El magistrado del Supremo, Javier Borrego, solicita la nulidad de la apertura de su expediente disciplinario

El magistrado del Supremo, Javier Borrego, solicita la nulidad de la apertura de su expediente disciplinario

2 / 07 / 2019 06:15

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El magistrado del Tribunal Supremo, y exjuez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Javier Borrego, ha interpuesto un escrito ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial solicitando la nulidad del acuerdo de apertura del expediente disciplinario 24/2019 contra su persona al haber sido incoado por un órgano, el promotor de la Acción Disciplinaria (pAD), que no es competente.

De acuerdo con el recurso de alzada presentado por su abogado, el exmagistrado de la Audiencia Nacional, Santiago Milans del Bosch, el actual pAD, Ricardo Conde, no cumple con la condición sine qua non, establecida en el artículo 423.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: ser magistrado del Tribunal Supremo.

«El actual Promotor de la Acción Disciplinaria, elegido por el Pleno del CGPJ, es un magistrado cuyo último destino según la web institucional está en la Audiencia Provincial de Cuenca, no ostentando categoría de magistrado del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su consideración honorifica como tal (al igual que ocurre con los excelentísimos vocales de este Consejo). El magistrado contra el que se dirige el procedimiento es un Magistrado del Tribunal Supremo en activo, ejerciendo funciones jurisdiccionales«, se puede leer en el recurso.

Y añade: «La instrucción de un expediente sancionador debe ser practicada por un magistrado de igual categoría, al menos, al magistrado contra el que se dirige el expediente. Este instructor es ‘el juez ordinario predeterminado por la ley’ -artículo 24.2 CE-, y al Magistrado del Tribunal Supremo Sr. Borrego Borrego se le está privando, por el Acuerdo de Incoación impugnado, de un derecho absolutamente fundamental, lo que constituye una lesión irreparable en su derecho susceptible de amparo constitucional, ex artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015».

Milans del Bosch cita, además, como referentes el artículo 128 del Reglamento Orgánico del Estatuto de Ministerio Fiscal, en el 26.1 del Reglamento General del Régimen Disciplinario del personal al servicio de la Administración de justicia, el artículo 30 del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado o el artículo 117.2 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, que dicen lo mismo.

QUEJA POR LA FILTRACIÓN 

El abogado de Borrego, añade en su escrito el hecho de la filtración de la noticia del acuerdo de incoación del expediente disciplinario.

Esto «ha afectado a la vida privada del magistrado del Tribunal Supremo, Sr. Borrego Borrego, así como producido un desasosiego en el ámbito familiar, más aún cuando la primera noticia que tuvo de dicho Acuerdo de Incoación fue por llamada telefónica de una periodista, lo que no es en absoluto normal».

Esta es la segunda vez en la historia de este periodo democrático que se abre un expediente disciplinario a un magistrado del Tribunal Supremo por iniciativa de su Sala de Gobierno.

La primera se produjo en febrero de 2017, cuando el ya exmagistrado de la Sala de lo Civil, Javier Orduña Moreno, cometió el error de haber enviado una sentencia que no había sido comunicada a los litigantes en la creencia que ya se había producido.

El pAD de entonces, Antonio Jesús Fonseca-Herrero optó finalmente por una falta de desconsideración –y no una falta grave o muy grave de revelación– hacia los propios magistrados de la Sala de lo Civil, y no hacia los afectados por el pleito.

La diferencia entre Fonseca-Herrero y Conde es que el primero es magistrado del Tribunal Supremo, de la misma Sala que Borrego, y Conde no.

Pertenece a la segunda categoría judicial. Es magistrado.

Borrego ha sido citado ante el pAD el próximo 3 de julio.

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