La Sala de lo Penal incorpora a su doctrina la intimidación psicológica a menores, en las agresiones sexuales, del derecho anglosajón
En su sentencia, el Tribunal Supremo desarrolla el concepto de la intimidación como concepto clave para que el abuso sexual sea una agresión sexual.

La Sala de lo Penal incorpora a su doctrina la intimidación psicológica a menores, en las agresiones sexuales, del derecho anglosajón

|
10/7/2019 01:55
|
Actualizado: 14/7/2020 09:46
|

En el derecho anglosajón esta problemática recibe el nombre de «psychological intimidación» (intimidación psicológica), «emotional violence» (violencia emocional) o «sexual coertion unwanted» (coerción sexual no deseada).

Y resume muy bien la «intimidación ambiental en el hogar en delitos contra la indemnidad sexual de los menores».

Porque el autor de los hechos se ampara en amenazas evidentes contra los menores que giran en varios extremos o giros, tales como: si no haces esto, pegaré o mataré a tu madre o a ti o a tus hermanos.

«El agresor sexual se convierte en un amenazador permanente que, con su conducta y ascendencia, persigue y consigue vencer la inicial, y en muchos casos, mínima oposición de los menores a llevar a cabo estos actos», dice la sentencia 332/2019 de 27 de junio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación del condenado y convierte en firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

«Se produce, lo que los anglosajones que han realizado estudios sobre esta violencia sexual en el hogar contra menores por su propio entorno denominan en el derecho anglosajón como ‘sexual coercion unwanted is sexual activity that happens when you are pressured, tricked, threatened, or forced in a non physical way’; es decir, la coerción sexual como actividad sexual no deseada que ocurre cuando se los presiona, engaña, amenaza o fuerza de una manera no física».

LA INTIMIDACIÓN, ELEMENTO CLAVE PARA QUE EL HECHO SEA AGRESIÓN SEXUAL Y NO ABUSO SEXUAL

«Estas formas  de actuar son lo que se concibe como ‘intimidación’, y es lo que determina que el hecho sea calificado de agresión sexual, y no de abuso sexual como pretende el recurrente, por lo que estas modalidades de ejercicio de una ‘fuerza no física’, sino mental, deben ubicarse en el entorno de la agresión sexual por la presión psicológica que se ejerce sobre el sujeto pasivo del delito, y más cuando se trata de menores de edad», añade el fallo del Supremo, que suscriben los magistrados Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer, Pablo Llarena Conde y Vicente Magro Servet, este como ponente.

«Los actos realizados en un lugar de donde es difícil la huida en un contexto de intimidación psicológica, coadyuvan a la situación de ‘vencimiento’ de la víctima si en el contexto del acto de compeler a la voluntad de ésta no ve que pueda evitar el ataque sexual, lo que en el caso de menores en el hogar y bajo la existencia de amenazas encierra el contenido intimidatorio por el que el recurrente ha cometido los hechos».

El caso que ha permitido al tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo fijar de la manera más clara posible estos conceptos es el de Marcelino Bombuy, de 72 años, domiciliado en el partido judicial de Arenys de Mar, Barcelona.

Este agresor sexual abusó de una sobrina suya a lo largo de 6 años.

Desde que la niña tenía 9 años y hasta que cumplió 15.

Todo terminó el 9 de septiembre de 2015.

Ese día la adolescente terminó por contárselo a su madre, aconsejada por un amigo. Ésta, de inmediato, presentó una denuncia ante la comisaría de los «Mossos d’Esquadra». Y Bombuy fue detenido.

El tribunal de la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona lo condenó tres años más tarde, el 24 de mayo de 2018, a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina, con la prohibición de no acercarse a ella a menos de 1.000 metros durante 24 años; a 3 años de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil; a un año de prisión por un delito de posesión de pornografía infantil; y a 3 años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Lo que se quedó en 14 años y 3 meses de prisión.

En ese juicio quedó probado que, desde 2010, aprovechando que el padre de la menor se estaba muriendo en el hospital, y que él se quedaba a su cargo, comenzó a realizarla «tocamientos sobre sus pechos, nalgas, piernas y vagina».

«A partir del momento en el que (la niña) cumplió los 11 años, el procesado, valiéndose de las mismas ventajas y con la misma intención de satisfacer sus instintos libidinosos, comenzó a realizarle, además de los tocamientos referidos, penetraciones en la vagina, en ocasiones con los dedos, en otras con una especie de bolígrafo redondeado, ordenando igualmente a (la niña) que le practicase felaciones y que lo masturbase», relata la sentencia.

LA NIÑA ACCEDÍA POR MIEDO 

«La menor accedía a las peticiones de su tío atemorizada por aquél, quien le manifestaba, con el fin de infundirle miedo y evitar que se opusiera a sus perversos deseos, que, de no hacerlo, ‘mandaría todo a la mierda’, contaría a su madre una versión engañosa de lo ocurrido con anterioridad y daría difusión por internet a fotografías que con carácter previo y sin consentimiento ni conocimiento de la menor le había ido realizando durante las prácticas sexuales antes descritas«.

Para la Sala de lo Penal hubo una evidente progresión delictiva: «Al inicio, cosquillas y besos; luego tocamientos en el sofá; después, caricias en pechos y partes íntimas, culo y clítoris; finalmente, penetraciones vaginales con dedos, bolígrafo y pene, así como bucales, descritas por la menor como los hechos más reiterados (‘él le acariciaba los pechos, y ella le chupaba’)».

«Narra, de este modo la menor que las penetraciones vaginales, desde que se iniciaron, eran poco frecuentes, dos o tres veces al mes, fijando los tocamientos en los pechos y las felaciones con una mayor frecuencia, casi diaria en verano, unas quince veces al mes a lo largo del año, manteniendo que todas estas conductas eran rechazadas por ella, pero que se sometía a las mismas por las amenazas que él le dirigía, siempre del mismo tenor, mandarlo todo a la mierda, contárselo a su madre, o difundirlo en las redes sociales», añade.

UN RELATO VERAZ 

Para el tribunal de la Sala de lo Penal, el relato de la joven ha sido detallado y veraz. «No hemos apreciado ningún móvil espurio u otro factor de distorsión capaz de poner en duda la veracidad de sus afirmaciones».

«Califican las psicólogas esta evolución en el incremento de las acciones sexuales perpetradas sobre la menor, según descripción de aquélla, como algo típico de los abusadores de menores; al igual que el control excesivo sobre la persona abusada, que obedece a celos por el temor de perder al objeto ya dominado de su deseo sexual. No aprecian en el relato ni inconsistencia ni contradicciones, y sólo se decide a contarlo a raíz de la dolorosa penetración vaginal, cuando ya no puede más«, señala el fallo.

EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN NO DA DERECHO A APLICAR LA ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO

El tribunal aborda, en su sentencia, otro aspecto a tener en cuenta que es si, en delitos sexuales como este, el pago de la indemnización total por el acusado –en ese caso 40.000 euros, que fueron abonados– da derecho a aplicar una atenuante cualificada de reparación del daño. Por cuanto, dicho daño ya está causado de forma personal y es de mucha gravedad.

Los cinco magistrados recuerdan la jurisprudencia de la sala: «El simple pago no es suficiente para que se aprecie la atenuante de reparación como muy cualificada, aunque se consigne la totalidad de las responsabilidades civiles. Esta conducta post delictiva encaja perfectamente en la figura de la atenuante ordinaria y, desde luego, no presenta carácter de excepcionalidad que refleje una superior intensidad que avale su apreciación como atenuante muy cualificada, máxime cuando no consta que el acusado haya tenido que realizar un gran esfuerzo o sacrificio para efectuar la reparación y sin que pueda olvidarse que los delitos cometidos por el ahora recurrente atentan y agreden valores esenciales de la persona como su libertad e integridad física».

Por lo tanto, no ha lugar.

LO QUE PLANTEABA AL SUPREMO EL AGRESOR SEXUAL DE MENORES 

La defensa de Bombuy planteó al Supremo hasta nueve motivos casacionales que fueron desde vulneración del derecho a la intimidad y protección de datos, pasando por la vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantía; la de haberse quebrado la cadena de custodia, habiéndose causado manifiesta y proscrita indefensión; vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por inexistencia de un mínimo de actividad probatoria que desvirtúe tal presunción; y por infracción de ley o inaplicación de determinados artículos del Código Penal.

Todos ellos fueron desestimados por los cinco magistrados.

No pasaron ni uno y, además, lo condenaron en costas.

Al tribunal le ha quedado muy claro que Bombuy, además de agredir sexualmente a su sobrina, elaboraba pornografía infantil, y poseía un ingente material del mismo, del que se da cuenta en la sentencia, convertida en una excelente brújula para saber cuál es el norte del Alto Tribunal en este tipo de delitos. 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales