Estrasburgo sentencia que el alejamiento del preso etarra Fraile Iturralde no vulneró sus derechos fundamentales
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene su sede en Estrasburgo (Francia). El autor de esta columna, Antonio Roma, es fiscal.

Estrasburgo sentencia que el alejamiento del preso etarra Fraile Iturralde no vulneró sus derechos fundamentales

Señala que la política de dispersión está justificada y amparada por la ley y no vulneró sus derechos fundamentales
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28/5/2019 10:56
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Actualizado: 28/5/2019 11:06
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado inadmisible el recurso presentado por el preso etarra Jorge Fraile Iturralde contra la decisión de la justicia española que le mantuvo en una cárcel extremeña pese a su solicitud de traslado al País Vasco para estar más cerca de su familia.

El TEDH señala que la política de dispersión está justificada y amparada por la ley y no vulneró sus derechos fundamentales.

«Considera que el objetivo de las autoridades españolas al mantener la ubicación del recurrente en la prisión de Badajoz era garantizar una disciplina adecuada en las cárceles y aplicar su política con respecto a los presos de ETA», indica el tribunal, con sede en Estrasburgo, en el fallo que incide en que la dispersión en este caso se ajustó a derecho.

Jorge Fraile Iturralde fue condenado a 25 años de cárcel por colaboración con banda armada, tenencia de explosivos, estragos y daños.

En 2016 solicitó el cambio del centro penitenciario de Badajoz por el de Durango (Vizcaya), alegando la dificultad que entrañaba un viaje de 700 kilómetros para su mujer y su hija y que sus padres, de edad avanzada, no habían podido visitarlo nunca en Badajoz.

Dicho cambio le fue denegado.

Sus recursos fueron rechazados por la Audiencia Nacional, que argumentó la política general penitenciaria aplicada a los etarras, así como la lealtad del preso hacia la banda terrorista. También tuvo en cuenta que los informes de la cárcel evidenciaban que Fraile Iturralde había tenido contacto regular con familiares y amigos cercanos.

El Tribunal Constitucional (TC) también denegó el recurso de amparo, ya que consideró que mantener el alejamiento no suponía ninguna vulneración de derechos fundamentales.

Entonces acudió al TEDH alegando vulneración de los artículos 8 (derecho a la vida familiar) y 2 (derecho a un tribunal justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y su veredicto se ha conocido hoy.

En este tiempo Fraile Iturralde ha acabado beneficiándose de la política antiterrorista aplicada tras la llegada de Fernando Grande-Marlaska al Ministerio del Interior. En noviembre de 2018 fue acercado a la prisión de Cantabria, una vez cumplidas las tres cuartas partes de su condena y tras haber aceptado la legalidad penitenciaria.

Estrasburgo, si bien entiende que se ha podido producir una «interferencia» en el derecho a la vida familiar por la situación de dispersión, considera que esta medida «tiene base en la legislación nacional» y se adopta «de conformidad» con la misma, que proporciona además, «amplias garantías» de que cada caso es considerado individualmente siguiendo «los criterios pertinentes».

Por eso, «acepta que la interferencia persiguió fines legítimos, como la prevención del desorden y el delito y la protección de los derechos y libertades de los demás» y rechaza así que, como alegaba Fraile Iturralde, la medida fuese desproporcionada y por tanto, injusta.

La sentencia abunda en que dada «la falta de pruebas de que los vínculos del solicitante con sus amigos y familiares sufrieron un grado significativo» y teniendo en cuenta lo apreciado al respecto por los tribunales españoles, «las limitaciones al derecho del solicitante al respeto de su vida familiar no son desproporcionadas» en este caso.

Avala que el TC inadmitiese el recurso de amparo que Fraile Iturralde para conseguir el cambio penitenciario. Recuerda que el tribunal de garantías español tiene por ley, esa potestad.

«No puede decirse que la decisión del Tribunal Constitucional representó un obstáculo desproporcionado al derecho del solicitante a acceder a la justicia», subraya el TEDH, y sentencia que la queja es «manifiestamente infundada y debe ser rechazada».

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