La Sala de lo Penal del Supremo identifica por qué el 70 por ciento de las mujeres asesinadas no habían puesto denuncias
La Justicia sedente, obra de Miguel Blay, estatua que corona la fachada oeste del edificio del Tribunal Supremo en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Sala de lo Penal del Supremo identifica por qué el 70 por ciento de las mujeres asesinadas no habían puesto denuncias

La falta de ayuda del entorno de la víctima y la presión del entorno del agresor, clave para que no se produzcan
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11/7/2019 11:13
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Actualizado: 11/7/2019 11:20
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El Tribunal Supremo ha puesto el dedo en la llaga para comprender por qué en el 70 por ciento de los casos de muertes de mujeres a manos de sus parejas o exparejas no existen denuncias previas –un factor que se viene constatando desde el comienzo de las estadísticas sobre esta problemática, en 2005–. Y lo ha hecho en la última de sus sentencias, la 349/2019 , de 4 de julio.

Son dos factores muy concretos y específicos.

Por una parte la falta de ayuda del entorno de la víctima que, por miedo, desinterés o conveniencia, opta por guardar silencio.

Por otra, la presión activa sobre esa misma víctima de los que forman parte del entorno del agresor, para que no denuncie.

Aunque el Alto Tribunal no se refiere de forma expresa y directa a este dato estadístico, conocido por todos los especialistas en violencia de género –y el ponente de esta sentencia, Vicente Magro Servet, lo es–, sin embargo, la explica de forma clara y directa. 

De hecho, en la sentencia hay referencia expresa a la «cifra negra de la criminalidad» derivada de casos como estos.

«Las dos direcciones en que se mueve el maltrato en torno a la falta de ayudas del propio entorno de la víctima y la presión que se ejerce por el entorno del agresor para que no denuncie se convierten en una losa para la víctima cuando quiere denunciar y no encuentra ayudas, por lo que el retraso en la denuncia en estos casos no puede ser sinónimo de duda de credibilidad por suponer una característica, cuanto menos extraña y especialísima, en esta criminalidad de género», dice la sentencia.

«Ello provoca la doble victimización de la víctima y hace comprensibles estas reacciones de negativas a denunciar, hacer uso del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cambiar las declaraciones en el juicio oral para beneficiar a los agresores, etc.«, se puede leer en el fallo del tribunal de la Sala de lo Penal formado por Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz y Vicente Magro Servet.

El caso que ha dado pie a estas esclarecedoras afirmaciones procede de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en primera instancia, ratificada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y que condenó a Elier Álvarez Fabricano a 16 años y 11 meses, por un delito de agresión sexual, por dos delitos de lesiones graves, un delito de injurias y otro de maltrato con lesiones leves.

Álvarez Fabricano agredió sexualmente a su pareja al tiempo que le decía que «si no era de él no eres más de nadie».

El Supremo ha ratificado la condena, si bien le absolvió de una sexta, por amenazas, que conllevaba 11 meses de prisión, por considerar que los hechos no habían sido probados.

LA FALTA DE DENUNCIA DE HECHOS PREVIOS NO PUEDE PONER EN TELA DE JUICIO SU CREDIBILIDAD

«Al cuestionarse en el juicio, además de la comisión de la violación, los delitos de lesiones cometidos tiempo atrás, que la víctima achacó a hechos ajenos a una agresión de su pareja, y entender que no era correcta la imputación ahora vertida de que esas lesiones se las causó el condenado, el Tribunal de instancia entendió que la víctima decía ahora la verdad, habiendo ocultado antes el maltrato, y que es factible que estas lesiones fueran provocadas por una agresión», avanza la sentencia.

«Estos dos hechos se refirieron el primero a que que ‘agarrándola fuertemente de las manos, retorciéndole los brazos, colocándoselos tras la espalda y haciendo fuerza sobre ellos le causó una lesión grave’, y el segundo a que ‘en el seno de una discusión habida entre ellos, aquel agredió a ésta propinándole un puñetazo en la nariz'».

Para el tribunal, la falta de denuncia de hechos previos por la víctima no puede convertirse en dudas acerca de su credibilidad por su denuncia tardía y destaca los problemas ante la presión ejercita por el entorno del autor.

«El sentimiento de temor de las víctimas ante lo que pueda ocurrir es lo que provoca el rechazo a la denuncia, junto con la falta de ayuda de su entorno, e, incluso, como aquí ha ocurrido, la oposición a que mantenga los hechos agresivos que han ocurrido y que el Tribunal ha declarado probados«, afirman los cinco magistrados.

«Estas situaciones provocan una clara cifra negra de la criminalidad derivada de situaciones, como la que aquí se ha producido, en torno al silencio derivado de la soledad de la víctima. Y solo, como aquí ha ocurrido, ante hechos graves pueden salir otros antecedentes. Nótese que cuando la vecina que escucha los gritos en este caso la propia víctima no dijo nada de lo ocurrido, explicando que ‘no quería llegar hasta dónde estoy ahora sentada’, lo que constituye el objetivo contrario que se persigue en estos casos por las Instituciones que tutelan y protegen este tipo de hechos a las víctimas».

En este caso, sin embargo, la víctima se mantuvo en su relato y el Tribunal otorgó credibilidad a su relato expositivo.

 

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