Un juez de Las Palmas legitima a las empresas de reclamaciones contra las compañías aéreas
La sentencia, que es firme, anula la cláusula que impide a los viajeros ceder sus derechos de reclamación, al considerarla "ineficaz y contraria a la buena fe" por "obligar a un consumidor medio a litigar en países idiomas y sistemas judiciales desconocidos y lejanos". 

Un juez de Las Palmas legitima a las empresas de reclamaciones contra las compañías aéreas

Condena a Ryanair a devolver 1.600 euros a 4 pasajeros por un vuelo que salía de Canarias y fue cancelado en la última "huelga salvaje" de los tripulantes
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25/4/2019 12:03
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Actualizado: 25/4/2019 12:03
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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas ha estimado la demanda de una empresa tramitadora de quejas contra las aerolíneas, Reclama Travel S.L., y ha reconocido su derecho a que la irlandesa Ryanair le abone 1.600 euros.

La sentencia, fechada a 22 de abril, es firme.

La firma el magistrado Juan Avello Formoso.

Este juez rechaza la falta de legitimación activa de la demandante alegada por la compañía, su supuesta incapacidad legal para pleitear en nombre de los afectados, y declara “nula e ineficaz” la condición general establecida por Ryanair de “prohibición de cesión de los derechos económicos nacidos de las incidencias que general derechos a compensación en favor de los consumidores, así como de incumplimientos contractuales susceptibles de generar indemnizaciones”.

“Debe tenerse por nula, ineficaz, contraria a la buena fe y determinante de un manifiesto desequilibrio”, manifiesta el magistrado, “al obligar a un consumidor medio a litigar o reclamar en países, idiomas, sistemas legales y judiciales desconocidos y lejanos a su lugar de residencia, asumiendo a su vez los importantes costes que ello provoca”.

Ryanair también alegó que, tomando como base la ley de navegación aérea y el reglamento europeo de aplicación, deberían de considerarse como “intransferibles” los derechos indemnizatorios de los pasajeros.

Estas alegaciones también han sido desestimadas. “Estamos ante una cesión de transmisión de la titularidad del crédito, pero no la cesión o transmisión del contrato y de la posición que el pasajero tenía, se trata únicamente de la cesión de los derechos con fines de reclamar”, destaca el juez Avello.

Señala que debe “ponerse en valor” la gestión de la compañía especializada en reclamaciones cuando “facilita al consumidor/pasajero la reclamación frente a compañías de distintos países, sujetas a distintas regulaciones y a diversos cauces extrajudiciales y judiciales a realizar en el idioma de cada compañía, con importantes costes personales, temporales y materiales”.

Ryanair también intentó que la demanda fuera desestimada alegando que la huelga de personal de tripulación de cabina debía de ser considerada como una de las circunstancias “extraordinarias” que el reglamento considera como causa de exención de responsabilidades indemnizatorias.

El magistrado recuerda una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fechada a 31 de enero de 2013, ‘caso D.M. contra Ryanair’, en la que estableció que una huelga no puede calificarse como “circunstancia extraordinaria” a efectos de ser considerada causa de exoneración de la obligación de indemnizar.

“La huelga de personal de tripulación convocada por USO y por Sitcpla es inherente al ejercicio normal dce la actividad de la compañía aérea”, sentencia el juez.

La cuantía del pleito hace que el fallo no sea susceptible de recurso de apelación.

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