órganos de gobierno del poder judicial y su actuación no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces. Tampoco puede servir de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado.

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