España, uno de los pocos países con control de la jornada laboral al día tras el último fallo del TJUE

España, uno de los pocos países con control de la jornada laboral al día tras el último fallo del TJUE

La mayor parte de los estados miembros de la UE tendrán que modificar su legislación para incluir dicha obligación legal de control de registro horario
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15/5/2019 01:30
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Actualizado: 15/5/2019 01:52
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La Unión Europea y cada uno de sus 28 estados miembros tendrá que modificar su normativa interna para hacer hueco al control de la jornada horaria, una práctica para aflorar horas extras no pagadas ni cotizadas que ya está operativo desde el pasado 12 de mayo nuestro país.

Curiosamente el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que viene a resolver una cuestión prejudicial por un tema planteado por la Audiencia Nacional y su Sala social en relación a CCOO y Deustche Bank, sitúa a nuestro país en la avanzadilla de esta incipiente regulación.

Carlos de la Torre, es «of counsel» (consejero asociado) de Baker Mckenzie y vicepresidente de Adirelab.

Su reflexión sobre esta sentencia se basa en que “la directiva comunitaria de tiempos de trabajo y la Carta de Derechos fundamentales de la UE recogen como derechos fundamentales de los trabajadores los tiempos máximos de trabajo y el del descanso».

«En función de ello señala la obligación para los 27 estados de tener normas internas de implementación del registro de la jornada”.

Desde esta perspectiva hay un “déficit de cumplimiento por parte de estos estados nacionales, solo con España, Italia y Portugal tienen normas del registro de la jornada”.

España es el que tiene la legislación mas completa con las últimas modificaciones legislativas del Estatuto de los Trabajadores estable el registro de la jornada con carácter diario y el propio horario de inicio y finalización.

Al parecer en Italia se entrega un libro mensual, con la cadencia mensual es diferente y en Portugal el cumplimiento es parecido al español.

En otros países, el cumplimiento es laxo. Ya se vio en el informe publicado por este diario y realizado por Sagardoy Abogados como en otros países dicho registro era escaso o no existía. El caso de Bélgica o Francia es sectorial a nivel de profesionales.

Otros países como Reino Unido o Alemania no tienen nada.

Ahora tendrán que impulsar dicha obligación tras este fallo del TJUE. “para evitar el doble rasero existente ahora en materia de registro de jornada”, aclara De la Torre.

Para este experto, el tema del registro de jornada tiene que ver con las horas extraordinarias.

“Es una moneda, que tiene en una cara la obligación legal del registro y en la otra las horas extraordinarias».

«Si no se registra bien la jornada», o no se registra, “tiene el riesgo a una sanción y que las horas extraordinarias no se cotice”.

 Al parecer el Ministerio de Trabajo ha evaluado esta contingencia en unos 2900 millones de euros, el valor de estas horas no pagadas ni cotizadas. Esa bolsa es el gran tema de este debate”, para este jurista.

El plazo de trasposición de directiva de tiempo de trabajo ya se ha vencido, esto significa que las legislaciones de cada país de la UE no está al día, “deberían ponerse al día», indica De la Torre.

Ahora en el caso que normativas nacionales traspongan de forma incorrecta este fallo el problema habrá que resolverlo el TJUE a golpe de sentencia sobre la idoneidad de dicha normativa nacional.

«En este tema no habrá uniformidad en cuanto a sistema elegido en todos los países para controlar la jornada de Trabajo. La sentencia deja libertad del método a emplear. Y establece la necesidad de obligación legal está en los tiempos de trabajo, máximo de trabajo y mínimo de descanso».

«La directiva comunitaria, según el TJUE incluye la obligación del registro, con lo cual no hay mucha libertad para separarse dicha obligación”.

La propia directiva comunitaria señala que cuando la jornada de trabajo no se pueda medir a determinados trabajadores, si tienen ellos libertad para fijar su jornada diaria la directiva permite que haya excepciones a la norma a través de convenios colectivos o normas nacionales.

Curiosamente la normativa española no establece que los convenios colectivos establezcan excepciones de incumplimiento. Eso podría generar una contradicción entre la normativa comunitaria y la normativa española que no la recoge.

En la guía que ha publicado ayer el Ministerio de Trabajo “las únicas excepciones que aparecen a dicha norma son los trabajadores de alta dirección especial, trabajadores autónomos y trabajadores de cooperativas.

“Esto supone que 3,5 millones de empresas y 16 millones de trabajadores por cuenta ajena tienen que cumplir la obligación legal del registro de jornada”.

Carlos de la Torre, es «of counsel» (consejero asociado) de Baker Mckenzie y vicepresidente de Adirelab.

¿Qué aporta este fallo del TJUE?

Lo que la sentencia quiere recoger “es más seguridad jurídica, la protección de los derechos de los trabajadores vinculada con la seguridad y salud en el trabajo de esta forma se pone freno a los abusos de jornada».

«Estamos hablando de un derecho fundamental que está incluida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en la Directiva de tiempos de trabajo. Al final hay un triple eje con estos dos factores y con la conciliación de la vida laboral con la personal”, en opinión de esta jurista.

Desde CC.OO., una de las partes de esta cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, Sala Social ante el TJUE, se hace una valoración positiva de este fallo.

Un portavoz de esta organización sindical señala que es de suma importancia el pronunciamiento del TJUE sobre esta cuestión y que el fallo actué de cortafuegos para que en el resto de países europeos se intente revertir dicha situación.

Al parecer, la consigna que CC.OO. va a dar a todos sus afiliados es la de negociar esta medida en los grandes convenios.

Así se va a hacer en el sector financiero en sectores como Banca, Ahorro, Cooperativa de Crédito, como el primer punto a tratar en dichas negociaciones. 

Se trata de evitar las jornadas maratonianas sin remunerar, problema que según este sindicato la mayor parte de las empresas no reconocen.

CC.OO. está dispuesto a plantear en dichas negociaciones propuestas concretas sobre el registro de jornada de los trabajadores para evitar, según señalan “la erradicación de las jornadas de trabajo fraudulentas, haciendo efectivo el derecho efectivo a la conciliación de la vida laboral y familiar de los propios trabajadores”.

Datos que presentan son 34,6 millones de horas extras sin cobrar; 81.000 puestos de trabajo perdidos y 952 millones de euros no cobrados.

Sobre la situación de confusión que hay en nuestro país con el cumplimiento de la obligación del control de la jornada horaria, De La Torre cree que un desarrollo reglamentario igual se queda en hablar de sectores donde hay ampliación de jornada.

Estos serían el transporte por carretera, ferroviario o marina mercante por la especificad de la actividad, más que abordar las cuestiones que preocupan a los empresarios.

“Es posible que la resolución de dudas y mejora del sistema se encuentre en los convenios colectivos con intervención sindical”. 

A su juicio se abre un periodo de más poder sindical en las empresas. En su opinión seria bueno dejar a la negociación colectiva la mejor regulación de este control de jornada, en lugar del Reglamento que se plantea.

Y señala el acuerdo firmado en el sector de gran distribución entre ANGED y los sindicatos sobre esta cuestión donde el cumplimiento lo define por centros de trabajo y colectivos.

Una declaración multilateral que es muy potente “sería bueno que las patronales sectoriales y sus convenios marcasen el camino de cómo se cumple la norma y las obligaciones que se establecen por centros de trabajo y colectivos. De esta forma esta obligación legal tiene cierta flexibilidad” aclara.

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