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La jurisdicción social es la competente para resolver la demanda de las asociaciones contra el CGPJ

Según sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

27 / 05 / 2019 14:38

Actualizado el 27 / 05 / 2019 14:40

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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo lo ha dejado claro: La jurisdicción social es la competente para resolver la demanda de conflicto colectivo planteada por las cuatro asociaciones de jueces contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en la que se solicitaba la condena del CGPJ por no regular la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

«En consecuencia, se decide revocar la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se había resuelto que la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa era la competente para resolver las cuestiones planteadas en la demanda, y devolver las actuaciones a la referida Sala con la finalidad de que, partiendo de la competencia de la Jurisdicción Social para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda, resuelva sobre las mismas«, dice el comunicado hecho público por la mencionada Sala del Supremo.

La decisión fue tomada en la reunión del Pleno del pasado 22 de mayo en respuesta al recurso de casación 123/2018, interpuesto por las cuatro asociaciones.

LA SALA DE LO SOCIAL DEL SUPREMO CORRIGE A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL 

De esta forma, la Sala de lo Social del Supremo corrige a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que el 7 de febrero de 2018, declaró que dicha competencia le correspondía a una Sala Especial de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

Una decisión para la que sus componentes adujeron que no tenían jurisdicción.

La Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria,  Juezas y Jueces para la Democracia Foro Judicial Independiente solicitaron en aquella demanda demanda de conflicto colectivo que se declarara  que el CGPJ había venido incumpliendo su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces, tal y como viene en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016.

Las cuatro asociaciones pedían, además, que se condenara al CGPJ a regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral, conforme a un criterio adecuado, distinto al de la carga de entrada de sus respectivos órganos judiciales, al ser éste un criterio inadecuado.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que está presidida por el magistrado Ricardo Bodas, consideró que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la competencia de regular las cargas de trabajo de jueces y magistrados, a efectos de la salud laboral, era de la Comisión Permanente del CGPJ.

En consecuencia, eso ponía “fin a la vía administrativa y deben impugnarse ante la Sección Especial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es claro que el conocimiento del litigio excede a las competencias de esta Sala”.

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