Anulada una multidivisa colocada a un ejecutivo norteamericano

Un jubilado recupera más de 2.000 euros que había invertido en acciones del Banco Popular en 2016

La sentencia señala que "Banco Popular venía exteriorizando una imagen de fortaleza y solvencia"

6 / 09 / 2019 06:49

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La magistrada Graciela González Carrasco, titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de Cádiz, ha dictado una sentencia anulando la compra de acciones del Banco Popular, por valor de 2.588,31 euros, que un jubilado gaditano había adquirido el 6 de junio de 2016 . 

El fallo conlleva la obligación de abonarle los intereses legales desde la fecha de adquisición de las acciones, según la sentencia 169/2019, que tiene fecha de 2 de septiembre pasado.

La sentencia (que es firme y contra la que no cabe recurso) señala que «la entidad Banco Popular venía exteriorizando una imagen de fortaleza y solvencia, con resultados de ganancias en los años anteriores a la operación litigiosa, salvo en 2012».

«La prueba practicada ha evidenciado que esa imagen no reflejaba fielmente la situación financiera real de la entidad demandada», dice el fallo de la magistrada González Carrasco.

Y añade: «parece claro que, a la hora de tomar una decisión de comprar acciones de una entidad, la comunicación pública de beneficios resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento, hasta el punto de que, sin esa imagen pública de solvencia, el negocio no se hubiera realizado».

El banco emitía una falsa sensación de solvencia

«Es evidente que si a un ciudadano medio se le indica que la entidad que oferta las acciones es solvente, se encuentra dentro de las principales entidades financieras del país, trasladándole información contable de solvencia, se está afectando a la esencia misma de la causa por la que se adquiere el producto», explica José Luis Ortiz Miranda, especialista en Derecho Bancario y productos financieros tóxicos, abogado del jubilado gaditano.

«En este caso, la solvencia de la entidad en la que se confía, toda vez que una acción es una parte alícouta de la sociedad y, como tal, a mayor solvencia de la misma, mayor capacidad de influir en la voluntad de los suscriptores para su adquisición en tanto mayores dividendos (beneficios) se esperan de la misma”.

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