Sería la pregunta del millón. Pero no hay tal pregunta, pues parece generalizada la aceptación/resignación a la no celebración de vista pública en el Tribunal Constitucional. La última fue el 19 junio 2002, hace más de 23 años.
Es decir: De los 45 años de existencia del TC, desde julio 1980, más de la última mitad (23 años) han transcurrido sin celebrar vista pública alguna. Y en sus primeros 22 años de vida (1980-2002), solamente tuvieron lugar quince vistas públicas (salvo error u omisión).
1.- ¿Hay algún obstáculo procesal que impida vista pública en el TC? Ninguno. Al contrario. El artículo 85.3 de su Ley Orgánica dispone que “el Pleno o las Salas podrán acordar la celebración de vista oral”.
Su celebración es siempre libre decisión del Tribunal. Antes de la reforma por la LO 6/2007, la celebración de la vista era una alternativa a las alegaciones escritas.
Ahora, conforme a la nueva redacción del artículo 52.2, “presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, la Sala podrá… señalar día para la vista, en su caso, o deliberación y votación».
Esta facultad de decidir, tras la presentación de las alegaciones escritas, entre vista o deliberación y fallo, está matizada en el recurso de casación contencioso ante el TS, “órgano jurisdiccional superior en todas las órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales” (artículo 123.1 CE).
El artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la reforma por la LO 7/2015, dice literalmente“… (la Sección) acordará la celebración de vista salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria».
En principio, vista pública “salvo que…”.
¿Y por qué en principio vista pública? Por el mandato imperativo del artículo 120.1 CE: “Las actuaciones judiciales serán públicas”.
Y 2: “el procedimiento será predominantemente oral” (todos sabemos que el TC no es tribunal judicial (Título IX CE), pero también sabemos que supletoriamente aplica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 80 LOTC).
¿Y qué ocurre en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también llamado el Tribunal Constitucional Europeo? Pues que, conforme al Convenio y al Reglamento, las Salas señalan “audience publique”, salvo que “en razón de circunstancias excepcionales”, no proceda.
Ante la Gran Sala, siempre hay audiencia.
2.- La realidad de años y años, más de 23 años sin vista pública u oral alguna, no parece normal, natural ni razonable en un tribunal de la trascendencia del TC.
Vista pública es proceso, o parte del mismo, oral y a la vista de todos. ¡Qué lejos está el TC de aquellos tiempos nuestros en los que se llamaban a los tribunales “audiencias” (aún perdura aisladamente), y quienes oían a los litigantes y sentenciaban, eran los “oidores”.
En estos tiempos, la “vista pública”, con la transparencia que ello supone, está, parece, tan fuera del TC, que si un recurrente en amparo (Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, por ejemplo), solicitan se acuerde vista pública, en un caso de sorprendente sentencia del TS (protección a unas aves antes que a los derechos fundamentales de los habitantes de la zona) en un tema, (Valdecañas), que los ecologistas recurrentes en casación, califican de “enorme interés para la comunidad jurídica general”, no recibe respuesta alguna.
Lo opuesto a la transparencia es la opacidad, y casi un cuarto de siglo sin celebrar una sola vista pública es preocupante y peligroso para la credibilidad del TC.
Pues no es lo mismo resolver, por ejemplo, acerca de la aplicación de la Ley de Amnistía tras una audiencia pública (y me atrevo a pedir que televisada como ocurrió en el TS con el juicio del procés a los condenados, luego indultados y ahora amnistiados), que en la lejanía de los despachos donde se redactan papeles.
Humildemente y por favor:
Transparencia, y no opacidad, en el TC y celebración de vista pública con la frecuencia que se estime.
Y dejar de ser la excepción entre los Tribunales Constitucionales.