Un juez de Las Palmas legitima a las empresas de reclamaciones contra las compañías aéreas

Un juez de Las Palmas legitima a las empresas de reclamaciones contra las compañías aéreas

Condena a Ryanair a devolver 1.600 euros a 4 pasajeros por un vuelo que salía de Canarias y fue cancelado en la última "huelga salvaje" de los tripulantes

25 / 04 / 2019 12:03

En esta noticia se habla de:

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas ha estimado la demanda de una empresa tramitadora de quejas contra las aerolíneas, Reclama Travel S.L., y ha reconocido su derecho a que la irlandesa Ryanair le abone 1.600 euros.

La sentencia, fechada a 22 de abril, es firme.

La firma el magistrado Juan Avello Formoso.

Este juez rechaza la falta de legitimación activa de la demandante alegada por la compañía, su supuesta incapacidad legal para pleitear en nombre de los afectados, y declara “nula e ineficaz” la condición general establecida por Ryanair de “prohibición de cesión de los derechos económicos nacidos de las incidencias que general derechos a compensación en favor de los consumidores, así como de incumplimientos contractuales susceptibles de generar indemnizaciones”.

“Debe tenerse por nula, ineficaz, contraria a la buena fe y determinante de un manifiesto desequilibrio”, manifiesta el magistrado, “al obligar a un consumidor medio a litigar o reclamar en países, idiomas, sistemas legales y judiciales desconocidos y lejanos a su lugar de residencia, asumiendo a su vez los importantes costes que ello provoca”.

Ryanair también alegó que, tomando como base la ley de navegación aérea y el reglamento europeo de aplicación, deberían de considerarse como “intransferibles” los derechos indemnizatorios de los pasajeros.

Estas alegaciones también han sido desestimadas. “Estamos ante una cesión de transmisión de la titularidad del crédito, pero no la cesión o transmisión del contrato y de la posición que el pasajero tenía, se trata únicamente de la cesión de los derechos con fines de reclamar”, destaca el juez Avello.

Señala que debe “ponerse en valor” la gestión de la compañía especializada en reclamaciones cuando “facilita al consumidor/pasajero la reclamación frente a compañías de distintos países, sujetas a distintas regulaciones y a diversos cauces extrajudiciales y judiciales a realizar en el idioma de cada compañía, con importantes costes personales, temporales y materiales”.

Ryanair también intentó que la demanda fuera desestimada alegando que la huelga de personal de tripulación de cabina debía de ser considerada como una de las circunstancias “extraordinarias” que el reglamento considera como causa de exención de responsabilidades indemnizatorias.

El magistrado recuerda una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fechada a 31 de enero de 2013, ‘caso D.M. contra Ryanair’, en la que estableció que una huelga no puede calificarse como “circunstancia extraordinaria” a efectos de ser considerada causa de exoneración de la obligación de indemnizar.

“La huelga de personal de tripulación convocada por USO y por Sitcpla es inherente al ejercicio normal dce la actividad de la compañía aérea”, sentencia el juez.

La cuantía del pleito hace que el fallo no sea susceptible de recurso de apelación.

Noticias relacionadas:

La «tarjeta de embarque 100% digital» de Ryanair podría convertirse en un foco de discriminación a los más vulnerables

Cuando una maleta te deja en tierra: lo que la ley dice y las aerolíneas olvidan

El TSJ de Canarias avala el despido de un trabajador de Ryanair por dar positivo en cannabis antes de iniciar su turno

El TSJ de Madrid congela las multas a Ryanair y Norwegian por cobrar el equipaje, pero exige avales millonarios

El Supremo anula la cláusula de Ryanair que obliga a estar afiliado a CCOO para contar con mejoras salariales

7 aerolíneas siguen cobrando ilegalmente por el equipaje de mano, según denuncian organizaciones de consumidores europeas

Lo último en Tribunales

Casco del cocinero

El Supremo libra a Generali de pagar 12.020 euros a un trabajador incapacitado y obliga a su empresa a indemnizarlo

SERMAS

La Justicia dicta sentencia: la Administración no puede camuflar funciones superiores bajo categorías inferiores

videovigilancia

Límites al reconocimiento por videovigilancia de la Policía Local: disponer de la tecnología no justifica utilizarla

alarma seguridad hurto

Quitar la alarma de seguridad de un producto es suficiente para considerarlo hurto, aunque no te lo lleves

Ley de nietos

El Gobierno advierte al Supremo: «Imposible» revisar el voto de 163.020 españoles de la «ley de nietos» antes del 29-N