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Las familias numerosas en el laberinto judicial

Las familias numerosas en el laberinto judicial
La columnista, María Menéndez de Zubillaga, es presidenta de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid.
21/6/2019 06:15
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Actualizado: 10/5/2021 10:39
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No hay Estado de Derecho si no hay seguridad jurídica. Y viceversa. Pero por la falta de claridad en algunas normas jurídicas al tener que aplicarlas a supuestos concretos, estas normas tienen que ser interpretadas.

Pero no por cualquier miembro de la Administración. Deberían ser interpretaciones que emanen de órganos judiciales. Es decir, de los tribunales, cuyos integrantes, jueces y magistrados son los encargados de las interpretaciones.

He aquí la vulneración de derechos y la restricción en el reconocimiento de los mismos.

La persona que te atiende en ventanilla reinterpreta las normas, dándote la opción de acceder a una ayuda o beneficio o restringiendo ese acceso.

Así, aunque en teoría existe una seguridad jurídica, en la práctica lo que existe es un laberinto de leyes y normas que siempre llevan a restringir derechos y beneficios.

Aunque en algunos casos se amplían los accesos a un beneficio. Como el acceso gratuito en Metro y autobús urbano a los transexuales en Madrid.

También crea inseguridad jurídica el tiempo que pasa entre el dictado de una sentencia y su ejecución. En medio están los recursos. Nos pasamos la vida resolviendo recursos y el trámite avanza poco.

Un laberinto es un lugar formado por calles y encrucijadas, intencionadamente complejo para confundir a quien se adentre en el mismo. ¿Es así nuestro ordenamiento jurídico? ¿O es que hay intención de que sea así?

Desde arriba el laberinto se ve sencillo, por donde hay que ir y por donde no porque te lleva a ningún lugar.

Pero desde abajo no hay esa visión y el que te lleva de la mano puede manipular la dirección correcta.

Los atajos son calles sin salida y las encrucijadas llevan a vericuetos que nos hacen perder el norte en la solicitud, reclamación, reposición, casación, recurso, querella, sentencia, jurisprudencia, doctrina, interpretación, etc.

Una vez que la Administración nos ha dejado a los pies de los caballos, hemos sobrevivido presentando contenciosos para reclamar nuestros derechos, con un abogado que se paga cada uno, o contrata la asociación de turno.

Hemos conseguido sentencias favorables, pero eso no es el final, sino el principio. Es la entrada al laberinto. Donde pierdes seguro.

No basta que lo diga un Tribunal. Es necesario que el informe del abogado del estado, que está al servicio de la Administración y que lo pagamos todos, sea favorable. Y si no lo es pues se interpreta o se reinterpreta.

Por ejemplo, el pleito que tenemos con Patrimonio Nacional que dice que para acceder con el beneficio de ser familia numerosa hace falta que vayan dos o tres hijos con uno de los padres. ¿Voy también con algunos de mis hijos cuando voy en el transporte público para ir a trabajar?

La ley dice que tanto la familia completa como cada uno de los miembros de esa unidad familiar tienen acreditada la condición y categoría de familia numerosa en el Título oficial. Pero Patrimonio Nacional hace una interpretación suya para restringir el beneficio.

El Tribunal Supremo dictó sentencia en marzo 2019 sobre el mantenimiento de la categoría especial a las familias numerosas que lo tenían y les fue rebajada al ir saliendo hijos del Título oficial.

¿Por qué la Administración fue rebajando la categoría cuando la Disposición Final Quinta de la Ley de Infancia de agosto de 2015 puntualizó que todos los hermanos de la misma unidad familiar debían beneficiarse por igual de los descuentos y ayudas por ser familia numerosa?

Cuestión de interpretación

¿Interpretó erróneamente la DF5ª o reinterpretó la modificación en el Título I el artículo 6 de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas?

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”.

Y cuando, además, tienen la obligación de acatar la Sentencia del TS, ponen limitaciones de fecha para la recuperación de la categoría especial en el 18 de agosto de 2015.

Cuando la fecha que habría de ponerse, si es que hubiera que limitarlo a una fecha, debería ser la de 18 de noviembre de 2003 que es cuando entró en vigor la Ley Orgánica 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

Ya que esta ley NO ha sido modificada ni anulada. Sigue en vigor con la modificación de este artículo 6.

O también podemos hablar de las restricciones y dificultades que obstruyen el acceso a ser beneficiario del Bono Social de la Luz, reinterpretando lo que dice la ley, que es “que todas las familias numerosas tienen derecho al acceso al Bono Social de la Luz”. (OCU)

Y no podemos dejar de lado, aunque no sea una cuestión de primera necesidad, la de los descuentos en los polideportivos municipales que los pasan por encima las empresas que los gestionan, obviando los pliegos de los precios públicos por acuerdos que se tomaron en el pleno municipal. (Precios públicos 2019)

Así podríamos estar horas y horas. Mientras vemos como el futuro cercano, o sea mañana mismo, va siendo más negro. En esta mañana de 19 de junio de 2019 el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado una nota de prensa titulada “El nº de nacimientos se redujo un 6,1% en el año 2018 y el nº medio de hijos por mujer bajó 0,06 puntos”. (NP INE)

El Estado, el gobierno, las Instituciones y las Administraciones mientras viendo llover o como escuchar a la orquesta del Titanic mientras el barco se hunde en el mar.

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