El futuro de los 800.000 funcionarios interinos y temporales españoles depende de una decisión del TJUE
Sobre estas líneas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. Gwenael Piaser.

El futuro de los 800.000 funcionarios interinos y temporales españoles depende de una decisión del TJUE

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09/7/2019 16:57
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Actualizado: 09/7/2019 17:27
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró, el 15 de mayo pasado, una vista pública para dilucidar dos cuestiones prejudiciales interpuestas  por los titulares de los Juzgados 8 y 14 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, relativas a la reclamación de tres trabajadores interinos y temporales del Servicio Madrileño de Salud, que llevan entre 12 y 18 años encadenando contratos temporales.

Fueron dos asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad, expresado en términos legales.

«Para el próximo 5 de septiembre, la abogada general del TJUE, la alemana Juliane Kokott, tiene previsto emitir sus recomendaciones preceptivas, que darán una orientación sobre por donde puede ir el tribunal del caso», explica Javier Arauz de Robles, del despacho Arauz & Belda, Abogados.

Si el TJUE fallara decretando la ilegalidad de esta situación esto podría suponer que las distintas Administraciones Públicas se verían obligadas a hacer fijos a los 800.000 trabajadores interinos y temporales que tienen en estos momentos contratados.

El bufete de Arauz de Robles tiene presentadas 4.500 demandas, por lo contencioso-administrativo. Próximamente presentarán otras 1.000 más. Es una batalla que iniciaron en 2014.

«Puede ser una revolución en el sector público, sí. Pero lo que no puede ser es que las Administraciones Públicas del Gobierno de España exija estabilidad en el empleo en el sector privado, a los empresarios, con contratos rentables, con estabilidad en el empleo, que les obligue a cumplir los horarios y que los trabajadores fichen y resulta que mi Gobierno, con mis impuestos, pues abuse de la temporalidad y discrimine a sus trabajadores. No tiene ningún sentido que no exija a sí mismo lo que exige a las empresas privadas», cuenta el abogado.

«Lo que es de sentido común es de sentido común. No es de recibo que en servicios esenciales, como la salud, la educación y la justicia el nivel de temporalidad, o de interinidad, sea cercano a un 40 por ciento«, añade.

El abogado Javier Arauz de Robles en una instantanea tomada el 5 de mayo pasado, cuando intervino en la vista oral ante el TJUE.

UNA DIRECTIVA EUROPEA TRASPUESTA A MEDIAS

España, cuenta el abogado, traspuso la Directiva 1999/70/CE, relativa al trabajo temporal, que proclama dos principios: el de la no discriminación en ninguna condición de trabajo entre el personal fijo y el temporal y el de la prohibición del abuso en la temporalidad sucesiva.

En la Unión Euorpea se considera que dicha precariedad en el empleo genera precrariedad personal, familiar y social, lo que se traduce en un instrumento que utilizan empresarios y administraciones que dan empleo para presionar y limitar los derechos de los trabajadores, forzando su voluntad ante la amenaza del despido en el sector público porque es libre y gratuito.

«Dicha Directiva entró en vigor en 2001. Fue traspuesta a España, pero solo al sector privado. En el artículo 15 de Estatuto de los Trabajadores se dice que los empleados temporales que lleven prestando servicio más de 24 meses para un mismo empresario pasan a ser fijos», señala Arauz.

«Pero esta norma no se aplica al personal interino o temporal del sector público español. El legislador, en la trasposición, no estableció sanción alguna para combatir la precariedad y la falta de estabilidad en el empleo en este sector«.

El Parlamento Europeo aprobó, en ese sentido, una Resolución el 31 de mayo de 2018, «sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada» en la que denunció «la renovación de los contratos de trabajo de duración determinada con el fin de cubrir necesidades que no tienen carácter temporal, sino permanente y duradero, ya que ello supone una violación de la Directiva 1999/70/CE».

Parlamento Europeo – Respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada

El sistema de contratos de interinos y temporales por parte de las diferentes Administraciones, es según Arauz, «perverso».

Porque pone en la calle a empleados público que no solo han desempeñado adecuadamente la terea pública en interés de todos los ciudadanos sino que «se les despide con edades superiores a lso 45 y 50 años, y se les abandona en un mercado de trabajo en el que no hay empleo para estos perfiles sin que puedan competir en estas oposiciones con aspirantes jóvenes que acaban de concluir sus estudios, que no tienen responsabilidades familiares y que disponen del tiempo suficiente para preparar un temario teórico, tiempo del que no disponen los empleados públicos que no tienen derecho a excedencias o licencias por estudio y que tienen que compatibilizar el trabajo (necesario para mantener a sus familias) con el estudio del temario».

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