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Opinión | ¿A quién sirve de verdad la Abogacía del Estado?

Opinión | ¿A quién sirve de verdad la Abogacía del Estado?
Javier Borrego ha sido Abogado del Estado durante 40 años, juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y magistrado del Tribunal Supremo. Actualmente es abogado. Foto: Confilegal.
10/10/2024 05:35
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Actualizado: 09/10/2024 18:33
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De”, preposición, significa pertenencia, (Diccionario RAE). Si desde 1881, más de un siglo, hay en España un servidor público que se llama “Abogado del Estado”, “del” indica que es el abogado que pertenece al Estado.

No ha sido, ni es, ni puede ser, el abogado de P., ni de B., ni de A, ni de F, porque ninguna persona física puede ser amo de un abogado del Estado inexistente esclavo.

Se habla en estos tiempos de una creciente colonización de las instituciones en España. El término es expresivo, pero para la adecuada comprensión por todos, más correcto sería decir el creciente control de las instituciones. y al adjetivo creciente se le podría añadir inadmisible y repugnante control de las instituciones.

Este control, este dominio puede reflejarse en actuaciones u omisiones escandalosas, que olvidan la razón de ser de la concreta institución, que cae así en prostitución institucional.

Pero ese dominio institucional, acompañado del miedo a discrepar por sus consecuencias, a veces es tan difuso que puede llegar a ser involuntaria la sumisión a dicho control.

Lo que es todavía más preocupante si cabe.

LA DISCREPANCIA TIENE SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS EN LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Sobre la discrepancia y sus consecuencias económicas: en algunas áreas de la Administración, Abogacía del Estado por ejemplo, el complemento retributivo llamado “productividad” suele ser un porcentaje importante de la remuneración.

Y al fijar el derecho a percibir esa “productividad” la jefatura, una discrepancia con ella puede suponer que la productividad sea cero. Y no hablo de oídas.

Dependiendo de la situación personal del abogado, (creando familia con hipoteca a pagar o ya creada e independiente familia y sin gastos fijos importantes), el complemento por productividad es casi vital, o simplemente un intento de humillar.

Leí en la prensa una noticia sobre las alegaciones de la Abogacía del Estado en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en relación con la Ley de Amnistía.

Cuarenta y nueve años de servicio de servicios al Estado, décadas como Abogado del Estado, años como Presidente de su Asociación, me han llevado a buscar y leer el escrito de dichas alegaciones ante el Pleno del Tribunal Constitucional.

Desde el aspecto externo, son 37 folios, de los cuales el 80 % del escrito son transcripciones del Auto planteando la cuestión; del informe de la Comisión de Venecia; del informe del Defensor del Pueblo; y sobre todo, más de la mitad de las páginas son sentencias y autos del Tribunal Constitucional, con extensas transcripciones.

Y en el fondo, es una oposición frontal a la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad por supuestos defectos procedimentales: no concreción de los juicios de relevancia, ni de aplicabilidad, no fundamentación de la cuestión, etcétera, con tan abundante cita de la doctrina constitucional que me recuerda a Talleyrand, y su “todo lo que es excesivo, resulta ser insignificante».

MI GRAN PERPLEJIDAD

Pero sí expreso perplejidad al leer lo siguiente en este escrito:

El ATS (Auto del Tribunal Supremo) desarrolla unos ARGUMENTOS DE CARÁCTER POLÍTICO y doctrinal, que esta representación no va a abordar, por cuanto EXCEDEN SOBRADAMENTE el carácter jurídico constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad” (página 2).

 “Esta consideración y las que se incluyen en dicho apartado, tienen UN INDUDABLE CARÁCTER POLÍTICO” (página 12)

… se obvian de nuevo LAS CONSIDERACIONES POLÍTICAS IMPROPIAS DE UN PROCESO ANTE EL TC…”, página 16.

“… lo que procede analizar es exclusivamente, más allá, de nuevo, de POSICIONAMIENTOS POLÍTICOS…” página 19

Lo único que puede deducirse nuevamente es una DISCREPANCIA IDEOLÓGICA CON LA LEY…”, pág. 30.

“… la cuestión de inconstitucionalidad no solo no acredita… sino que, adicionalmente, se basa en CRITERIOS ESTRICTAMENTE POLÍTICOS E IDEOLÓGICOS Y NO TÉCNICOS JURÍDICOS”, página 33.

NO ES POLÍTICA TENER DUDAS SOBRE SI LA AMNISTÍA VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD DE LOS ESPAÑOLES

Discrepo y expreso mi malestar por el hecho de afirmar, y reiteradamente, la Abogacía del Estado en este escrito ante el Tribunal Constitucional, que una actuación jurisdiccional de la Sala Segunda del Alto Tribunal se basa, en política, en ideología, y no en criterios técnicos jurídicos.

Me parece una actuación que no debería haberse producido porque no es cierta la presencia de política en la cuestión planteada por el Alto Tribunal. Alto y claro: No es verdad.

Tener dudas sobre si la amnistía a los independentistas condenados por los tribunales vulnera el derecho a la igualdad de los españoles, no es política. Salvo que ahora se considere política un razonamiento constitucional, y se pretenda prohibir pensar diferente. Incluso al Tribunal Supremo.

Si la Abogacía del Estado es capaz hoy de imputar criterios políticos e ideológicos en actuaciones jurisdiccionales a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, hace daño a la Abogacía del Estado y a su credibilidad.

Alguien debería haberse abstenido de emitir erróneas e intolerables instrucciones o alguien debería haber repensado el texto, corrigiendo lo que no es cierto.

Y para concluir: la paja en el ojo ajeno y la viga en el propio (San Lucas, 6:14) ¿Qué “criterio jurídico” se ha seguido para usar este calificativo en la frase página 33: “… el proceso independentista que generó un GRAN conflicto social...”?

Disiento. Y me duele que este escrito de la Abogacía del Estado, a la que me honra haber pertenecido activamente, no diga la verdad, sea irrespetuoso y sirva de instrumento para los intentos de algunos independentistas de Cataluña, de querer dañar la imagen de la Justicia de España y a su Alto Tribunal, al que igualmente, es para mí un honor haber servido.

Que el Abogado General del Estado tenga ahora su despacho en Moncloa, no significa o no debe significar, que la Abogacía del Estado sea ahora la Abogacía de la Moncloa. No, por favor.

Prudencia, mesura y respeto a la verdad.

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