El Supremo anula el acuerdo del CGPJ de adscribir a Enrique López y Eloy Velasco en la Sala de Apelación de la AN
El CGPJ deberá ahora definir de forma independiente dónde destina a los magistrados Velasco y López, que podría volver a ser la misma Sala de Apelaciones o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El Supremo anula el acuerdo del CGPJ de adscribir a Enrique López y Eloy Velasco en la Sala de Apelación de la AN

Nombra magistrados de esta sala a Ángel Luis Hurtado Adrián y a Manuela Francisca Fernández Prado
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11/7/2019 13:31
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Actualizado: 11/7/2019 13:36
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El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se acordó mantener adscritos a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a los magistrados Eloy Velasco y Enrique López, después de que el Alto Tribunal dictara una sentencia en la que anuló sus nombramientos para dicha sala.

Nombra magistrados de la Sala de Apelación a Ángel Luis Hurtado Adrián y a Manuela Francisca Fernández Prado, «por ser los magistrados que han superado las pruebas de especialización, convocadas por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 30 de julio de 2011, que tienen mejor número en el escalafón».

El CGPJ deberá ahora definir de forma independiente dónde destina a los magistrados Velasco y López, que podría volver a ser la misma Sala de Apelaciones o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional comenzó a funcionar el 1 de junio de 2017 como una nueva instancia ante la que se pueden recurrir las sentencias de este órgano y estaba formada por tres magistrados: Eloy Velasco, Enrique López, y el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro.

Velasco se incorporó a ella después, tras haber ejercido en comisión de servicios en el Juzgado Central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional durante 10 años. Enrique López provenía de la Sala de lo Penal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (Sección sexta) ha estimado el recurso interpuesto por Fernández de Prado, quien obtuvo una de las plazas para esta Sala y que sostenía que dicha adscripción en ejecución de sentencia suponía imponer por la vía de hecho la permanencia de Velasco y López en las plazas cuyo nombramiento había sido declarado contrario a derecho.

Así lo entiende también el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, integrada por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, José Manuel Sieira Míguez, Nicolás Maurandi Guillén y Eduardo Espín Templado.

El auto tiene fecha de ayer. Sieira ha sido el ponente.

Tanto la Abogacía del Estado, en representación del CGPJ, como los dos magistrados afectados por esta decisión habían alegado falta de legitimación de la recurrente y que la sentencia ya se había ejecutado con el nombramiento para la referida Sala de Fernández de Prado y de Hurtado, por lo que la adscripción era una cuestión ajena a la sentencia dictada.

PARA EL SUPREMO, EL CGPJ SE ‘EXCEDIÓ’

La Sala reconoce la legitimación de la recurrente y señala que el CGPJ, al dictar este acuerdo, del pasado 16 de mayo, se «excedió» al ejecutar la sentencia del Supremo, ya que la misma anulaba los nombramientos citados y ordenaba unos nuevos conforme a los criterios que estableció, pero en ningún caso nada disponía sobre el destino o situación que debía darse a los magistrados Velasco y López.

Entiende que el órgano de gobierno de los jueces adoptó una decisión «sin fundamento y en una actitud puramente voluntarista».

El Supremo anula este acuerdo del CGPJ, en el que se fijó la adscripción de Velasco y López, al mismo tiempo que se señalaba que debían concursar para adquirir la plaza en propiedad.

Dicho acuerdo indicaba también que esta decisión se hacía «sin perjuicio de que la Sala de gobierno de la Audiencia Nacional en el supuesto de insuficiencia de trabajo en la Sala de Apelación, pudiera proponer una adscripción obligatoria, en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones, en función de las necesidades del servicio».

El Supremo señala que la decisión del destino profesional de López y Velasco no puede hacerse en ejecución de la sentencia, sino en un acto administrativo independiente de aquella «y, por tanto, susceptible de control tanto en vía administrativa, como posteriormente en vía jurisdiccional».

«No existe, por tanto, fraude procesal», añade.

LA ADSCRIPCIÓN NO ES UNA ‘CUESTIÓN AJENA’

El tribunal rechaza que los argumentos del abogado del Estado, que representa en este caso al CGPJ, quien considera que Fernández de Prado carece de legitimación para recurrir dicho acuerdo, ya que la sentencia del Tribunal Supremo se había ejecutado a su favor y la decisión de la adscripción de sus compañeros era una «cuestión ajena».

Por otro lado, tampoco acepta la alegación de los servicios jurídicos del Estado sobre que en dicha resolución nada se dice sobre el destino o situación que debía darse a los magistrados Velasco y López.

Para el tribunal, «son múltiples las opciones sobre la decisión a tomar en orden al devenir profesional» de estos magistrados.

También afirma que el abogado del Estado se ha limitado a hacer una sinopsis del informe elaborado por el CGPJ, lo que resulta más criticable, según el tribunal, “habida cuenta que el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, algo que debería llevarlo a extremar el respeto por el ordenamiento jurídico, los principios que lo rigen y las sentencias de los distintos órganos jurisdiccionales”.

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