España se librará de la multa de hasta 80 millones que estudiaba la Justicia europea por el retraso en aprobar la nueva ley hipotecaria, que entró en vigor el pasado 16 de junio.
La Comisión Europea ha comunicado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que la transposición de las normas europeas es correcta y ha retirado su denuncia.
Y cuando un demandante informa de que desiste del procedimiento, el presidente ordena el archivo del caso, según establece el reglamento del TJUE, por lo que la Justicia europea sólo tendrá que dirimir qué parte tendrá que pagar las costas.
Bruselas denunció a España ante la Justicia europea en abril de 2017 porque todavía no había aprobado una nueva ley que trasladase al acervo nacional la directiva sobre créditos hipotecarios, algo que debería haber hecho como muy tarde el 21 de marzo de 2016.
Anteriormente, la Comisión Europea había enviado una primera advertencia a las autoridades españolas en mayo de 2016 por no haber cumplido a tiempo la transposición al ordenamiento jurídico nacional de las nuevas normas europeas.
En noviembre de 2016 mandó otra y tras constatar que persistía el incumplimiento, elevó el caso al TJUE, al que pidió que impusiera una multa diaria de 106.000 euros por cada día de retraso en aprobar esta norma desde el día del fallo.
La nueva legislación española fue aprobada finalmente por el Congreso de los Diputados el pasado 21 de febrero.
El Abogado General del TJUE Evgeni Tanchev propuso en marzo que se impusiera una multa de hasta 80 millones de euros.
La Comisión había propuesto que la sanción se calculase a partir de la expiración del plazo de transposición (21 de marzo de 2016) y hasta que elevó el caso al TUJE (27 de abril de 2017). Sin embargo, Tanchev planteó que se hiciera desde la fecha del inicio de la infracción que figura en la segunda advertencia que Bruselas envió a España (18 de enero de 2017). A su juicio, un periodo de unos 24 meses es una duración «considerable».
En sus conclusiones preliminares, publicadas en marzo, señaló que la falta de transposición de las normas comunitarias para los intereses públicos y privados podía considerarse como «significativa» en el contexto español, «especialmente a la luz de los problemas en el sector hipotecario» del país.
«Las consecuencias de la falta de transposición de que se trata son graves, dado que priva a los consumidores y a los operadores económicos en todo el territorio español de los derechos que la mencionada directiva les confiere y, además, menoscaba el sistema de normas aplicables a los prestamistas e intermediarios de crédito destinado a garantizar la estabilidad del sistema financiero de la Unión», indicó.
En la audiencia celebrada el 21 de enero, los abogados del Estado defendieron que la multa que había propuesto el Ejecutivo comunitario era «desproporcionada».
Alegaron que el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2015 y el 29 de octubre de 2016 debía quedar excluido del cálculo por la «situación inusual» derivada de las «dificultades en la constitución de un Gobierno».
Además, sostuvieron que la Comisión «valoró erróneamente el coeficiente de gravedad» y, en particular, las consecuencias de no haber transpuesto la directiva.
A su juicio, ya existían el ordenamiento jurídico nacional determinadas medidas que regulaban algunos aspectos de dicha normativa europea.