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Las cosas claras sobre la adaptación de España al TEDH

Las cosas claras sobre la adaptación de España al TEDH
Roberto Niño Estébanez es magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, especializada en Mercantil.
Roberto Niño analiza la relación de España con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
21/7/2019 06:15
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Actualizado: 21/7/2019 09:52
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El pasado 26 de junio, en la sala Ernest Lluch del Congreso de los Diputados, tuve el honor de intervenir en la ponencia que llevó por título “España y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

Estuvo organizada por el Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz de Lara (Magistrado titular del Juzgado de lo mercantil núm. 10 de Madrid) y moderada por el Ilmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón (presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

En esta ponencia esbocé algunas de las ideas básicas de mi tesis doctoral, titulada “Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en España: el procedimiento de revisión”.

La defendí el 30 de noviembre de 2018, dirigida por el Dr. D. Ignacio Gutiérrez Gutiérrez y que cursé en la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Nacional de Educación a distancia.

La tesis fue calificada con sobresaliente cum laude con opción a premio extraordinario y ha sido recientemente publicada en forma de libro por la editorial Tirant Lo Blanch.

Dentro de un conjunto de publicaciones científicas auspiciadas por el prestigioso proyecto de investigación “España ante Europa: retos nacionales en materia de derechos humanos” (DER2016-75993-P), dirigida por el catedrático de la Universidad de Valladolid doctor don Francisco-Javier Matia Portilla.

Para aproximarnos a la configuración actual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH en lo sucesivo) debemos remontarnos al momento mismo de su creación.

El 5 de mayo de 1949 se firmó en Londres el Estatuto del Consejo de Europa, mediante el cual se creó una organización internacional, de carácter regional europeo.

Se basaba en los valores que se consideran fundamentales en Europa Occidental, como la primacía de la ley, la separación de poderes y la protección de los derechos humanos.

Tenía por objetivo fortalecer los lazos de los Estados de Europa Occidental, en un momento en el que aún estaban muy frescos los recuerdos de la Segunda Guerra Mundial.

Sus órganos principales son el Secretario General, la Asamblea parlamentaria y el Comité de Ministros.

CEDH

El primer gran compromiso adoptado en el seno del Consejo de Europa fue la aprobación del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (en adelante CEDH).

Fue firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, que contemplaba la creación de un Tribunal internacional dotado de una genuina potestad jurisdiccional y con sede permanente en Estrasburgo.

Por primera vez, se creaba un Tribunal al que se le encomendaba una verdadera función jurisdiccional para garantizar que los Estados que así lo quisieran voluntariamente, respetaran a los ciudadanos que estén bajo su jurisdicción un conjunto de derechos básicos e inherentes a la persona que se consideran irrenunciables.

Precisamente porque las resoluciones que dicta el TEDH comportan un control efectivo de los poderes públicos de los Estados del Consejo de Europa, puede afirmarse que el Convenio es un Tratado internacional materialmente constitucional.

Este participa de unas las notas características de las Constituciones escritas como es la limitación de los poderes públicos.

Y por este mismo motivo podría afirmarse que el TEDH es un tribunal internacional con morfología de un Tribunal constitucional,  pues desempeña una de las funciones más genuinas de un Tribunal constitucional, como es la depuración de los ordenamientos jurídicos estatales.

Tras la supresión de la Comisión Europea de Derechos Humanos, mediante el Protocolo número 11, y con las reformas de carácter jurisdiccional operadas por el Protocolo número 14, actualmente todas las personas y grupos de particulares pueden acceder directamente al TEDH.

Eso si consideran que el Estado bajo cuya jurisdicción se halla no ha respetado alguno de los derechos y libertades del Convenio.

Las demandas individuales son las que constituyen el verdadero “motor del sistema” del Convenio y son las que contribuyen a la creación del orden público europeo.

Además, las sentencias del TEDH gozan del atributo de la fuerza de cosa interpretada, pues cuando son definitivas no sólo vinculan al Estado demandado sino que sus efectos trascienden a la totalidad de los Estados del Consejo de Europa.

Las sentencias que dicta el TEDH, cuando son definitivas (firmes), son formalmente obligatorias para el Estado demandado aunque no son directamente ejecutivas en el ordenamiento interno.

Así es al menos en el plano teórico.

Evolución de la naturaleza jurídica

Sin embargo, en las últimas dos décadas se ha producido una evolución de la naturaleza jurídica de las sentencias definitivas del TEDH, que han dejado de ser exclusivamente declarativas (pues declaran si ha existido o no una violación convencional) para empezar a ser materialmente cuasi ejecutivas.

De este modo ya no es infrecuente que el TEDH indique expresamente en el fallo de sus sentencias definitivas la concreta medida que debe ser adoptada por el Estado demandado, en especial cuando está afectada la libertad personal del demandante.

Así sucedió con la sentencia del TEDH dictada en el caso Inés del Río Prada, en el que el TEDH indicó a España que debía poner en libertad a la demandante en el plazo más breve posible. Esta sentencia, además, supuso la derogación de la “doctrina Parot”.

La adhesión de España al CEDH se efectuó al amparo del artículo 94.1.c) de la Constitución, sin cesión de soberanía estatal; frente a la forma en que se efectuó la adhesión de España a la Unión Europea (entonces Comunidades Europeas), que se efectuó por la vía del artículo 93 de la Constitución, que permite la cesión de amplias parcelas de soberanía.

Y he aquí la gran diferencia entre el Consejo de Europa –que es una organización internacional de cooperación- y la Unión Europea –que es una organización internacional de integración-.

Y esta es la razón por la que el TEDH no está integrado en el Poder Judicial español y sus resoluciones no son directamente ejecutivas.

Por el contrario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sí forma parte de nuestro Poder Judicial y sus resoluciones gozan de fuerza ejecutiva directa, amén de los principios de efecto directo y primacía que informan el Derecho de la Unión Europea.

En el año 2015, y con varias décadas de retraso, el legislador español optó decididamente por el procedimiento de revisión como el cauce procesal específico para hacer cumplir internamente y a instancia de parte las sentencias estimatorias del TEDH, esto es:

Será motivo para pedir la revisión de una resolución judicial firme la obtención de una sentencia favorable del TEDH.

Este nuevo motivo de revisión, que se aparta de la clásica concepción de la revisión como un recurso extraordinario, presenta notas singulares en la jurisdicción penal, en la que este nuevo motivo de revisión, como última manifestación de la justicia material, será particularmente relevante para corregir situaciones injustas de penas de prisión de larga duración.

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