La Fiscalía Provincial de Madrid presentó el pasado lunes un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el que solicita el archivo completo de la causa abierta contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, su asistente personal María Cristina Álvarez Rodríguez, y el empresario Juan Carlos Barrabés.
El recurso, registrado el 21 de abril, va dirigido contra el auto que el juez instructor, el magistrado Juan Carlos Peinado, dictó el 11 de ese mismo mes.
Aquella resolución contenía una decisión de calado: denegar las peticiones de sobreseimiento y acordar la continuación de la causa por los trámites del Tribunal del Jurado, al amparo del artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1995.
Un escenario procesal que la Fiscalía no comparte.
En absoluto.
Lo que pide el Ministerio Público
El Fiscal es explícito en su petición. Solicita a la Sala que estime el recurso y acuerde, respecto de todos los delitos y de todos los investigados, el sobreseimiento libre de las actuaciones conforme al artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El argumento central: los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal.
No hay delito. Esa es, en síntesis, la tesis de la acusación pública.
Y si la Audiencia Provincial no lo viera así, el Ministerio Fiscal plantea una petición subsidiaria: el sobreseimiento provisional conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), por no resultar debidamente justificada la formación del delito que dio lugar a la apertura de la causa.
Los delitos en juego
El auto recurrido mantenía la investigación por un catálogo de cargos de considerable gravedad.
Para Begoña Gómez y Álvarez Rodríguez: tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.
Para Barrabés: tráfico de influencias y corrupción en los negocios en el sector privado.
El instructor sí acordó el sobreseimiento respecto al delito de intrusismo profesional, pero únicamente en relación con Begoña Gómez.
La Fiscalía considera que ninguno de esos tipos penales encuentra sustento suficiente en lo investigado.
Un doble frente procesal
El mismo día en que presentó el recurso de apelación ante la Audiencia, la Fiscalía dirigió también un escrito al juez instructor –recurso de reforma– dando por cumplimentado el trámite sobre la continuación del procedimiento e insistiendo, de nuevo, en el sobreseimiento libre.
Y añadía una cautela: si la Audiencia Provincial considerara procedente la apertura de juicio oral, solicitó que se le diera traslado para formular escrito de conclusiones provisionales absolutorias, en virtud de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y el artículo 652 de la LECrim.
La posición del Ministerio Fiscal, por tanto, no admite ambigüedad. Ni en primera instancia ni en apelación. Si hay juicio, el Fiscal pedirá la absolución.
Eso coloca a la acusación popular —que ha sido el motor real de esta causa desde su origen— en una posición procesal singular: sosteniendo sola la acusación frente a una Fiscalía que lleva meses pidiendo que se cierre el expediente.