Los usuarios de viviendas turísticas se gastan más en las ciudades que los de los hoteles
Las viviendas de uso turísticas generan más gasto que las estancias en los hoteles. El alquiler vacacional generó un impacto económico de 4.397 millones de euros en España en 2018.

Los usuarios de viviendas turísticas se gastan más en las ciudades que los de los hoteles

 La Comunidad de Madrid  recuerda a los consumidores sus derechos al contratar un alojamiento turístico y que formalicen un contrato en este tipo de alojamientos
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29/7/2019 06:15
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Actualizado: 28/7/2019 21:16
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Los usuarios de viviendas turísticas gastan una media de 2092 euros frente a los 1.606 euros de los que se alojan en hoteles. 

Son datos de VI Barómetro del Alquiler Vacacional en España 2019 de la plataforma HomeAway, experta en alquiler vacacional. 

Del total anual, 503 euros pertenecen al alquiler del alojamiento turístico, lo que supone un 24% del gasto total, y en el caso de los hoteles, fueron 518 euros, lo que supone un 32% del total.

Respecto a los gastos vinculados a la estancia, los usuarios de vivienda turística, de media, gastan 1.589 euros, frente a los 1.088 euros de los usuarios de hotel.

El gasto medio de estancia por persona por parte de los usuarios de vivienda turística es de 413 euros, de los que 235 euros corresponden a gastos en compras y consumiciones de todo tipo de productos y servicios.

Un 59,2% de ese gasto se realiza en la cercanía del alojamiento.

En cuanto a los usuarios de hotel, durante su estancia gastan de media por persona 411 euros, de los que 210 euros corresponden a gastos en compras y consumiciones de todo tipo de productos y servicios (un 48,4%) en la cercanía del alojamiento.

LA VIVIENDA TURÍSTICA GENERA UN GRAN IMPACTO ECONÓMICO

En total, el sector de la vivienda turística generó en 2018 un impacto económico de 4.397 millones de euros. Fue el recurso utilizado en más de 7,9 millones de viajes por ocio o vacaciones.

De estos, 3.260 millones de euros corresponden a los gastos durante la estancia, de los cuales, 1.098 millones son en productos y servicios en comercios de cercanía.

Según el director regional de HomeAway para el sur de Europa, Juan Carlos Fernández, “el estudio demuestra que los usuarios del alquiler vacacional son fieles a su uso ya que en el 47,2 % de los viajes que realizan los usuarios de vivienda turística, éstos solo buscan esa modalidad alojativa.

Además, el hecho de que en 2018 haya generado un impacto económico de más de 4.000 millones de euros, muestra la importancia de nuestra industria en España y del enorme valor que aporta a nuestra economía y ciudadanos”.

COMPLEMENTARIOS 

La vivienda turística y el hotel son complementarios ya que según los datos recopilados el 81,3% de los usuarios encuestados que se han alojado en una vivienda turística en 2018, también han utilizado hoteles.

El barómetro refleja que el gasto de media total por parte de los usuarios de vivienda turística es de 2.092 euros. De este total 503 euros pertenecen a alquiler lo que suponen un 24% del total. En el caso de los hoteles el gasto medio es de 1.606 euros, de ellos 518 euros fueron para alojamiento, un 32% del total.

Según el estudio, los principales usuarios de vivienda turística son familias (54,8%) seguido de parejas (24,6%), y los amigos (18%). Por el contrario los principales usuarios de hotel son las parejas, con un 43,7% seguido de familias (43,2%).

La ubicación, el precio y el entorno son, por este orden, los principales factores que marcan la elección en ambos tipos de alojamiento. Los usuarios de vivienda turística son más permisivos con la ubicación que los usuarios de hotel.

El 70,6% de los usuarios de vivienda turística, si tuviese una vivienda en propiedad que no utilizasen de forma continua, la ofertarían como vivienda vacacional durante algún periodo del año. Además, los encuestados tienen una actitud favorable sobre la oferta de vivienda de uso turístico en el edificio en el que residen.

Respecto a la forma de búsqueda, las webs especializadas en alojamientos lideran la búsqueda de información, tanto de los usuarios de vivienda turística (59,8%) como de los usuarios de hotel (64%).

Además aún siendo el ordenador el dispositivo más utilizado por los usuarios de vivienda turística (70,7%) el uso del móvil adquiere importancia, ya que un 29,3% lo utilizan para la búsqueda de alojamiento (en el caso de hoteles, el 26,4%).

DERECHOS DE LOS USUARIOS 

Por otra parte, una visita al Portal del Consumidor regional, es ideal para conocer realmente cuáles son sus derechos a la hora de contratar un alojamiento turístico para pasar unas vacaciones tranquilas.

Así, a nivel general, se recomienda conocer todos los detalles de las condiciones de contratación y guardar todos los justificantes de oferta, reserva y pago de los servicios por si tiene algún problema posterior.

Además, de contratarse un alojamiento a través de una agencia de viajes conviene saber que cualquier problema que surja durante la estancia debe reclamarse a esa empresa y no al alojamiento.

Todos los establecimientos deben ofrecer una información clara sobre los precios y las características del alojamiento.

La publicidad es vinculante, por lo que la empresa debe cumplir con lo especificado.

Asimismo, los establecimientos turísticos deben exhibir su categoría en la entrada principal del alojamiento: los hoteles con estrellas, los apartamentos con una llave y los campings con un triángulo.

Por otro lado, todos los alojamientos de uso turístico deben disponer de agua potable, energía eléctrica, calefacción y agua caliente y, en su caso, refrigeración.

Además, los establecimientos de alojamiento turístico están obligados a entregar al cliente una factura en la que deben aparecer, entre otros, el desglose por días de los servicios prestados, el número de la habitación y el de personas hospedadas y la fecha de entrada y salida.

Si reserva a través de internet, en páginas web o plataformas de alojamientos turísticos, la Comunidad recuerda a los consumidores que hay que conocer y leer con detenimiento las condiciones generales de la página con la que está contratando, para comprobar quién es el responsable si tiene cualquier problema con la reserva o ésta se cancela.

Es importante tener en cuenta que cuando se contrata un alojamiento a través de internet no existe el derecho de desistimiento para aquellos contratos que prevean una fecha o un periodo de ejecución específico.

Sólo en el caso de que la página web con la que contrate el alojamiento lo permita podrá cancelar la reserva, por lo que es imprescindible prestar atención a las condiciones de la oferta.

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO 

Para el caso de las viviendas de uso turístico, la nueva normativa de la Comunidad de Madrid aprobada el pasado mes de abril exige que estas viviendas deban estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas y posean el Certificado de Idoneidad para la Vivienda de Uso Turístico (CIVUT).

Este certificado, que estará disponible para todos los usuarios de viviendas turísticas, acredita que la vivienda dispone de calefacción y agua fría y caliente, ventilación directa al exterior, un extintor y un plano de evacuación de la vivienda.

En el caso de los apartamentos y viviendas de uso turístico, la Comunidad de Madrid recuerda a los consumidores que es importante la firma de un contrato con el propietario, ya que representa una garantía

En él deben estar  identificadas las partes y detallado el precio, las condiciones y las características del alojamiento. Además, se recomienda guardar todos los justificantes de la publicidad, reserva y pago de los servicios por si tiene algún problema posterior.

Es recomendable también ver el apartamento o la vivienda con antelación o, si no se puede, pedir fotografías.

Se aconseja adjuntar al contrato un inventario de los bienes, si está amueblado, señalando su estado de uso.

Desde el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid se informa a los consumidores de que, en caso de no estar conforme con alguno de los servicios contratados, pueden presentar una reclamación solicitando la hoja de reclamaciones y presentándola en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid o a través de Internet, por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

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