El Supremo no permite a Junqueras jurar como eurodiputado
El tribunal destaca que la suspensión de su derecho de participación política no es "irreversible, sino temporal". Foto: EP

El Supremo no permite a Junqueras jurar como eurodiputado

Porque pondría en un "irreversible peligro los fines del proceso penal"
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14/6/2019 12:53
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Actualizado: 14/6/2019 13:54
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El Tribunal Supremo ha denegado el permiso solicitado por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, encausado por rebelión, para abandonar la prisión de Soto del Real (Madrid) el próximo lunes para acudir ante la Junta Electoral Central (JEC) y jurar o prometer su cargo de eurodiputado.

Considera que su desplazamiento a Bruselas pondría en un «irreversible peligro los fines del proceso penal».

La Fiscalía del Tribunal Supremo había informado en contra de que Junqueras saliera de la cárcel para acceder al acta de eurodiputado, mientras que, sin embargo, no se opuso a que jurara el exconsejero Joaquim Forn, a quien el Supremo sí autorizó a Forn a ir a Barcelona para tomar posesión como concejal.

El presidente de ERC en el Parlamento catalán, Sergi Sabrià, ha criticado la decisión del Alto Tribunal. «Es un nuevo golpe a la democracia».

Sabrià ha anunciado que presentarán un recurso de súplica ante el Tribunal Supremo y ha abierto la puerta a llevar esta cuestión a instancias europeas.

EL AUTO DEL TRIBUNAL, AL DETALLE

En el auto, dictado hoy, el tribunal que juzga el proceso independentista hace una ponderación entre el derecho de participación política de Junqueras y su libertad personal.

Concluye que la suspensión del primero de estos derechos en el momento actual, cuando acaba de comenzar la deliberación de la sentencia, no es «irreversible», sino temporal, es decir, no es más que un aplazamiento hasta que «desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria».

El ponente del auto es el magistrado Manuel Marchena Gómez, presidente del tribunal que juzga el ‘procés’, integrado también por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco, y Ana María Ferrer García.

El caso quedó visto para sentencia el pasado miércoles, tras cuatro meses, con 52 sesiones.

Los magistrados exponen también que la condición de miembro del Parlamento Europeo, que Junqueras obtuvo en las elecciones del pasado 26 de mayo, se produce en dos fases.

La primera se desarrolla en la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados, y la segunda, ya en la sede del Parlamento Europeo, integrada por la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y por la toma de posesión en la sesión constitutiva el próximo 2 de julio.

El tribunal considera que la autorización que ha solicitado para comparecer ante la Junta Electoral Central supondría la puesta en marcha de un trámite que culminaría con un doble efecto.

«De una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, la necesidad de renunciar a la condición, ya adquirida, de miembro de las Cortes Generales españolas; de otra, el obligado traslado del señor Junqueras a Bruselas -sede del Parlamento Europeo- para la toma de posesión de ese órgano parlamentario», expresa.

Ese desplazamiento de Junqueras a Bruselas pondría, según el tribunal, «en un irreversible peligro los fines del proceso». «Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español», destaca.

BRUSELAS, ‘SEDE DE LA REPÚBLICA’, SEGÚN PUIGDEMONT

Bruselas, además, es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía «dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos», señala el tribunal.

Los magistrados señalan que la situación planteada ahora es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo cuando el tribunal permitió a Oriol Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso de los Diputados y al Senado para que pudieran tomar posesión de sus escaños.

Recuerdan que Junqueras ya ha consolidado la condición de miembro del Congreso de los Diputados y que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara legislativa, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.

Uno de los elementos que valoran en la resolución es el estado actual del proceso, con el juicio ya concluido y con la deliberación en su fase inicial.

Precisamente por ello, resaltan que «el deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse».

Por todo ello, y después de ponderar los derechos que convergen y de la voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses, el tribunal manifiesta que la decisión de rechazar el permiso «no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante», sino que sólo supone «su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria».

NO SE EXTINGUE SU DERECHO

El tribunal ha constatado también que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva a celebrar en Bruselas, «un efecto extintivo de la titularidad del derecho».

Los magistrados concluyen que esa limitación temporal del derecho de participación del también diputado suspendido está condicionada al pronto desenlace de la causa del ‘procés’ y que se tiene que entender como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática, el aseguramiento de los fines del proceso penal, «cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la presencia del señor Junqueras en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, conduce a denegar la solicitud interesada».

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