Luis Bárcenas presentó una demanda contra el partido en marzo de 2013, dos meses después de ser despedido y tras darse a conocer los 'papeles de Bárcenas', aunque finalmente la retiró en septiembre de 2016.
El juez absuelve al PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas
Por falta de pruebas
En esta noticia se habla de:
El titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid ha absuelto al PP -primer partido en estar acusado penalmente como persona jurídica- de un delito de daños informáticos por la destrucción de los ordenadores que usaba el extesorero ‘popular’ Luis Bárcenas en la sede del partido hasta enero de 2013.
El magistrado Eduardo Muñoz de Baena también ha dejado libre de responsabilidad a la extesorera de la formación Carmen Navarro, al jefe de la Asesoría Jurídica Alberto Durán y al responsable del departamento informático del partido José Manuel Moreno por este mismo delito y por el de encubrimiento.
La Fiscalía no presentó ninguna acusación, al no ver la comisión de ningún delito.
Tanto el Ministerio Público como el PP intentaron, sin éxito, que se aplicara la conocida como ‘doctrina Botín’, para evitar celebrar el juicio, aunque la pretensión fue desestimada y se celebró la vista con la única acusación ejercida por la acción popular.
El magistrado rechazó aplicar la ‘doctrina Botín’ y expulsar la acusación contra el PP, ante la «posibilidad» de que después la Audiencia Provincial, que resolverá los correspondientes recursos contra la sentencia, «tuviera una opinión distinta» sobre su aplicación.
El extesorero del PP Luis Bárcenas presentó una demanda contra el partido en marzo de 2013, dos meses después de ser despedido y tras darse a conocer los ‘papeles de Bárcenas’, aunque finalmente la retiró en septiembre de 2016.
Denunció que el partido había ordenado entrar en su despacho sin permiso y acceder a los archivos que contenían los ordenadores de la marca Toshiba y Apple, que, según apuntó, tenía relación con la contabilidad de la formación política y con la supuesta ‘caja B’ del PP, que aún está siendo investigada en la Audiencia Nacional.
Las defensas y la Fiscalía contradicen este relato.
La vista oral, que arrancó el pasado 14 de junio, se celebró más de un año después de que la juez instructora de Madrid, Rosa María Freire, enviara el caso a juicio.
El juez ha dictado su resolución dos meses después de la última sesión, celebrada el 28 de junio.
Bárcenas, que está en prisión cumpliendo la condena de 33 años y cuatro meses impuesta por la Audiencia Nacional por la primera época de actividades de la trama Gürtel, declaró como testigo, y la exsecretaria general del partido y exministra de Defensa María Dolores de Cospedal.
Las acusaciones populares afirmaron que el PP destruyó los ordenadores para evitar que sus documentos sirviesen de prueba de la presunta caja b del partido.
En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, se considera que no ha quedado probado que Carmen Navarro hubiera tenido alguna clase de intervención activa en la autorización, adopción o ejecución de la decisión de aplicar el procedimiento de borrado seguro de los discos duros de los dos ordenadores portátiles.
Tampoco ha quedado probado que la intención de los acusados José Manuel Moreno y Alberto Durán -el primero al proceder al borrado y destrucción de los discos duros, y el segundo al ordenar la aplicación del protocolo de borrado seguro implantado en el PP- fuera la de causar un menoscabo económico a Luis Bárcenas.
LA PROPIEDAD DE LOS ORDENADORES
El juez absuelve también al PP del delito de daños informáticos porque ha quedado probado que uno de los ordenadores pertenecía al partido y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Bárcenas.
«Si se llegare a establecer que los equipos portátiles pertenecían al señor Bárcenas, el PP no estaba obligado ni, por supuesto, estaba facultado para llevar a cabo un proceso de borrado seguro de ninguno de los archivos que contenía. En tal caso, tendría que haberse limitado a entregar los equipos a su dueño o, cuando menos, a ponerlos a su disposición, sin acceso ni manipulación alguna por los técnicos del partido», explica el juez.
Deja claro que, al no haberse acreditado este extremo, el PP queda exonerado del delito.
Tampoco ve probado que en los discos duros destruidos hubiera almacenado algún dato o archivo en el momento en el que Moreno procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes, como tampoco que de haber existido algún contenido en ese instante tuviera un valor económico significativo y no estuviera a salvo en el pendrive entregado en la Audiencia Nacional o en otro soporte de almacenamiento, bien conservado por Luis Bárcenas, bien incluido en los servidores de correo corporativo del PP.
Tampoco ve acreditado «que Luis Bárcenas hubiera logrado extraer o copiar algún archivo desde el disco duro dañado» que le devolvió la tienda de reparaciones a la que, por su cuenta, había llevado en su momento el portátil y que se lo entregó con un disco duro nuevo y el viejo, averiado, dentro de una carcasa.
Descartado, por tanto, el delito de daños informáticos, queda el delito de encubrimiento. La sentencia absuelve a los tres acusados por este delito -Navarro, Durán y Moreno- en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ (interpretación de la prueba de hechos dudosos a favor del procesado).
CUESTIONA LA VERSIÓN DE BÁRCENAS
Según el titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, sólo Bárcenas sabe si el objetivo de la denuncia que interpuso contra el PP por el borrado de los discos duros -que luego retiró- era «el de que le fueran restituidos los dos ordenadores que afirmaba como propios, o bien el de recuperar el contenido almacenado».
A su juicio, «especular sobre ello sería estéril».
El juez recuerda que durante la instrucción de la causa no dejó claro que su interés estuviera dirigido exclusivamente a la información digital, una «aparente indiferencia» que «contrasta» con lo que afirmó en el juicio, en el que dijo que el contenido era «muy importante para él y para su defensa».
Por todo ello, el magistrado considera que «no es factible conceder al testimonio de Luis Bárcenas la fiabilidad suficiente para tener por acreditado, sin lugar para la duda, que había información digital almacenada en los discos duros de los dos ordenadores».
No es que crea que faltó a la verdad en todas sus declaraciones, pero opina que «su relato está lejos de reunir las características necesarias para poder actuar como prueba de cargo».
DOCTRINA BOTÍN
En relación a la conocida como las doctrinas Botín y Atutxa, que plantearon las defensas después de que la Fiscalía decidiera no acusar, y la jurisprudencia posterior sentada por el Tribunal Supremo, se ha aplicado únicamente por el delito de daños informáticos, pero no por el de encubrimiento.
Muñoz de Baena ha resuelto que si bien el objeto del juicio y de la sentencia debería quedar limitado a la acusación de encubrimiento, juzga todos los elementos que integran la acción penal, es decir, los dos delitos y los cuatro acusados.
El objetivo es «permitir que la Audiencia Provincial, en la hipótesis de que no comparta la estimación del órgano juzgador de la cuestión previa para el delito de daños informáticos, pueda entrar a resolver la totalidad de la pretensión de condena en grado de apelación, sin necesidad de que se dicte nueva sentencia en instancia» sobre el delito de daños informáticos.
Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales