La Fiscalía aprueba un protocolo de actuación frente al acoso en la Carrera Fiscal
En cada provincia existirá un mediador y también habrá uno en la FGE, la Fiscalía del Supremo, la Fiscalía ante el Constitucional, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de la AN y las Fiscalías Especiales, que ejercerá sus funciones en ese ámbito y que, además, podrá ejercerlas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Foto: Carlos Berbell

La Fiscalía aprueba un protocolo de actuación frente al acoso en la Carrera Fiscal

Entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, ya que con carácter previo se designarán los mediadores
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19/7/2019 15:42
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Actualizado: 05/11/2020 21:26
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La Fiscal General del Estado (FGE), María José Segarraaprobó ayer, a través de un decreto, un protocolo de actuación frente al acoso y violencia en el trabajo, acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso moral o psicológico en el Ministerio Fiscal.

Entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2019, ya que con carácter previo se designarán los mediadores.

La Fiscalía General del Estado destaca que con el fin de asegurar que los fiscales disfruten de un entorno profesional en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada por ninguna conducta de acoso, a través de este protocolo, declara formalmente el rechazo de todo tipo de conducta de acoso en el entorno profesional, en todas sus formas y modalidades, «garantizando dentro de la Fiscalía el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la aplicación del enfoque de género, sin atender a quién sea la víctima o la persona acosadora ni cual sea su rango jerárquico, y el compromiso de promover una cultura organizativa que permita un entorno profesional libre de acoso, manifestando como principio básico el derecho de los/las fiscales a recibir un trato respetuoso y digno».

Con esta finalidad, declara que las actitudes de acoso suponen un atentado contra la dignidad de los fiscales; que ante cualquier queja o denuncia de una conducta que pueda ser constitutiva de acoso se procederá de conformidad con lo previsto en este Protocolo, salvaguardando en todo caso las garantías de contradicción, respeto, confidencialidad, celeridad e indemnidad; que la Fiscalía General del Estado impondrá, cuando proceda, las sanciones disciplinarias a quien resulte responsable de una conducta de acoso en los términos que están legalmente establecidos; y que en caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo sufra y evitar con todos los medios posibles que la situación se repita.

Este Protocolo se aplicará en su integridad cuando la persona presuntamente víctima y la persona presuntamente agresora sean fiscales cualquiera que sea su categoría, tanto si se encuentran en servicio activo como en otra situación administrativa.

En el caso de que la persona presuntamente agresora se encuentre en otra situación administrativa, será de aplicación el presente Protocolo siempre que pueda ser sometida a responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).

Si la persona presuntamente víctima o la persona presuntamente agresora no fuesen integrantes de la Carrera Fiscal, el Protocolo se aplicará en conjunción con las medidas establecidas en el Protocolo aplicable en el ámbito de la Administración Pública a la que pertenezca la otra persona implicada, y, en todo caso, se aplicarán las medidas preventivas establecidas en el presente Protocolo, en la medida de lo posible.

Y si la persona presuntamente agresora fuese integrante de la Carrera Fiscal se le podrá aplicar, a voluntad de la presunta víctima que no sea fiscal, el procedimiento informal establecido en el Protocolo.

A efectos del Protocolo se asimilan a los integrantes de la Carrera Fiscal los abogados, fiscales sustitutos y los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos.

La responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir la persona presuntamente agresora miembro de la Carrera Fiscal se ajustará a las infracciones y sanciones reguladas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

DESCARGAR PROTOCOLO DE ACOSO EN EL MINISTERIO FISCAL

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA FISCAL Y FISCALES JEFES

La Fiscalía destaca que todos los miembros de la Carrera Fiscal tienen la responsabilidad de ayudar a garantizar «un entorno profesional en el que resulte inaceptable el acoso».

En concreto, señala que los fiscales jefes tienen la obligación de garantizar, con los medios a su alcance, que el acoso no se produzca en las Fiscalías bajo su responsabilidad y que de producirse sea resuelto con eficacia; así como atender y apoyar a cualquier fiscal que presente una queja o denuncia por acoso en cualquiera desus modalidades; y evitar posibles represalias una vez que se haya atendido la queja o denuncia.

LA FISCALÍA PROMOVERÁ PROGRAMAS FORMATIVOS DE SENSIBILIZACIÓN

Según recoge este Protocolo, la Fiscalía General del Estado promoverá y ejecutará programas formativos e informativos de sensibilización para la prevención y erradicación del acoso «en los que se incluirá necesariamente la perspectiva de género».

Estarán dirigidos, tanto en general a los integrantes de la Carrera Fiscal, como a todos a quienes se aplique este Protocolo, y, especialmente, a los fiscales superiores y fiscales jefes sobre sus responsabilidades en el marco del presente Protocolo; a los mediadores; y a los miembros de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales y de la Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal de manera que puedan desempeñar su tarea con eficacia.

Estos programas «podrán desarrollarse cooperando con las Administraciones Públicas con cuyo personal se puedan producir situaciones de acoso» y «deberán incluir siempre la perspectiva de género».

El Ministerio Fiscal apunta que las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Protocolo se podrán dirigir en cualquier momento a la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales y a la Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal proponiendo mejoras de la prevención.

La Comisión de Prevención de Riesgos Laborales y la Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal fomentarán la participación de las asociaciones fiscales y de los fiscales y abogados fiscales sustitutos no asociados en la elaboración y mejora de las medidas de prevención.

POLÍTICA DE DIVULGACIÓN

La Fiscalía General del Estado informa que a través de los fiscales de Sala, fiscales superiores y fiscales jefes respectivos, darán publicidad al presente Protocolo mediante una comunicación personal a cada uno de los fiscales que se encuentren dentro de sus ámbitos competenciales.

Asimismo, se publicitará en el portal fiscal.es con la posibilidad de su descarga, y también se pondrá en conocimiento del personal colaborador de las Fiscalías en virtud de la previsión recogida en el artículo 3.2 de este Protocolo.

Indica que esta comunicación se reiterará cuando se estime conveniente en aras a su mejor cumplimiento o cuando lo requiera la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales y la Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal.

Explica que en todas las comunicaciones que se realicen, para dar publicidad al presente Protocolo, se comunicará también quién es el mediador en el ámbito de que se trate.

Asimismo, cualquier cambio de mediador lo pondrán en oportuno conocimiento por las mismas vías establecidas para la difusión del presente Protocolo.

La Comisión de Prevención de Riesgos Laborales y la Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal, podrán acordar, de manera periódica o en los momentos en que lo consideren oportuno, campañas de difusión de este Protocolo en todo el territorio nacional o para los concretos órganos fiscales en que se entienda oportuno.

EN CADA PROVINCIA HABRÁ UN MEDIADOR

En cada provincia existirá un mediador. Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de su provincia y en el del resto de las provincias de su respectiva Comunidad Autónoma. Podrá ejercerlas, igualmente, en el ámbito territorial de una provincia no perteneciente a su Comunidad Autónoma cuando su actuación sea requerida conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente y en el anexo II del presente Protocolo.

En el caso de Fiscalías de Comunidad Autónoma uniprovinciales, el fiscal afectado podrá acudir no solo al mediador/a de su ámbito provincial respectivo, sino al de la/s provincia/s colindante/s. En el protocolo hay un anexo con la indicación de las provincias que se consideran colindantes a estos efectos.

En la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía del Tribunal Supremo, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las Fiscalías Especiales existirá un mediador que ejercerá sus funciones en ese ámbito y que, además, también podrá ejercerlas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En circunstancias excepcionales debidamente justificadas y previa solicitud del fiscal interesado, o cuando a resultas del proceso no resulte designado ningún mediador en una provincia, el Fiscal General del Estado podrá ampliar el ámbito de actuación de un mediador a una provincia no perteneciente a su Comunidad Autónoma, al margen de los criterios descritos en los apartados anteriores.

La designación de mediador se iniciará con una oferta dirigida a todos los integrantes de la plantilla correspondiente. Podrán optar todos los miembros de la carrera fiscal en activo que cuenten con al menos cinco años de antigüedad, con las salvedades previstas en el artículo 5.3.5 de este Protocolo.

La convocatoria será realizada en cada Fiscalía por la jefatura respectiva, de forma coordinada y conjunta con las otras jefaturas del ámbito territorial o funcional correspondiente, a fin de que todos los interesados tengan un plazo común para presentar las solicitudes.

Por lo tanto, a estos efectos se habrán de coordinar los Fiscales Superiores y los Fiscales Jefes Provinciales y de Área que tengan su sede en el territorio de una misma provincia.

Igualmente, el teniente fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales Jefes de los órganos centrales habrán de coordinarse en su respectivo ámbito funcional.

En el supuesto de que no hubiera peticionarios, se procederá de la siguiente forma:

a) Ámbito territorial provincial.

Se procederá a designar una terna de candidatos por acuerdo de la Junta Provincial de Coordinación, a la que asistirá, a estos solos efectos, el Fiscal Superior que tenga su sede en el territorio respectivo.

Para la designación de los miembros de la terna se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: conocimientos en la materia, en el principio de igualdad de trato y oportunidades, y de no discriminación, así como en perspectiva de género.

En todo caso, los así designados deberán mostrar su conformidad con su integración en la terna, antes de ser comunicada a los Fiscales de la plantilla correspondiente.

b) Ámbito funcional de los órganos centrales.

La terna será designada por la Junta de Fiscales de Sala, que será presidida a estos efectos por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, conforme al procedimiento y a los criterios descritos en la letra a) de este apartado

El listado de peticionarios o los miembros de la terna serán comunicados de forma coordinada y conjunta a todos los integrantes de las plantillas comprendidas en el ámbito territorial o funcional respectivo.

La votación para elegir al mediador será personal y secreta, y se realizará en la sede respectiva, bajo la supervisión de la jefatura o decano correspondiente, o de quien éstos deleguen, quienes tendrán a su disposición y se intercambiarán la información necesaria para garantizar la regularidad del proceso electivo.

El plazo para esta votación será indicado por cada jefatura, de manera flexible y en función de las circunstancias de cada ámbito territorial o funcional. No obstante, las jefaturas respectivas habrán de fijar, de manera coordinada y conjunta, la misma fecha límite final para realizar las votaciones.

Cada Fiscal podrá elegir a uno solo de los peticionarios o de los miembros de la terna. A estos efectos, se podrá elegir a cualquiera de ellos, con independencia de la sede de destino, siempre que formen parte del ámbito territorial o funcional indicado en la convocatoria. Es decir, un Fiscal de una Fiscalía Provincial podrá elegir a un peticionario de una Fiscalía de Área, y viceversa, dentro del ámbito territorial provincial. Como excepción, en la Comunidad Autónoma de Madrid se distinguirá entre el ámbito territorial provincial y el ámbito funcional de los órganos centrales, que tendrán procesos electivos independientes.

Resultará elegido mediador el peticionario o miembro de la terna que obtenga más votos en su ámbito territorial o funcional respectivo. En caso de empate, se considerará elegido el que ostente mejor puesto en el escalafón. En caso de que sólo hubiera un peticionario, éste se entenderá elegido sin necesidad de votación.

EL MEDIADOR SERÁ ELEGIDO POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS QUE PODRÁ SER RENOVADO

El mediador será elegido por un periodo de cinco años, que podrá ser renovado mediante el mismo procedimiento que para su designación.

El nombre de la persona elegida será comunicado a la Fiscalía General del Estado, a través de la Unidad de Apoyo, por el Fiscal Jefe Provincial, el Fiscal Superior o el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, en función del ámbito territorial o funcional de que se trate.

En todo caso, el nombramiento formal de mediador corresponderá al/la Fiscal General del Estado.

El nombramiento se comunicará a la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado, así como a la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales y a la Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal, a los meros efectos de conocimiento y elaboración de un registro único común, que será publicado en un lugar de fácil acceso en el portal web del Ministerio Fiscal.

El mediador recibirá la formación necesaria para el cumplimiento de sus funciones, a cuyo efecto podrá acudir a los cursos organizados dentro de los Programas de Formación Continuada sin que ello le suponga pérdida de expectativas respecto a otros cursos a los que desee acudir. Los Programas de Formación contemplarán inexorablemente la perspectiva de género.

Por periodos de dos años a partir de la entrada en funcionamiento del Protocolo, en los planes de formación continuada deberá existir un curso específicamente dedicado a esta materia, al que necesariamente deberían asistir los designados como mediadores, sin perjuicio de que, en atención a su número, las demás plazas queden abiertas al sistema de petición y selección ordinario

Transcurrido este periodo, al menos cada dos años debería dedicarse necesariamente un curso a materias sobre acoso.

El ejercicio de las funciones de mediadora o mediador dará lugar a la oportuna comisión de servicio tomando en consideración el tiempo que la mediadora o mediador requiera para el ejercicio de sus funciones.

El mediador tendrá escrupuloso deber de secreto y no podrá ser llamado a declarar en el supuesto de que, en relación con los hechos objeto de queja, se siguiere con posterioridad expediente disciplinario.

La Fiscalía General del Estado garantizará de manera efectiva la debida protección del mediador frente a las represalias o las retorsiones derivadas del ejercicio de cualquiera de sus funciones.

No se podrá designar en ningún caso como mediadora o mediador a los fiscales hefes, cualquiera que sea su categoría. La promoción al cargo de Fiscal Jefe será causa automática de extinción del cargo de mediadora o mediador.

Tampoco se podrá designar como mediadora o mediador a fiscales que hayan sido sancionados disciplinariamente, mientras que la sanción no haya sido cancelada.

El mediador queda sujeto a las causas legales de abstención aplicables a los fiscales, establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, en cuyo caso será sustituido por cualquier otro a elección del interesado.

La víctima podrá acudir directamente al mediador o mediadora de su elección.

LAS FUNCIONES DEL MEDIADOR

El mediador se encargará de tramitar el procedimiento informal y de asesorar y apoyar a la víctima para la mejor efectividad de las medidas conducentes a favorecer la recuperación del proyecto profesional del fiscal perjudicado por dichas conductas.

Podrá dirigir, en el ejercicio de sus funciones, consulta a la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales y la Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal.

PROCEDIMIENTO INFORMAL

Quien entienda que es víctima de acoso o para prevenir una posible situación de acoso, puede presentar una queja ante la mediadora o mediador de su elección.

La queja se puede presentar en cualquier forma, y no será necesario guardar archivos escritos de las quejas presentadas.

La víctima puede presentar queja, a su elección, ante cualquiera de las personas designadas mediadoras en su Comunidad Autónoma.

En el caso de Fiscalías uniprovinciales se podrá acudir a la persona mediadora de las provincias limítrofes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1.2 y anexo II del Protocolo.

Se aplicará el procedimiento informal cuando los hechos no revistieran caracteres de delito perseguible de oficio o mediante querella o denuncia del Ministerio Fiscal; no consistieren en violencia, física o psíquica, o por su gravedad, trascendencia o cualesquiera circunstancias concurrentes, no se comprometa el buen funcionamiento o la imagen pública de la Administración de Justicia.

En estos casos, la mediadora o mediador podrá, a petición de la persona que ha presentado la queja o por comunicación de cualquier persona que tenga conocimiento de la situación, utilizar el presente procedimiento informal.

Para tomar esta decisión, la mediadora o mediador podrá consultar con la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales o la Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal sin identificar a ninguna de las personas implicadas en la queja que se ha presentado.

En ningún caso la mediadora o mediador exigirá a la persona que ha presentado la queja pruebas demostrativas de los hechos en que consiste, o realizará actuaciones instructoras dirigidas a la constatación de esos hechos.

Para tramitar la queja, el mediador, solo o en compañía de la persona que la ha presentado, a elección de ésta, se dirigirá personalmente a la persona a quien se dirige la queja para manifestarle la existencia de una queja sobre su conducta y, en su caso, de las posibles responsabilidades disciplinarias en que, de ser ciertas y de reiterarse las conductas objeto de la queja, la persona a quien se dirige la queja podría incurrir, haciéndole saber que la tramitación del procedimiento ni es una sanción disciplinaria, ni deja constancia de su tramitación en ningún archivo administrativo, ni supone constatación de los hechos de la queja.

Cuando lo solicite la persona que ha presentado la queja y siempre que, a juicio de la mediadora o mediador, los hechos de que se trata no lo exijan, no será necesario identificarla frente a la persona a quien se dirige la queja.

En todo caso, la mediadora o mediador informará a la persona a quien se dirige la queja que puede guardar silencio, dar la explicación que estime oportuna o manifestar su oposición, sin que lo que diga pueda ser utilizado nunca en su contra. Asimismo, podrá decidir si quiere que la respuesta se comunique a la persona que ha presentado la queja.

El mediador informará a ambas partes de la posibilidad de iniciar un proceso de mediación directo o indirecto, en la forma y tiempos que entienda que son adecuados para la resolución del conflicto, siendo requisito imprescindible para el inicio de este procedimiento que ambas partes presten su consentimiento.

Realizada la gestión, el mediador comunicará su resultado a la persona que ha presentado la queja, transmitiéndole en su caso la explicación que haya dado la persona a quien ha dirigido la queja, concluyendo así el procedimiento.

Finalizado el procedimiento de mediación, el mediador podrá sugerir al fiscal Jefe o superior inmediato, previo consentimiento de la víctima, las propuestas de solución que estime que puedan contribuir al cese de la situación que dio origen a la queja.

Tramitada una queja por unos determinados hechos, no se podrá seguir otro procedimiento informal por los mismos hechos, de modo que, presentada otra queja, la mediadora o mediador informará a quien se queja de su derecho a iniciar el procedimiento disciplinario de conformidad con lo establecido en el EOMF.

Anualmente, el mediador elevará una estadística a la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales y la Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal limitándose a expresar el número de quejas tramitadas desagregadas por sexo, motivo y trámites realizados, pero sin identificar de ningún modo las personas implicadas o los hechos concretos de que se trataba.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 

Si los hechos no fueran canalizables a través del procedimiento informal; si la persona presuntamente víctima decide no utilizarlo o se hubieran reiterado los comportamientos, la persona presuntamente víctima puede plantear la cuestión al fiscal superior jerárquico común o dirigirse a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para iniciar el procedimiento disciplinario a los efectos de la exigencia de la responsabilidad en que, de conformidad con los artículos 62 a 64 EOMF, haya podido incurrir la persona presuntamente agresora.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales derivadas de la comisión de los hechos.

Constatada la existencia de acoso o violencia en el entorno profesional mediante sentencia penal o impuesta sanción administrativa por el órgano competente, sin necesidad de que sea firme en ninguno de los dos supuestos, la Fiscalía General del Estado asesorará y apoyará a la víctima para la mejor efectividad de las medidas conducentes a favorecer la recuperación del proyecto profesional del la fiscal perjudicado por dichas conductas, y, entre ellas, las siguientes:

a) Examinará con la celeridad necesaria todas aquellas solicitudes relativas a su situación administrativa, a la concesión de licencias o permisos, y a cualquier otra solicitud que realizare respecto a sus derechos profesionales.

b) Facilitará su acceso a cursos de formación en aquellas materias en las que desempeñe su cargo con la finalidad de compensar, si fuera el caso, los perjuicios formativos que se hayan producido.

c) Promoverá cuantas medidas se estimen pertinentes para garantizar el derecho a la protección integral de la salud de la persona afectada hasta su completo restablecimiento, en especial en cuanto al aspecto psicológico.

d) Promoverá la prestación de asistencia sanitaria a la víctima, en especial la atención psicológica a que tenga derecho conforme al régimen de asistencia sanitaria que le corresponda.

e) Promoverá la tramitación, como derivadas de la contingencia de accidente de trabajo, de aquellas prestaciones asistenciales resultantes del acoso y la violencia producidos por consecuencia o con ocasión de la relación de servicio.

 

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