«Las recomendaciones del Greco [Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa] han sido clamorosamente desoídas en la elaboración de las bases. Constituyen un fraude de ley y una burda tomadura de pelo a una carrera que se ha movilizado para pedir, entre otras cosas, que los nombramientos de los altos cargos sean objetivos».
Así de rotunda se expresa la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) en su informe sobre las bases aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 8 de mayo, que servirán como marco para la próxima elección de los futuros presidentes de las Audiencias Provinciales de Albacete, Lérida, Toledo y Zamora, así como la Presidencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El estudio, titulado «Traje a medida», recuerda el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación de GRECO, que en su párrafo 38 subraya que las autoridades políticas no tomarán parte, en ninguna etapa, en el proceso de selección del turno judicial.
«Ninguna de las cuatro audiencias provinciales cuyas presidencias se ofertan, tiene más de dos secciones. La Sala de lo social de Aragón tiene tres Magistrados. Son plazas de carácter eminentemente jurisdiccional. Las bases, sin embargo, dan absoluta preferencia como criterio de adjudicación a la experiencia gubernativa de forma que los propios magistrados de la Audiencia o de la Sala que aspiren a presidirla pueden ser fácilmente relegados por magistrados de órganos unipersonales con mucha menor antigüedad pero alguna experiencia gubernativa», afirma la PCIJ.
LAS BASES TIENEN SU ORIGEN EN LA ÚLTIMA REFORMA DE LA LOPJ
Las fuertes críticas recibidas por el actual CGPJ –en funciones desde diciembre pasado–, por los nombramientos llevados a cabo a lo largo entre 2014 y 2019, propiciaron la reforma del artículo 362.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y su aprobación por el Parlamento el pasado mes de diciembre.
Dicho artículo establece que los nombramientos tienen que hacerse en función de unas bases aprobadas por el Pleno del CGPJ que «establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto».
Según las conclusiones del detallado informe de la PCIJ, «La experiencia en el ejercicio efectivo de la jurisdicción- único criterio objetivo e igualitario – se valora en tercer lugar. Los candidatos que hayan obtenido la antigüedad sin ejercer la jurisdicción, adelantarán a los que la hayan obtenido celebrando juicios y poniendo sentencias».
«Las aptitudes en el ejercicio de la jurisdicción de quien en toda su vida profesional no haya dictado una resolución novedosa o que tenga impacto doctrinal o científico,- la mayoría de los jueces– difícilmente se van a valorar», añade.
Y «La normativa solo exige explicitar la ponderación de los candidatos que van a la terna lo que impedirá el recurso y la revisión de las decisiones que se tomen».
Para la PCIJ, se relegan los criterios objetivos en beneficio de valoraciones subjetivas «obtenidas a través de una comparecencia de una hora (con una fase de diálogo de media hora en la que se puede interrogar al candidato sobre cuestiones de actualidad), o de un proyecto de actuación».
La falta de concreción establecida en la LOPJ y la ausencia de un desarrollo reglamentario adecuado del artículo 326.2 de la LOPJ, según la PCIJ, «convierte a la reforma operada a partir de la LO 4/2018 en un mero brindis al sol que no contribuirá ni una mayor objetividad ni a una mayor transparencia en los nombramientos judiciales sino más bien a tratar de revestir la opacidad que viene caracterizando a determinados nombramientos de carácter discrecional acordados por el CGPJ».
UN CGPJ FUERA DE SU TIEMPO
Para la Plataforma, sorprende que la elaboración de las bases para nombramientos judiciales haya sido llevada a cabo por «un CGPJ en funciones», elegido a través de un mero reparto político ausente de transparencia, «que se ha caracterizado por una falta de motivación de determinados nombramientos judiciales. Todo ello alegando urgencia y sin dar trámite de audiencia las asociaciones«.
La PCIJ se muestra a favor de que se modifique el Reglamento 1/2010 para establecer con precisión los criterios y baremación de los mismos que deberían ser objeto de aplicación en la cobertura de los nombramientos discrecionales.