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Intimidación: miedo y derecho

Intimidación: miedo y derecho
Susana Gisbert es fiscal en la Sección de Violencia sobre la Mujer y portavoz de la Fiscalía Provincial de Valencia. @gisb_sus.
30/4/2018 06:15
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Actualizado: 29/4/2018 21:31
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Mucho se está escribiendo, leyendo y comentando estos días sobre el concepto de intimidación. Un concepto que no parecía plantear problemas hasta que se abrió la caja de los truenos.

Y dio para mucho.

Y, visto lo visto, lo seguirá dando.

Quizás lo primero que habría que hacer es fijar los términos del debate acerca de la sentencia de “La Manada”, y creo que están exactamente ahí, en el concepto de intimidación.

No en el “yo sí te creo”, que entiendo que ha quedado absolutamente claro con la lectura de los hechos probados de la sentencia: dos de los tres magistrados sí creen a la víctima, y conforman mayoría suficiente para dictar el fallo pese al parecer discrepante de un tercero.

La cuestión queda centrada en si de ese prolijo y angustioso relato concluyen que existe la intimidación necesaria para que el hecho merezca la más grave de las calificaciones posibles entre los delitos contra la libertad sexual, llámese violación o no.

Y ahí es donde está otra de las cuestiones espinosas, en la terminología.

Pero vayamos por partes.

¿Qué es intimidar?

Intimidar es, según el Diccionario de la Real Academia “causar o infundir miedo, inhibir”. Por tanto, lo que sucedió en aquel portal de Pamplona es gramaticalmente intimidación sin ningún género de dudas.

Habría que ver, entonces, si el Derecho nos ofrece alguna definición de “intimidación” que matice o corrija, a los meros efectos jurídicos, tal concepto.

Y no hay ni un solo precepto del Código Penal que defina el término, como tampoco define todas y cada una de las palabras que emplea.

No olvidemos que un Código es, según su etimología un “conjunto de reglas o preceptos” y no un tratado ni una enciclopedia.

La siguiente pregunta sería obvia. Si el Código no da una definición “auténtica”, habrá que acudir a las reglas de intrpretación que, según el Código Civil, de aplicación subsidiaria, tendrán que hacerse, en primer lugar, por el tenor literal de sus términos.

Así que podría entenderse tal sin ningún problema.

Pero el Derecho es más complejo, y nos obliga a acudir a la jurisprudencia para aplicar esas cuestiones que son susceptibles de matiz.

También aquí se puede salvar el posible obstáculo.

La jurisprudencia en torno al concepto de “intimidación” es numerosa desde antiguo, y no solo para este delito.

Sin embargo, no olvidemos que, a diferencia de las leyes, que son estáticas y requieren que las deroguen otras posteriores aprobadas y publicadas en el BOE, la jurisprudencia es dinámica.

Y puede o debe cambiar a tenor de los tiempos.

Muchos recordamos la sentencia del alfiler o la de la minifalda que plasmaban una concepción que, afortunadamente, vamos superando.

O no, según se mire.

Comparaciones

Pero si hablamos de “intimidación” no es necesario centrarse en el uso de la misma para cualificar los delitos contra la libertad sexual.

También la intimidación convierte el mero hurto en robo, y aquí podemos encontrar unas comparaciones cuanto menos interesantes.

A nadie se le ocurriría dudar hoy de que dar un tirón del bolso a una mujer que camina por la calle es violencia, sin necesidad de exigirle que se aferre a él como si no hubiera un mañana y se deje arrastrar varios metros por la calzada.

Tampoco se duda que si alguien entrega su teléfono móvil bajo la amenaza de rajarle si no lo hace habrá intimidación, aunque no haya dicho expresamente que el móvil es suyo y no tiene ninguna intención de cederlo y sin tener que probar hasta qué punto estaba su ánimo constreñido.

En cambio, cuando se trata de un bien mucho más precioso que el patrimonio, la libertad sexual, parece que empiezan los matices y las zonas oscuras.

Y esto es algo a plantearse.

Si nadie reclama una reforma del Código Penal para explicar que en estos casos hay violencia –en el primero- e intimidación –en el segundo-, no debería existir problema cuando el bien jurídico es la libertad e indemnidad sexual.

Pero ocurre.

Al hilo de esto hay que advertir que la cuestión hunde sus raíces en algo mucho más profundo.

Los delitos contra la libertad sexual sólo son perseguirles si la víctima denuncia

Que no es otra cosa que la idea que aún arrastramos de que la libertad sexual es un bien jurídico privado, y que su persecución depende únicamente de la víctima. Hay que recordar que los delitos contra la libertad sexual son todavía perseguibles únicamente a instancia de parte.

Lo que quiere decir que si cualquiera de nosotros presenciamos una violación salvaje en mitad de la calle, de nada servirá que denunciemos y la relatemos con todo lujo de detalles si la víctima no se decide a denunciarla.

Y eso hace pensar que el interés del Estado es ajeno a que se vulnere un bien tan precioso como la libertad e indemnidad sexual.

Da para una larga reflexión que un delito contra el patrimonio sea perseguible de oficio y éste no lo sea.

Y no se puede concluir otra cosa que el hecho de que el Estado aún no ha superado esa fase en que este tipo de acciones se debían quedar de puertas para adentro, como si la libertad sexual fuera un bien jurídico menor.

Ya sé que se argüirá a esto que la víctima puede elegir entre someterse a un doloroso proceso en que será cuestionada y revictimizada o no hacerlo.

Y creo que ahí está preecisamente el quid de la cuestión. En que ya es hora de que ese via crucis no tenga que existir para una víctima de violación como no existe en la misma medida para una víctima de robo.

Y por ahí es por donde deberían encaminarse las reformas futuras.

Abuso y violación

Otro tema íntimamente relacionado es el relativo a la terminología. Se ha repetido por las calles y por los platós lo de “no es abuso, es violación”. Una frase que, a priori, comparto.

Pero que requiere darle más de una vuelta. El término “violación”, que cualquiera entiende en su sentido gramatical, era el tradicionalmente utilizado en nuestra legislación para describir este tipo de conductas, por contraposición a lo que, en su día, se llamaron abusos deshonestos, equiparados en su caso a la violación o al estupro.

Fue el nuevo Código Penal del 95 el que cambió el sistema, desterrando el término “violación” y diferenciado entre “abuso sexual” o “agresión sexual” en virtud de la existencia o no de violencia o intimidación.

Un sistema que no acabó de cuajar por lo que, en una posterior reforma, rescató el término “violación” para meterlo con calzador con una coletilla, al decir “será castigado, como reo de violación” en referencia al que cometiera la agresión sexual con penetración.

Se complicaron demasiado la vida y, tal vez, de aquellos polvos estos lodos.

No obstante, darle o no ese nombre no tendría por qué tener incidencia en la consecuencia penológica, siempre que la agresión sexual con penetración fuera la más grave de estas conductas.

No siempre el término jurídico coincide con el gramatical, como ocurría en su día con el parricidio, que no era matar al padre sino a cualquier pariente, o con el infanticidio, que no consistía en matar a un niño sino en hacerlo a un recién nacido para ocultar su deshonra. Pero sí que sería conveniente llamar a las cosas por su nombre.

Una violación es una violación

Una violación es una violación, igual que un robo es un robo y no “un desapoderamiento patrimonial violento o intimidante”.

Y tal vez si en Derecho llamáramos a las cosas por su nombre nos haríamos comprender mejor.

Otro ejemplo entre el divorcio entre la terminología común y la jurídica es el relativo a la violencia machista y la de género.

Ya se habló mucho de ello, pero mientras las leyes no se cambien –y aquí si veo preciso un cambio- la violencia de género seguirá limitada al ámbito de la pareja y hechos como el que nos ocupa no lo serán.

Porque he de recordar que aunque se anunció a bombo y platillo a raíz del asunto de Diana Quer que cosas así se considerarían violencia machista, no ha habido cambio alguno, más allá de modificar un cómputo estadístico.

Muy poca cosa.

El meollo del asunto

Y, precisamente, creo que aquí está el meollo del asunto y la reforma necesaria, mucho más que en un posible “tuneo” del Código Penal.

Hay que cambiar las mentalidades, pero también hay que cambiar el marco normativo para que la violencia machista tenga una sustantividad propia y unos especialistas propios y debidamente formados para conocerla.

Es difícil hacer entender a la cuidadanía que se requiera especialización para decidir sobre un despido o sobre un concurso de acreedores y que no se pida para conocer estos casos ni para juzgarlos. Eso que llamamos prespectiva de género y que todavía hay a quien le parece una extravagancia.

Si algo ha faltado a esta sentencia y a muchas otras es esa perspectiva de género.

Y si falta, es, precisamente, porque nadie ha planteado que quienes juzgan estas acciones deban tener formación y especialización en la misma.

Y siguen sin plantearlo.

Precisamente porque esa perspectiva de género falta, echo de menos alguna reflexión donde se cuestione la no aplicación de la agravante de género en esta conducta.

¿O acaso a esta mujer no la actacaron esos cinco varones por el hecho de serlo?

De poco sirve llenarse la boca diciendo que se ha introducido esa agravante para que en supuestos como éste ni siquiera se observe la posibilidad de aplicarla.

Así que, si las cosas siguen por estos derroteros, me temo lo peor.

Es más, ya lo estamos viendo.

El Ejecutivo anuncia una reforma exprés a correprisa del Código Penal, como si todo se solucionara con la publicación en el BOE de una nueva norma.

Y, aunque no descarto que una reforma del Código Penal pudiera estar bien, no es la reforma que creo que más urge.

Lo que urge realmente es un cambio en las mentalidades, o en algunas de ellas.

Un cambio que suponga que juzgar estos delitos merece un plus de preparación y formación.

Y no digo que con saber Derecho Penal -cuyo conocimiento por parte del tribunal nunca pondría en duda- no sea suficiente para hacerlo bien, sino que existiendo especialización y formación se podría hacer mejor.

He vivido tantas reformas a golpe de telediario que soy escéptica con ello.

Creo que un cambio tan profundo como el que necesitamos no se puede hacer solo a golpe de BOE, ni solo a fuerza de reformar el Código Penal, aunque sea lo más fácil y, sobre todo, lo más barato.

El papel es muy sufrido.

Pero la libertad sexual de las mujeres nunca debería serlo.

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