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La regulación penitenciaria cercena el derecho a la libertad de expresión de todos los presos

La regulación penitenciaria cercena el derecho a la libertad de expresión de todos los presos
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente ejerce la abogacía. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
04/5/2019 06:15
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Actualizado: 21/2/2023 12:59
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El pasado día 28 de abril de 2019 se hacía eco Confilegal de la prohibición de acceso a la prisión de Soto del Real del periodista Juan Luis Galiacho el día 26 para entrevistarse con el preso preventivo Cesar Roman Piruete, conocido como «el Rey del Cachopo», pese a que había sido previamente autorizado para hacerlo a las 17.30 de la tarde.

La dirección del centro que ostenta José Luis Argenta, y de acuerdo con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIIPP), lo impedía. Al parecer según se indicó que por razones formales sobre el procedimiento de solicitud.

A este hecho tenemos que añadir el ocurrido en la prisión de Cordoba en octubre de 2016, en que un preso fue sancionado por falta grave por haber mantenido un encuentro con un periodista sin seguir el procedimiento de comunicaciones con profesionales y haber difundido » noticias o datos falsos», de acuerdo con Instituciones Penitenciarias.

Sanción que después fue anulada en vía de recurso por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria competente.

A estos hechos ha de añadirse la respuesta dada por el Gobierno en 2018 a la entonces senadora andaluza de Podemos, Maribel Mora, en el sentido de que «no se ha realizado ninguna entrevista autorizada con internos» en los años 2015, 2016 y 2017.

A su vez, la adjunta segunda al Defensor del Pueblo, Concepció Ferrer i Casals, ha formulado un escrito de recomendaciones datado el 8 octubre de 2018, en el que sugiere «dictar normas internas de desarrollo del artículo 49.5 del Reglamento Penitenciario, que regula las comunicaciones con profesionales, pues este precepto no se adecua a la funcionalidad del tipo de comunicaciones con los periodistas».

Dicho esto vamos a examinar la «realidad» del acceso de los periodistas a comunicar con los internos en prisiones, la normativa actualmente vigente y los preceptos constitucionales que incumple impidiendo el desarrollo de la libertad de información y finalmente aludiremos a la situación pendiente ante el Tribunal Constitucional.

La realidad es que Instituciones Penitenciarias no autoriza la visita de periodistas 

Instituciones Penitenciarias deniega las solicitudes alegando «no presentar motivación que justifique la necesidad de dicha comunicación» y «que no existen garantías que aseguren el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento» o, como en el caso de Galiacho, defecto de forma en la solicitud pese a ver sido ya autorizada.

Estos argumentos son absurdos y falsos.

La motivación del interés es algo periodístico que atañe al profesional informador no a la Administración.

En la entrevista en una prision existe un máximo interés humano informativo.

Es una de las situaciones así catalogadas por los tratadistas de la información, como Carl Warren, que también señala otras, como tribunales, hospitales, cuarteles, comisarías etc.

La comunicación del periodista, después puede dar paso junto a la entrevista («Quote Story») ya sea de declaraciones, o personalidad con fórmula establecida (como el cuestionario Marcel Proust), a un reportaje de acontecimientos («Fact Story» ) o de acción («Action Story») o incluso reportaje corto («Follow up Story») pero siempre con un interés informativo.

No hay ninguna seguridad que pueda verse afectada

En cuanto a la seguridad, ¿en qué puede verse afectada? Según el artículo 65.1 del Reglamento Penitenciario, redacción dada por el Real Decreto 419/2011, «las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior consistirán en la observación de los internos, los recuentos, los registros, los cacheos, las requisas, etc.», medidas que en nada pueden verse alteradas por la comunicación con el periodista.

El argumento denegatorio de Instituciones Penitenciarias es inconsistente.

En cuanto al defecto formal de solicitud de la comunicación, el artículo 51.3 de la Ley General Penitenciaria autoriza las comunicaciones con profesionales acreditados.

Lo desarrolla miniminante el artículo 49.5 del Reglamento Penitenciario, que se limita a decir que la comunicación con el profesional tiene que haber sido solicitada por algún interno por el conducto de la Direccion del Establecimiento.

¿Que defecto de forma hay en el caso de Galiacho?

Ninguno.

Marco Internacional

Además de las Reglas Mínimas de la ONU para el Trato con Reclusos, conocidas como «Reglas Nelson Mandela», que recogen el contacto de los presos con el mundo exterior, hay que señalar las Reglas Penitenciarias Europeas de 2006.

Estas, en su artículo 24.2, establecen que los internos deben ser autorizados a comunicar con los medios, salvo que haya poderosas razones en contra de seguridad, orden público o de protección de víctimas, otros internos, o del personal penitenciario.

Y, salvo el artículo 99, lo que una autoridad judicial haya dispuesto .

Marco español

En cuanto a los condenados a penas privativas de libertad, el artículo 25.2 de la Constitución dice que gozarán de los derechos fundamentales, a excepción de los expresamente limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

Y el artículo 20.1 a y d recoge como derechos fundamentales la libertad de expresión y de información.

En cuanto a los preventivos les ampara la presunción de inocencia del artículo 24.2.

Normativa ordinaria

La Ley General Penitenciaria dice, en su artículo 3.1, que los internos podrán ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin excluir el derecho de sufragio, salvo que fueren incompatibles con el objeto de su detención y el cumplimiento de su condena.

Y el artículo 5 dice que el principio de presunción de inocencia presidirá el régimen enitenciario de los preventivos. Estos derechos de los internos se desarrollan en el artículo 4 del Reglamento penitenciario.

Complementa esta normativa los artículos antes citados referidos a las comunicaciones con profesionales y la Instrucción 4/2005 sobre Comunicaciones .

La regulación penitenciaria actual impide el ejercicio de los derechos fundamentales de los presos, porque sí  

La regulación penitenciaria, o mejor dicho, la anomia legislativa de desarrollo, impide a los periodistas y a los internos desarrollar los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información lo que además impide el al ciudadano acceder a conocer temas informativos de Interés humano a que antes nos referíamos .

Ahora, un recurso de amparo promovido por la Asociacion Pro Derechos Humanos y la Asociación de la Prensa de Sevilla, y admitido por el Tribunal Constitucional, abordará por primera vez la censura previa existente en las prisiones, donde se rechazan entrevistas de periodistas acreditados como profesionales de la información.

En cualquier caso, el próximo Gobierno tiene que afrontar de una vez por todas este tema y el de la reforma profunda de la legislación penitenciaria que acabe, o limite la opacidad y arbitrariedad administrativa en la gestión penitenciaria a todos los niveles, tanto en el régimen interior de las prisiones, en el uso de medios coercitivos, en los traslados, comisiones de servicio, nombramientos de cargos directivos, régimen sancionador…

Algo que sabemos muy bien los que trabajan, o hemos trabajado en prisiones, en mi caso como funcionario.

En su día, en mi función de juez también envié gente a prisión.

O lo pedí como fiscal.

Por eso, ahora como abogado, y mientras lo permita Confilegal, escribiré más sobre el tema para, desde mi experiencia holística en prisiones, hacer aportaciones positivas que se cumplan los principios constitucionales de reinserción y rehabilitación social de los internos en prisiones.

Y, por supuesto, para que se haga realidad el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información en el ámbito penitenciario.

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