Hoy quedará visto para sentencia un juicio donde se enjuicia la laboralidad de 531 repartidores de Deliveroo
Manifestacion de repartidores de Deliveroo el pasado mes de diciembre, cuando se suspendió este juicio.

Hoy quedará visto para sentencia un juicio donde se enjuicia la laboralidad de 531 repartidores de Deliveroo

Expertos en Derecho laboral cree que ha llegado el momento de realizar una reforma legislativa que tenga en cuenta esta nueva realidad laboral analizan esta vista y su influencia sobre el fondo de dicha cuestión
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31/5/2019 06:15
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Actualizado: 01/6/2019 09:05
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Será este viernes en el juzgado de lo social 19 del que es titular Antonio Cervera, juez delegado de lo social en Madrid, deje visto para sentencia el asunto sobre 531 riders en el que se ha personado la Tesorería de la Seguridad Social tras un acta de infracción que presentó la Inspección de trabajo.

Nuestra publicación ha presentado las tesis de ambas partes, la de los abogados de Deliveroo que apuestan por el carácter autónomo de estos profesionales, al igual que la de los abogados que defienden a estos repartidores.

En este reportaje recogemos las impresiones de tres expertos ajenos a la contienda pero que conocen bien este mercado.

Para Alberto Novoa, director del área laboral de Ceca Magán y miembro de la junta directiva de la Asociacion Nacional de Laboralistas (ASNALA), “estamos ante un asunto muy delicado: quién es trabajador y quién es empresario unipersonal».

«Las fronteras de la relación laboral por cuenta ajena no son ni pueden ser una realidad estática, son sensibles a los cambios sociales, tecnológicos, culturales, etc.».

«Las tecnologías están transformando el modo de prestación de servicios, y es necesario redefinir y modular los conceptos de ajenidad y dependencia”.

Sobre esa redefinición, Novoa cree que “esta tarea corresponde al Legislador y los agentes sociales y no la Jurisdicción Social, en España, en los últimos años hemos cargado sobre la Jurisdicción más una labor creativa del Derecho que interpretativa del mismo”.

A mi juicio es urgente una actualización del Derecho del Trabajo, adaptarlo a la realidad social y productiva actual y futura. Hay que redefinir, actualizar, entre muchas cuestiones los contornos de la relación laboral, las lindes del Derecho del Trabajo.

Alberto Novoa, director del área laboral de Ceca Magán.

En cuanto a la situación actual con fallos judiciales dispares en esta materia de la posible laboralidad de los repartidores de estas plataformas cree que “es totalmente lógico y consecuencia directa de una falta de adaptación del Derecho del Trabajo a la realidad, estamos funcionando de facto por un sistema anglosajón del Judge-made law”.

Y aclara que “el juez juzga el caso concreto, y el resultado depende fundamentalmente de cómo las partes cumplen sus cargas probatorias. Nos hemos acostumbrado a esperar a que el Tribunal Supremo o el TJUE o el TEDH legislen y ese no es su cometido”.

Sobre si están bien protegidos estos profesionales a nivel de derechos laborales, nuestro interlocutor comenta que “en líneas generales y en términos comparativos, tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia en España gozan de un buen nivel de protección”

También indica que “ha habido movimientos encaminados a una aproximación de garantías y derechos entre trabajo por cuenta ajena y cuenta propia pero no basta».

«Ha llegado el momento de que el Iuslaboralismo español despierte de su letargo y afronte con valentía la adaptación de las normas a los nuevos tiempos y las realidades que se avecinan”.

Respecto a cómo puede influir la sentencia de este juicio masivo de este viernes sobre el fondo del asunto, Novoa recuerda que si “el fondo es “trabajo en plataformas digitales y laboralidad” la influencia es poca por no decir ninguna porque no es esa la cuestión que se somete a enjuiciamiento”.

Para este jurista debe quedar claro que “se juzgan 531 manifestaciones concretas del problema de fondo fruto de las actuaciones inspectoras, y a ellas es a las que dará respuesta la sentencia. Resolverá 531 casos, pero no “el problema”.

Y vuelve a insistir en que “el único que puede resolver la cuestión es el Legislador Laboral junto con el dialogo social, hasta que eso ocurra tendremos sentencias dispares para casos formalmente dispares, aunque puedan ser realmente idénticos”.

Preguntado por la clave de este fallo judicial y su desenlace, Alberto Novoa destaca que habrá que tener en cuenta dos aspectos.

“El primero, la prueba que las partes desplieguen para desacreditar la concurrencia de las notas de dependencia y ajenidad que la Inspección consideró concurrentes y al mismo tiempo la interpretación que haga Antonio Cervera, magistrado que llevará este tema de esas notas a la luz de los tiempos que corren”.

Para este abogado “nuestra Jurisdicción Social tiene una calidad técnica extraordinaria, y Cervera es buen ejemplo de ello. Habrá una buena sentencia para el caso”.

Sobre la posible presión mediática de este caso si realmente está desvirtuando un problema laboral y el asunto se está convirtiendo en otra cosa, Novoa confiesa que “la presión mediática pone de relieve la necesidad de resolver el problema laboral».

«Pero no debería centrar su intensidad en este juicio ni en otros, debería servir como palanca de activación de la modernización normativa del Derecho del Trabajo”.

Un asunto con mucho recorrido judicial

Por su parte, Pere Vidal, abogado senior de Augusta Abogados y profesor de la Univesitat Oberta de Catalunya recuerda que el asunto tiene su trascendencia.

«El Juzgado de lo Social ha citado a más de 500 ‘riders’ de Deliveroo en un procedimiento de oficio iniciado por la Tesorería General de la Seguridad Social a raíz de un acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por entender que estamos ante falsos autónomos que encubren verdaderas relaciones laborales”.

Respecto al desenlace del pleito cree que no es fácil decantarse “no es misión sencilla hacer una valoración preliminar del posible resultado de este pleito, ya que estamos ante un tema que presenta muchas aristas y puntos controvertidos».

«Hasta el punto que es posible que no puedan analizarse globalmente las relaciones contractuales del grueso de los 500 ‘riders’ en su conjunto, sino que haya que desgranar el caso en concreto para determinar si estamos o no ante una relación laboral (cláusulas contractuales, tipología del servicio prestado, etc.)”.

El profesor Pere Vidal es abogado experto en temas laborales de Augusta Abogados.

Para Vidal, “en este sentido, debemos recordar que en relación con los riders – bien de esta mercantil u de otras con modelos de negocio con puntos similares – hay diversas sentencias de instancia en sentidos contradictorios, hasta el punto de que algunas han validado la calificación mercantil de las relaciones contractuales”.

Sobre este punto, este jurista recuerda que “corresponderá a la empresa acreditar que los denominados riders gozan de una autonomía real y efectiva cuando prestan servicios para Deliveroo u otras plataformas (ya que no tienen exclusividad), sin que el hecho de rechazar o aceptar pedidos les pueda suponer agravio alguno (a modo de una especie de poder disciplinario)”.

Sin duda, la importancia de este procedimiento radica en el gran número de riders afectados, si bien debemos recordar que seguimos estando ante un Juzgado “de instancia”, por lo que es un asunto que tendrá más recorrido judicial, tanto si gana la empresa como si gana la Administración.

La difícil línea entre el autónomo y el trabajador por cuenta ajena

Por su parte, Miguel Arberas, socio de Abdon Pedrajas, “nunca fue sencillo trazar la línea que separa al trabajador autónomo, de otro que presta servicios por cuenta ajena, menos cuando ese autónomo es “económica dependiente” (un único cliente representa, al menos, el 75 % de su negocio).

“Ahora, esa labor encuentra mayores escollos, si cabe, puesto que el mundo digital se interpone entre la figura del empleador y del trabajador, contribuyendo a difuminar la primera, y han surgido determinados servicios que se prestan fundamentalmente con mano de obra, sin necesidad de tener una estructura de medios materiales y personales a su alrededor”.

Sobre este último punto Arberas indica que “la primera duda es, ¿hasta qué punto la aplicación que permite al cliente final hacer el encargo, y al dueño de dicha aplicación repartir ese encargo entre alguna de las personas que se han dado de alta en la misma como proveedores, no debe considerarse una organización empresarial, que se pone en juego, y que determina quién es el empleador?”.

Al mismo tiempo subraya que “las empresas dueñas de estas plataformas se escudan habitualmente en que ellos no organizan el trabajo, únicamente ponen a disposición de las partes, clientes y proveedores, una herramienta informática que facilita la conexión entre ellos».

«Desde una perspectiva, no cabe duda de que esta afirmación es cierta, pero ¿hay una única perspectiva?, o ¿podemos, y debemos, mirar la realidad desde varias perspectivas, para que la vista no nos engañe?”.

Miguel Barderas es socio de Abdon Pedrajas.

En definitiva, se trata de determinar quién establece cuándo y cómo quiere prestar un servicio, así como quién asume los riesgos de un negocio.

En relación con la segunda cuestión, Arberas recuerda que “está claro que el ‘rider’, si no realiza una entrega, no cobra, lo que permitiría afirmar que existe ajenidad en los frutos, pero cualquier trabajo a comisión permite que se reproduzca esa misma realidad, por no decir que ese pago sólo por trabajo podría constituir simplemente una irregularidad determinada por un empleador que no reconoce su condición como tal.”

Por lo que se refiere a la ajenidad en los riesgos, este jurista destaca que “el ‘rider’ poco riesgo asume, mientras que el desarrollador de la plataforma es quien ha invertido en dicho desarrollo cantidades muy importantes que suponen la asunción de un riesgo empresarial».

«Total, que por vía del análisis de la ajenidad encontramos pocas luces para aclarar la cuestión”.

Para este jurista “si la compañía establece una obligación de conectarse a la plataforma en determinados periodos, y además el rider no tiene una opción real de rechazar y aceptar los encargos, en mi opinión, estamos ante una relación laboral ordinaria».

«En la que la compañía establece una jornada de trabajo y determina qué trabajo tiene que realizar el rider en cada momento, así como el modo en que debe realizarlo, ya que si estableces tiempos de entrega, por ejemplo, estas predeterminando hasta la ruta que éste debe seguir.

Por el contrario, “si existe una verdadera libertad para que el ‘rider’ se conecte cuando le viene bien, sin mínimos, y además puede rechazar determinados encargos que considere no le interesan sin una penalización, podremos hablar con rigor de trabajo autónomo, no dependiente (no confundir aquí con la dependencia económica del TRADE)”.

El TRADE es el trabajador autónomo económicamente dependiente.

A su juicio, nos encontramos ante un asunto en el que la casuística es fundamental, por eso no creo que la resolución del contencioso previsto para esta semana en un Juzgado de lo Social de Madrid, a pesar de afectar a un número muy importante de riders, vaya a servir para solucionar las dudas existentes sobre la materia, ni para poder extraer reglas generales.

Para Arberas lo lógico es que el legislador hiciera una reforma para aclarar esta situación.

“Llegado el caso, y si las partes llevan el asunto hasta el Tribunal Supremo, sí podrían darse algunas reglas extrapolables a otros supuestos, pero teniendo presente que siempre será una cuestión en la que los hechos, las circunstancias de prestación del servicio, son determinantes”.

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