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El «huevo de Colón» del conflicto catalán

El «huevo de Colón» del conflicto catalán
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente ejerce la abogacía. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
06/9/2019 06:15
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Actualizado: 05/9/2019 20:43
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Decía Francesc Cambo, en 1916, al discutirse la Ley de Mancomunidades Provinciales de Cataluña –primer intento de autonomía territorial en España–, «que el pleito catalán es la nacionalidad y el derecho a regir su vida».

Así es en efecto. Cataluña es un territorio milenario, con lengua, cultura , símbolos, tradiciones , derecho,  instituciones e historia propia. Salvo el periodo de dominio del Imperio Romano, nunca admitió imposiciones externas y ya el conde Paulo, en el siglo VII, se rebeló contra el rey Wamba  y, brevemente, se desgajó del Reino Visigodo.

Tras la fragmentación de la Península Ibérica en diversos territorios independientes, después de la invasión árabe, en 717, en Cataluña, surgen diversos condados, con preeminencia del de Barcelona.

Su integración, desde 1137, en la Corona de Aragón y, posteriormente, desde 1469, con el Reino de Castilla, fue meramente dinástica, por razón de bodas reales.

En el primer caso por la unión de la princesa Petronila, de Aragón, y el conde Ramon Berenguer IV, de Barcelona, y, en el segundo, por el matrimonio de los entonces príncipes Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, futuros Reyes Católicos, que unían lo que hoy es la Jefatura del Estado, y nada más, permaneciendo diferentes las instituciones públicas y privadas de cada territorio, que seguían siendo independientes, unos de otros.

Unión problemática y tensa, frecuentemente, ante la mentalidad centralista de algunos monarcas o de sus validos o virreyes, deseosos de la unificación jurídica territorial, o ávidos de recaudar impuestos hasta niveles intolerables.

Así se provocó la secesión de Cataluña, en 1640, que duró hasta 1651, por el desastre de la union a Francia. Secesión que también tuvo lugar en Portugal, donde sí triunfó.

La verdadera unión política fue impuesta militarmente tras la extinción de la dinastía de los Austrias, en 1700 –hace 319 años– por el nuevo rey, el francés Felipe V de Anjou –de la casa de Borbón–, que sucedió a Carlos II, de la casa de los Austrias, el cual murió sin descendencia y a quien éste designó previamente como heredero de la Corona.

Felipe V, de mentalidad centralista –la que imperaba en el momento en Europa– tuvo que hacer frente a una guerra de sucesión.

Su rival fue el archiduque Carlos de Austria, autoproclamado pretendiente a la corona, quien contó con el apoyo de Inglaterra y Portugal. En Cataluña, al archiduque contó con el respaldo de, fundamentalmente, comerciantes, industriales y hombres de negocios, los cuales querían que se les respetara sus privilegios forales y la libertad de comercio. 

Su derrota supuso, para Cataluña, la pérdida, de lo que hoy llamaríamos, instituciones «autonómicas» y la imposición del Decreto de Nueva Planta, de 1717. Cataluña solo conservó el derecho privado, surgiendo de ello, jurídicamente una monarquía unitaria.

Ya no es Castilla sino ahora España, con la excepción de la autonomía de los territorios vascos y del Reino de  Navarra, que sí habían  apoyado al nuevo rey.

A todos ellos se les respeto sus fueros y su autogobierno foral.

BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA CATALUÑA

A cambio,  sin embargo, con la unificación, Cataluña obtuvo grandes beneficios económicos, por la libertad de comercio peninsular y sobre todo ,  con América, antes solo colonia de Castilla.

El desarrollo económico catalán fue extraordinario y benefició expansivamente a toda España.

La situación cambia fundamentalmente a finales del siglo XIX al querer, los liberales, unificar el Derecho civil, siguiendo la tónica, uniformista de la Constitución de Cádiz de 1812, con un Código Civil unitario, el de 1889, de inspiración francesa, que puso en pie de guerra a los juristas catalanes y demás  foralistas.

Código que, amenazantemente, decía en su artículo 12 que los territorios forales, con derecho civil propio, «lo conservarán por ahora», lo que se hizo a través del sistema de compilaciones.

Texto que perduró hasta el decreto franquista de 31 de mayo 1974, que modificó el titulo preliminar del Código Civil, curiosamente dada la época política, con pleno respeto a dichos derechos territoriales propios, que se vieron reforzados.

Ese centralismo liberal decimonónico, unido a la crisis económica derivada de la pérdida de  las colonias en América (Cuba y Puerto Rico) y Filipinas,  da lugar a un movimiento catalanista de recuperación identitaria, primero cultural, con la Reinaxença y, después, político, impulsado  ideológicamente por Enric Prat de la Riba, con la aparición de la Lliga Regionalista y, años más tarde, con la Esquerra Republicana de Catalunya –la ERC actual-, y que resumen la citadas palabras de Cambó del comienzo de esta columna: «que el pleito catalán es la nacionalidad y el derecho a regir su vida».

Tras diversos avatares –la Segunda República y el franquismo–, se llega a la Transición, con la aprobación de la Constitución de 1978 y la crisis actual, derivada de los acontecimientos vividos desde 2012, con las movilizaciones masivas del sector independentista, hasta el  «referéndum» del  1 de octubre 2017 y la declaración unilateral de independencia pronunciada por el entoconces presidente Carles Puigdemont, el 27 de octubre de 2017.

Con la aplicación del artículo 155 de la Constitución y las reacciones legales derivadas, eso propició su huida al extranjero, junto con cuatro entonces consejeros de la Generalitat, para evitar el sometimiento a juicio, como así ocurrió con 12 dirigentes, algunos de ellos aún presos preventivos, por el  llamado juicio del «proces», pendiente ahora de sentencia.

¿POR QUÉ SE HA LLEGADO A ESTA SITUACIÓN?

Por muchas causas o motivos. Uno de ellos es estructural. El error omisivo de la Constitución de 1978 de no precisar la realidad nacional identitaria de Cataluña y Euskadi y de –aunque de distinta intensidad social– Galicia, al no diferenciarlas suficientemente de otras Comunidades.

Lo que no satisfizo ese anhelo identitario, pese a permitir una descentralización de competencias de un calado histórico, sin precedentes, vía estatutaria. De lo más avanzado del mundo.

Pero el problema identitario siguió sin resolverse, agravado por la errónea, homogénea organización territorial de las Comunidades Autónomas.

El famoso «café para todos», que no diferenciaba a las nacionalidades históricas citadas, como sí había hecho la Segunda República.

La única variante en la Constitución de 1978 era, simplemente, el procedimiento de acceso a la Autonomía.

A hechos diferentes hay que tratar de modo diferente. El Estado español es un estado de países distintos y basta viajar y, mejor aún, vivir en territorios diferentes para constatarlo.

Fue un error –hay que decirlo– aprobar un Estatuto, el de 2006, con el solo apoyo de un tercio del censo y con evidentes visos de manifiesta anticonstitucionalidad.

Por eso, fue anulado por el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2010, en aspectos de mayor alcance cualitativo que cuantitativo pero emocionalmente sensibles que dieron pie a un sentimiento de agravio en amplios sectores sociales, exacerbado por intereses políticos de algunos.

Pascual Maragall, expresidente socialista de la Generalitat calificó de error el aprobar el Estatuto de 2006 sin una previa reforma constitucional. 

La crisis económica, por otra parte, fue otro error coyuntural.

Como ya ocurrió, en épocas pasadas. Por ejemplo en tiempos del Rey Juan II de Aragón, en el siglo XV, en 1640, o a fines del siglo XIX , añadido a la intención política de tapar la corrupción inocultable del «pujolismo convergente» y su famoso 3 %, denunciado por Maragall en el Parlament.

Los errores de gestos del PP, por otra parte, como la forma provocativa de promover su recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de 2006 , lejos de la discreta  interposición del Defensor del Pueblo, también han influido de forma determinante.

A ello se unió la falta de empatía política de Mariano Rajoy, presidente del Gobierno con el PP, en su diálogo  con los nacionalistas catalanes.

¿QUÉ HACER ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL?: El «HUEVO DE COLÓN»

Se apuntan algunas soluciones, como un nuevo Estatuto. O la cesión de las competencias anuladas por el Tribunal Constitucional, vía  leyes orgánicas sectoriales, como la del Poder Judicial.

Esto, jurídicamente es inviable, sin previa reforma constitucional, pues lo que está declarado inconstitucional continuaría siéndolo y sería un error jurídico.

Un parche parcial hasta una previsible nueva declaración de inconstitucionalidad, regeneradora de nuevos problemas  y, además, no satisfaría a los independentistas, al no poder resolver el tema identitario, insoluble, con el actual texto constitucional.

No hay otra solución que una profunda reforma constitucional, concretamente del artículo 2, para, como mínimo, reconocer la identidad catalana y también otros aspectos del texto constitucional.

El problema grave es que el artículo 2 de la Constitución sólo se puede reformar por la vía agravada del artículo 168 de la Carta Magna que exige una mayoría de 2/3 de los votos del Congreso –243 de 350– y del Senado –177 de 265–, disolución inmediata de las Cortes y que las nuevas Cámaras lo ratifiquen con idéntica mayoría. 

Algo casi imposible de conseguir hoy por hoy, o en un futuro próximo.

Entonces, ¿cuál podría ser la solución?

Derogar el artículo 168, vía el artículo 167, que exige el voto favorable de los 3/5 de cada Cámara -210, en el caso del Congreso y 159 en el del Senado– y, subsidiariamente, 2/3 de los votos del Congreso –los 243 citados– y mayoría absoluta en el Senado –133–. 

Aprobada la reforma, se tendría que celebrar un referéndun popular si en los 15 días siguientes lo piden un 10 % de diputados (37) o de senadores (26).

Esto ya es factible. Sólo es una cuestión de que haya una amplia voluntad política, que, realmente quiera afrontar y resolver el problema territorial de la pluralidad española.

Ahora bien, ¿es posible derogar por esta vía el citado artículo 168 y el candado involutivo que representa?

Sí, rotundamente. Pues no está autoprotegido. Es un posible lapsus del legislador.

Esto es a lo que llamo «el huevo de Colón» jurídico-constitucional.

¿Y después, qué?

Ya derogado el artículo 168 se procedería a reformar la Constitución  por la vía ordinaria actual que quedaría como única, con todo el alcance que se considere oportuno de mínimos a máximos, para resolver pactadamente el conflicto identitario catalán, respetando la voluntad democrática de todos los catalanes, independentistas y no independentistas, en igualdad de armas democráticas y de acuerdo con el resto de fuerzas políticas y ciudadanos no catalanes que tienen que reconocer  la pluralidad identitaria española como un hecho y no como una mera opinión o añoranza sentimental de algunos.

Hay muchas y variadas  propuestas que hacer  pero que exceden del objetivo de este artículo, limitado, en resumen, a señalar, que hay vías jurídicas de solución.

Otra cosa es que haya voluntad política de hacerlo.

Con la derogación del artículo 168 desaparecerían las razones jurídicas para enrocarse en el inmovilismo ante la problemática territorial, que, hoy por hoy, es el mayor problema jurídico que tiene España, arrastrado de erróneas e insuficientes soluciones históricas.

El objetivo es reconstruir una vida normal y pacífica de convivencia dentro de Cataluña y de esta con el resto de España. Y es posible haciéndolo  juntos, si lo desean la mayoría de votantes.

No sería sostenible una secesión, por mera mayoría de escaños independentistas en el Parlamento catalán, pero no de voto popular, por razón de una ley electoral, como la actual, que permite esa mayoría parlamentaria, pero sustentada por un voto inferior al  popular mayoritario, pero con menos escaños .

Eso sí, habría que arbitrar una  fórmula jurídico constitucional adecuada, idónea, reconociendo la identidad catalana. Además, políticamente habría que informar a la ciudadanía de la aportación histórica catalana al acervo común español y de  la aportación del resto de España a Cataluña, sopesando los beneficios mutuos.

La solución estable ni puede, ni va a venir de imposiciones unilaterales de ninguna parte, ni por condenas, por legales que sean.

Solo vale el entendimiento y el respeto mutuo.

La reforma del artículo 2 de la Constitución –»La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…»–, tras la derogación del artículo 168, sería un puerto de salida. 

Sobre las posibles reformas a adoptar después, son plurales y variadas como decía antes, pero eso queda para otro artículo.  También, con la derogación del artículo 168 de la Constitución, vía el articulo 167, se  posibilitaría¡ acabar con la insostenible  discriminación de la mujer, al llamamiento en el acceso a la Corona, mientras haya Monarquía.

La ley es permisiva.

La última palabra la tienen los políticos, representantes de la soberanía popular, que reside en el pueblo español.

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