El TS confirma la prisión permanente revisable para un hombre que asesinó a una bebé en Vitoria lanzándola por la ventana

El TS confirma la prisión permanente revisable para un hombre que asesinó a una bebé en Vitoria lanzándola por la ventana

Ratifica también la pena de siete años de cárcel por intentar matar a la madre de la pequeña y el pago de 230.000 euros a los padres de la víctima

19 / 07 / 2019 09:54

Actualizado el 19 / 07 / 2019 10:13

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable a un hombre que asesinó a una bebé de 17 meses en Vitoria, arrojándola por la ventana de la vivienda, después de intentar matar a la madre de la pequeña, una joven de 18 residente en Burgos a la que había conocido semanas antes a través de Internet.

Se trata de Daniel Montaño González, un profesor de música natural de Sevilla.

Ocurrió en enero de 2016. El condenado tenía entonces 30 años.

El Supremo también ha confirmado una pena de 7 años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa por intentar matar a la madre de la bebé, así como el pago de una indemnización de 230.000 euros a los padres de la víctima.

La sentencia, fechada a 18 de julio, está firmada por los magistrados  Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer, Pablo Llarena Conde y Vicente Magro Servet.

Sánchez Melgar ha sido el ponente. 

Es la segunda condena a prisión permanente revisable que confirma el Supremo. El pasado miércoles, por primera vez, ratificó esta pena para Marcos Javier Miras Montáñez, por asesinar a su hijo de 11 años en una pista forestal de Oza (La Coruña), «con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer”.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Daniel Montaño contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que a su vez confirmó la del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Vitoria que le impuso la citada pena.

En su recurso de casación, el condenado planteaba por primera vez el principio del non bis in idem -no lo había hecho ni ante el TSJ del País Vasco ni ante la Audiencia Provincial-basándose en la reciente sentencia de la misma Sala que revocó, por este principio, la primera condena por prisión permanente revisable al haberse aplicado indebidamente una agravante.

El tribunal destaca que se trata de casos distintos: En el primero, la víctima era un adulto aquejado de discapacidad que provocaba su desvalimiento y en el enjuiciado ahora se trata de un bebé de 17 meses de edad.

CONCURRE ALEVOSÍA Y VULNERABILIDAD

El tribunal distingue entre la alevosía, que se aprecia en virtud de la forma en la que se comete el delito y la agravación de especial vulnerabilidad que se aplica si la víctima es menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o  discapacidad (artículo 140.1ª) del Código Penal.

Analizadas las circunstancias del caso, el tribunal avala la aplicación de la prisión permanente revisable: “el hecho ha sido calificado de asesinato, dada la edad de la menor, que le imposibilita para la defensa, y, además, dado lo imprevisible del suceso, ya que la madre, que se constituye como garante de la vida de la niña, se ve sorprendida por el ataque del agresor, el cual “de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto”.

Los hechos ocurrieron la noche del 24 al 25 de enero de 2016, en el piso del condenado en Vitoria.

Sobre las 03:30 horas, entró en el dormitorio en el que dormían la madre y su hija, y puso su mano en el pecho de la bebé. Este hecho despertó a la mujer que le apartó la mano del cuerpo de su hija.

En ese momento, el condenado se subió a la cama, se puso encima de la madre y comenzó a darle puñetazos en la cara.

Después, la agarró del pelo y la tiró al suelo, donde continuó golpeándola en distintas partes del cuerpo mientras le decía “te voy a matar”.

El condenado arrastró a la mujer hasta el balcón mirador, rompió de un puñetazo uno de los cristales y le dijo que la iba a tirar por la ventana del balcón mirador.

Según los hechos probados, lo intentó, con intención de matarla, sin llegar a conseguirlo. Inmediatamente, cogió un trozo de cristal y se lo clavó en el lado izquierdo del cuello.

La bebé se acercó hasta donde estaba su madre y, aprovechando que pesaba sólo 11 kilos y medía 84 centímetros, el condenado la cogió en volandas y, con intención de matarla, de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto.

Como consecuencia del impacto contra el suelo, tras una caída de 4,96 metros, sufrió un traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral traumática que le provocó la muerte.

Falleció a las 11:10 horas del día 26 de enero de 2016.

«No ha quedado suficientemente acreditado que Montaño padeciera en el momento de los hechos y en la actualidad una grave enfermedad mental no diagnosticada -esquizofrenia paranoide-, que le provocaba delirios y una interpretación distorsionada de la realidad; ni que los síntomas de esta supuesta enfermedad se agravaran con el consumo de cannabis y alcohol; ni que, a causa de ambas circunstancias y, tras fumar un porro de marihuana y beber una cerveza la noche de autos, tuviera completamente anuladas sus facultades de entender y querer lo que hacía o, sencillamente, mermadas esas facultades al momento de la realización de los hechos antes narrados», explica el tribunal.

‘EL ATAQUE A LA BEBÉ FUE SORPRESIVO’

Describe cómo el ataque a la bebé fue sorpresivo, el acusado no mostró su propósito, como sí lo hizo respecto a la madre de la niña.

Indica que en el ataque a la pequeña no hubo prolegómenos o actos previos de los que se pudiera deducir tal reacción inesperada:

“Sin más, en medio de la agresión en varias fases que sufrió la madre, el bebé se puso al alcance de Daniel Montaño y éste la defenestró en un gesto súbito, inesperado e imprevisto”.

Por tanto, el tribunal concluye que concurre también la denominada alevosía sorpresiva: “Ni la madre pudo hacer nada por defender a su hija, ni la niña pudo salir corriendo ante el ataque tan inesperado del agresor”.

Además, la condición de la víctima menor de 16 años (17 meses de edad) supone, según el tribunal, un fundamento distinto que justifica la decisión del legislador  y que no supone un bis in idem que impida la aplicación del artículo 140.1.1º del Código Penal) porque concurre un fundamento diferente para cada una de las dos cualificaciones (alevosía y vulnerabilidad).

Los magistrados también rechazan la alegación del condenado de anular la condena del delito de homicidio en grado de tentativa -7 años y medio de prisión-. El condenado asegura que no tenía intención de matar a la madre de la bebé, sino sólo lesionarla.

HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA PORQUE ‘ACTUÓ CON DOLO DE MATAR’

El tribunal relata que tanto el tribunal del Jurado como el de apelación consideraron que la única calificación posible era la de homicidio en grado de tentativa, puesto que se acreditó que el acusado “actuó con dolo de matar”, no siendo atendible que únicamente tuviera ánimo de lesionar, tal como resulta de las características del corte en el cuello con un trozo de cristal roto, la intención de arrojarla por la ventana, las expresiones proferidas durante la agresión, lo manifestado por el propio acusado a los policías y las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos y oyeron los gritos “desgarradores” de la mujer pidiendo auxilio.

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