Imponen 14 años de internamiento psiquiátrico al hombre que asfixió a su mujer en O Carballiño (Orense)
Se encuentra "afectado por una demencia con un deterioro grande de las funciones cerebrales superiores, con rigidez y falta de flexibilidad del pensamiento y alteraciones de la conducta, las emociones y la afectividad, que provoca una grave afectación de sus facultades de comprensión y de actuación".

Imponen 14 años de internamiento psiquiátrico al hombre que asfixió a su mujer en O Carballiño (Orense)

Por alteración psíquica
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19/7/2019 11:41
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Actualizado: 19/7/2019 11:41
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La Audiencia Provincial de Orense, de acuerdo con el veredicto del tribunal del Jurado, ha absuelto a un hombre que en enero de 2017 asfixió a su mujer en O Carballiño, al aceptar la eximente completa de alteración psíquica, y le ha impuesto 14 años de internamiento psiquiátrico.

En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a cada uno de los padres de la víctima con 60.000 euros y a su hermana con 40.000, quienes desde su muerte se encuentran en tratamiento psicológico.

El tribunal ha tenido en cuenta para imponerle el tiempo máximo de internamiento que la pena con la que está castigado el delito es «una pena privativa de libertad», así como «su gravedad y la violencia empleada».

El juicio se celebró la semana pasada.

El pasado día 10, tras más de siete horas de deliberación, el jurado descartó la presencia de un tercero como autor de los hechos al carecer de indicios de que otra persona se encontrase en la casa, y declaró culpable a José A.L., quien estuvo casado con la víctima durante 35 años, y hubo una relación «de afectividad» y «siempre» de «cordialidad».

Los nueve miembros del jurado consideraron acreditado que se encuentra «afectado por una demencia con un deterioro grande de las funciones cerebrales superiores, con rigidez y falta de flexibilidad del pensamiento y alteraciones de la conducta, las emociones y la afectividad, que provoca una grave afectación de sus facultades de comprensión y de actuación».

La sentencia fue dictada ayer por el magistrado Antonio Piña Alonso.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

El hombre, José A.L., de 60 años, sin antecedentes penales, ha estado privado de libertad por esta causa desde el 29 de enero de 2017.

El pasado día 10, tras más de siete horas de deliberación, el jurado descartó la presencia de un tercero como autor de los hechos al carecer de indicios de que otra persona se encontrase en la casa, y declaró culpable a José A.L., quien estuvo casado con la víctima durante 35 años, y hubo una relación «de afectividad» y «siempre» de «cordialidad».

Los nueve miembros del jurado consideraron acreditado que se encuentra «afectado por una demencia con un deterioro grande de las funciones cerebrales superiores, con rigidez y falta de flexibilidad del pensamiento y alteraciones de la conducta, las emociones y la afectividad, que provoca una grave afectación de sus facultades de comprensión y de actuación».

Señalaron que esta dolencia le fue detectada durante su estancia en Suiza y que determinó diversos ingresos hospitalarios en el área de psiquiatría del Complejo Hospitalario Universitario de Orense (CHUO).

De hecho, el 18 de enero de 2017, 11 días antes de la comisión del crimen, fue trasladado de nuevo a urgencias del CHUO, tras haberse subido al tejado del domicilio conyugal, y permanecer en él durante más de cinco horas, hasta que finalmente su hermano lo convenció para que se bajara.

Asimismo, tal y como se puso de manifiesto durante el juicio, los psicólogos y psiquiatras habían aconsejado a la mujer el ingreso de su marido en un centro de la tercera edad por «la dependencia» y «actitud demasiado pegajosa» que él mostraba hacia ella.

Sin embargo, la víctima siempre se mostró «muy reticente» y decía que «de ninguna manera».

En virtud de esta demencia, la Fiscalía solicitó que se le aplicara la eximente completa de enajenación mental porque no lo considera «un delincuente al uso», sino «un enfermo mental», tal y como manifestó en la apertura de juicio oral.

Por ello, el Ministerio Público no solicitó la imposición de una pena, pero sí su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 14 años como medida de seguridad, petición a la que se adhirió la acusación particular.

La defensa discrepó con esta solución. Entiende que hay que buscar medios «menos traumáticos y más próximos a la familia», como sería su internamiento en un geriátrico.

El Ministerio Público también reclamaba 150.000 euros en concepto de responsabilidad civil para la madre de la víctima -el padre falleció tiempo después de los hechos-, posición en la que coincidió la defensa. La acusación particular reclamaba 190.000 euros tanto para la madre como la hermana de la mujer.

CON EL CABLE DE LA LÁMPARA Y DESPUÉS CON LAS MANOS

El crimen tuvo lugar el 29 de enero de 2017, entre las 8,00 y las 12,00.

Según recoge la sentencia, José A.L. causó la muerte «de forma violenta» a su esposa en el domicilio de ambos tras haber mantenido una discusión por las llaves de la casa.

Le causó la asfixia, primero con el cable de la lámpara de una mesilla y después apretando fuertemente con las manos.

Sobre las 20,50 horas acudieron al lugar agentes de la Guardia Civil, de la policía local y del cuerpo de bomberos, avisados por los familiares de ambos. Accedieron a la vivienda a través de un balcón de la segunda planta, previa rotura del cristal.

El cadáver fue encontrado en el dormitorio principal.

El hombre estaba en otra habitación del piso inferior, con la camiseta ensangrentada, con un cuchillo en las manos autolesionándose en el cuello y diciendo únicamente «eu non fixe nada» («yo no hice nada»).

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