Una joven pierde la pensión alimenticia de su padre por no estudiar y no buscar trabajo
En el antiguo Palacio de Justicia de Murcia conviven la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia; los magistrados querellados estaban destinados en la Sección Quinta de la mencionada Audiencia Provincial, que tiene su sede en Cartagena.

Una joven pierde la pensión alimenticia de su padre por no estudiar y no buscar trabajo

La Audiencia señala que la joven "se encuentra en la etapa final de formación y deber responsabilizarse de su propio mantenimiento"
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03/9/2019 06:24
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Actualizado: 03/9/2019 14:46
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Una joven murciana de 24 años dejará de recibir la pensión de su padre cuando cumpla los 26 ya que ni estudia ni trabaja, según ha sentenciado la Audiencia Provincial de Murcia.

El juez dice en su sentencia que el padre puede dejar de pagar esa manutención cuando cumpla los 26 años.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, recogida por el diario La Verdad, estima el recurso presentado por el padre contra la dictada por el Juzgado de Familia.

Según el tribunal, la joven, que tiene ahora 24 años, no buscó trabajo ni estudió durante cuatro años, tras cumplir la mayoría de edad.

La Audiencia señala que la joven «se encuentra en la etapa final de formación y deber responsabilizarse de su propio mantenimiento». Por esa razón el padre tendrá que pagarle la pensión de alimentos hasta que cumpla 26 años.

La joven aseguraba sufrir patologías que le impedían estudiar o trabajar, como un episodio de caída de pelo, otro de trastorno adaptativo y uno de epigastralgia, sin que pueda concluirse su intensidad y relevancia a efectos de impedir durante cuatro años su formación o imposibilitarle su incorporación al mercado laboral.

El Tribunal Supremo ya anuló la pensión alimenticia a un «ni-ni» de 23 años

El Tribunal Supremo dio por terminada la pensión alimenticia de un padre a su hijo de 23 años, que ascendía a 600 euros más el pago del alquiler de 625 euros y gastos de luz, agua, gas y basuras de la casa, «dado que no consta aprovechamiento alguno» del hijo.

Apuntaban que pese a estar en edad laboral «ni trabaja ni consta que estudie con dedicación».

La sentencia explicaba que el hijo se matriculó en Formación Profesional al interponer el padre la demanda de modificación de las medidas recogidas en la sentencia de divorcio, que se produjo en el año 2008.

El fallo relata que el joven, nacido en 1994 y que convive con su madre, fue durante su adolescencia un «pésimo estudiante«, que terminó la ESO con 20 años, en 2011 tuvo siete suspensos y en 2012 y 2013 no cursó estudios».

La sala declaraba que «la no culminación de estudios por parte del joven es imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres».

En ese sentido, añade que el hijo reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, que «las interrupciones y la prolongación en el tiempo» se deben a «su escasa disposición para el estudio», y que «tampoco consta intento de inserción laboral».

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