Los ministerios económicos de Rajoy ‘ocultaron’ el 59% de incidencias en contratos analizados por el Tribunal de Cuentas
El expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Foto: EP

Los ministerios económicos de Rajoy ‘ocultaron’ el 59% de incidencias en contratos analizados por el Tribunal de Cuentas

El Tribunal pide aplicar las sanciones que contempla la ley al constatar que ningún retraso fue castigado entre 2014 y 2016
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27/8/2019 00:02
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Actualizado: 26/8/2019 16:05
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Los ministerios económicos del Gobierno de Mariano Rajoy no informaron de oficio al Tribunal de Cuentas del 59% de las incidencias producidas en los contratos públicos que estos departamentos habían adjudicado y que este organismo había seleccionado para evaluar su ejecución entre 2014 y 2016.

Así, en su informe de fiscalización de las modificaciones de contratos del Área de la Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes entre 2014 y 2016 el Tribunal critica a todos los departamentos de este área.

El motivo es cumplir «de manera deficiente su obligación de comunicar de oficio» estas incidencias.

No solo en cuanto al plazo establecido para ello (tres meses), sino también por omitir gran parte de las mismas.

Concretamente, el 59% de las incidencias no se comunicó durante su ejecución, incumpliendo así su obligación establecida en la normativa y en las propias instrucciones del Tribunal, que solo ha tenido conocimiento de estas incidencias durante su fiscalización.

Esta fiscalización abarca 316 expedientes de incidencias producidas durante la ejecución de 67 contratos seleccionados de un total de 907,2 millones de euros en los ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Economía y Competitividad, Empleo y Seguridad Social, Fomento, Hacienda y Administraciones Públicas, Energía y Turismo, y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad así como de los organismos dependientes de los mismos.

«Deficiente información»

De hecho, a la vista de esta «deficiente información» remitida de oficio, el organismo presidido por María José de la Fuente explica en sus conclusiones que pidió una relación certificada de todas las incidencias en estos contratos.

Pero en la respuesta se incluyeron casos anteriormente no comunicados y se omitió información de los que sí se habían comunicado.

Estas «discordancias entre la información incluida en algunas relaciones certificadas y la información obrante en la documentación examinada», a juicio del Tribunal de Cuentas, «ponen de manifiesto una deficiente elaboración de las citadas relaciones y cuestiona su fiabilidad».

Respecto a la propia fiscalización en sí, el Tribunal critica que «el conjunto de las incidencias observadas en la ejecución pone de manifiesto la falta de una adecuada planificación y coordinación administrativa, la existencia de actuaciones cronológicamente incongruentes y, en general, una carencia del necesario rigor en la tramitación administrativa de las incidencias surgidas».

El Tribunal señala que existen desviaciones temporales sin una adecuada justificación, paralizaciones en la ejecución de trabajos sin que antes se hubieran tramitado expedientes de suspensión (y, con ello, sin justificar) y que en hasta diez expedientes el retraso superó en sí el tiempo que ya se había dado para ejecutar el proyecto.

También advierte de la falta de justificación de «la mayoría» de modificaciones de los contratos, sin que aparezca constancia de que se exigieran por parte de la Administración las correspondientes responsabilidades a los autores o supervisores de la ejecución de los contratos.

Entre las modificaciones, existen expedientes con aumentos de precio por importe acumulado superior al 10% del original, algo que sobrepasa el importe máximo de las leyes que regulan la contratación pública.

Tampoco se revisaron los precios durante la ejecución de varios contratos (pese a preverse en sus pliegos) y critica «deficiencias generalizadas» en las liquidaciones.

Así, pese a que se deberían haber liquidado 33 contratos de muestra durante el período fiscalizado, no se han aportado liquidaciones de 24 de ellos.

Una omisión que, destaca el Tribunal, «se observa especialmente en los contratos de servicios y de suministro y, en menor medida, en los contratos de obras».

Alteraciones sustantivas

El Tribunal lamenta que todas las deficiencias registradas en la ejecución «han ocasionado alteraciones sustantivas en cuanto al ritmo de ejecución, al coste final o a la rentabilidad social en términos de satisfacción del interés público al que deben responder», ante lo cual lamenta la falta de actuaciones por parte de la Administración.

Y es que, tal y como señala en su informe, ninguna paralización o demora en la ejecución de los contratos examinados se castigó con las penas o sanciones establecidas en las leyes reguladoras de la contratación pública, pese a que «en numerosos expedientes» o «no constan con claridad y precisión» las causas que provocaron tal incidencia, o «no se han aportado los expedientes que debieron instruirse de acuerdo con la normativa».

Tampoco consta que se realizaran actuaciones para resarcir a la Administración, por ejemplo, de la resolución de dos contratos examinados por el Tribunal, sin que se justificara adecuadamente, a juicio del Tribunal, las causas de esta decisión.

En uno de ellos, por extraordinaria dilación temporal entre la redacción y su ejecución de las obras, y el otro, por haberse dejado transcurrir varios meses con retrasos e incumplimientos injustificados del contratista.

Otro caso concreto que menciona en su informe fue el reconocimiento de una indemnización de 1,6 millones en favor del contratista en el abastecimiento del trasvase Tajo-Guadiana por demoras y paralizaciones (desvío temporal de 320%).

El Consejo de Estado apostó por abrir una inspección para depurar responsabilidades pero no se realizó por considerarse que había prescrito. Sin embargo, el Tribunal dice que no se analizaron ni valoraron las consecuencias de los retrasos ni las responsabilidades que podrían no haber prescrito.

En sus recomendaciones, el Tribunal plantea la necesidad de que los órganos de contratación realicen «un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos», con el fin de asegurar que este se ajusta a lo incluido en los pliegos, y que también se actúe cuando haya incidencias.

Así, recalca que cuando existan incidencias en la ejecución de contratos que supongan perjuicios para el interés público, derivados de defectos o imprevisiones imputables a los autores o supervisores, o incumplimientos por parte de los contratistas, «deberían exigirse las correspondientes responsabilidades o imponerse las penalidades o sanciones establecidas en los pliegos y en la legislación vigente».

EP

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