La Fiscalía se opone a la puesta en libertad de los políticos independentistas presos que obtuvieron escaño el 28-A

La Fiscalía se opone a la puesta en libertad de los políticos independentistas presos que obtuvieron escaño el 28-A

y también a que haya que pedir suplicatorio para seguir juzgándoles

9 / 05 / 2019 12:07

Actualizado el 09 / 05 / 2019 16:50

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La Fiscalía del Tribunal Supremo se opone a la puesta en libertad de los políticos en prisión preventiva por el proceso independentista que obtuvieron escaño en los comicios del 28 de abril –Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva-, que habían solicitado eludir la prisión provisional para ejercer responsabilidades derivadas de su nueva condición de parlamentarios.

Junqueras, Sànchez, Rull y Turull han logrado escaño en el Congreso y Romeva en el Senado.

El Ministerio Público también rechaza que el Tribunal Supremo tenga que solicitar permiso formal -suplicatorio- a las Cámaras para poder seguirles juzgando.

Indica que no está previsto para aquellos supuestos en los que la adquisición de la condición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio oral, en sentido estricto o en fase de recursos posteriores a una sentencia.

La petición para que queden libres ha sido presentada por el abogado Jordi Pina, defensa de Jordi Sánchez, Josep Rull, y Jordi Turull; y el letrado Andreu Van Den Eynde, que representa a Oriol Junqueras y a Raül Romeva.

Los fiscales Javier Zaragoza y Consuelo Madrigal argumentan en su escrito de alegaciones, de 9 páginas, que el mantenimiento de la privación de libertad es «proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados» puesto que la decisión de presentarse como candidatos es una manifestación de dicho derecho esencial y una muestra de que los acusados son plenos titulares del mismo.

Los fiscales no se pronuncian sobre el permiso para que los presos asistan a la sesión constitutiva de las Cámaras el próximo 21 de mayo porque este no ha sido solicitado expresamente por las defensas.

Indica que el ejercido de ese derecho participativo solo se vería afectado «en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad» que en este momento les afecta.

Los fiscales Zaragoza y Madrigal insisten en que los acusados eran perfectamente conscientes de que el ejercicio efectivo de su derecho de participación política estaba ya condicionado por la medida cautelar acordada, «sin que pueda adjetivarse como ilegítima la restricción que el mantenimiento de la citada medida cautelar comporta».

«En el estado actual de las cosas, la única medida que excluye el riesgo de fuga -ya constatado y materializado en otros momentos del proceso- garantiza la presencia de los acusados privados de libertad hasta la terminación de la vista oral y el dictado de la sentencia es la prisión provisional», destacan

Y añaden que su huida obligaría a repetir el juicio en su integridad.

NO CABE TAMPOCO LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO

Recuerdan que el artículo 71.3 de la Constitución establece que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva.

Esto supone para los fiscales una clara limitación del ámbito de aplicación de la norma constitucional y «no legitima su imposición en cualquier fase del proceso».

También señalan que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece en su artículo 754 que si el Senado o el Congreso negasen autorización para investigar a uno de sus miembros debe acordarse el archivo de la causa en cuestión, una medida que no se puede adoptar cuando el juicio oral ya ha comenzado, como ocurre en este caso.

Dado que no es necesario formular permiso a las Cámaras «tampoco es procedente que el tribunal acuerde la suspensión del juicio oral tal como pretenden las defensas», sentencian.

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