Sorpresa generalizada: El fallo del TS sobre vencimiento anticipado podría «resucitar» las ejecuciones hipotecarias sobreseidas
Fachada del Tribunal Supremo. En lo alto, la Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, grupo escultórico del escultor catalán, Miguel Blay, que corona el edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Sorpresa generalizada: El fallo del TS sobre vencimiento anticipado podría «resucitar» las ejecuciones hipotecarias sobreseidas

Piden que este fallo deba ser recurrida por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal e incluso apuntan que debería darse legitimación al Consejo de Consumidores y Usuarios
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16/9/2019 06:15
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Actualizado: 16/9/2019 09:43
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Que el Tribunal Supremo considere ahora la cláusula de vencimiento anticipado esencial para el contrato modifica sustancialmente la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y sus pronunciamientos anteriores.

En el fallo a la cuestión prejudicial planteada por este Alto Tribunal señalaba que la cláusula de vencimiento anticipado es nula y no se puede moderar.

Se hacía esperar el fallo de la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo sobre la cuestión de vencimiento anticipado, el último de las cinco cuestiones prejudiciales planteadas por esta cláusula que es habitual en los préstamos hipotecarios.

Un día después de las conclusiones del Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH) por el abogado general del TJUE, se hizo público este fallo, de 11/09/2019 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, número de recurso: 1752/2014 . 463/2019, del que ha sido ponente Pedro José Vela, que ha generado gran indignación en la comunidad jurídica.

El nuevo enfoque de considerar a la cláusula de vencimiento anticipado como cláusula esencial del contrato, abre la puerta a otro planteamiento donde incluso la cosa juzgada se cuestiona y los procedimientos hipotecarios archivados de ejecuciones hipotecarias podrían volver a reabrirse en contra de los intereses de los consumidores en otro procedimiento.

Para la gran mayoría de  juristas consultados por Confilegal “esta sentencia constituye un supuesto de absoluta indefensión del consumidor, porque no compareció la parte consumidora. Con ello no hay recurso de casación posible ante el Tribunal Constitucional”.

Los juristas consultados creen que debería ser recurrida por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal e incluso apuntan que debería  darse legitimación al Consejo de Consumidores y Usuarios, en una ampliación de los órganos de defensa de los consumidores ante sentencias como ésta.

Para Dionisio Moreno, abogado del caso Aziz y personado en tres de las cinco cuestiones prejudiciales que acaba de resolver el TJUE, «esta Sentencia del Tribunal Supremo en la práctica resulta inaplicable. Se ha olvidado de los artículos 12, 18 y 130 de la Ley Hipotecaria que le impiden, a través de una especie de ‘imitación de disposiciones transitorias, propias del legislador’, imponer nuevas ejecuciones o mantener las vigentes con el nuevo contenido que ha señalado».

Para este letrado, «aquello de que la nueva ejecución sobre una ya concluida con archivo donde el título es la Ley es un disparate ¿cuándo la Ley es un título ejecutivo?».

Dionisio Moreno es abogado experto en derecho procesal hipotecario.

Moreno, experto en luchar para detener ejecuciones hipotecarias, como los otros dos abogados de este reportaje, “lo que siempre he mantenido: el Tribunal Supremo no conoce la ejecución hipotecaria porque nunca ha tenido competencia sobre la materia y aquí se comporta como legislador y fuente de derecho en materias sobre las que no tiene competencia funcional, y perjudica claramente al consumidor.»

Otro jurista experto en ejecuciones hipotecarias, impulsor del protocolo DESC de la ONU como Javier Rubio, muestra su desagrado sobre este fallo del Supremo sobre vencimiento anticipado.

“La sentencia en una primera lectura no me parece muy fina a nivel jurídico y se despacha rápidamente con la idea que el contrato de préstamo hipotecario es complejo en España. Y si no es posible cobrar a través de uan ejecución hipotecaria, no tendría sentido este préstamo hipotecario”, afirma.

A su juicio, “a partir de ahí desarrollan todo el TJUE ya dicho que había que anular la cláusula de vencimiento anticipado con sus consecuencias y archivar el procedimiento. Eso hacía que los bancos abrieran procedimientos ordinarios a la ejecución hipotecaria”.

Sin embargo, con este fallo “el Tribunal Supremo enmienda la mayor y dice que el contrato no puede subsistir sin vencimiento anticipado. Ahora no viene regulado por contrato, lo hace la ley, la nueva Ley de Créditos Inmobiliarios, su artículo 24 y, por lo tanto, los tribunales en España deben sustituir el vencimiento anticipado que hay que anularlo por abusivo y se sustituye por esa norma legal imperativa. Aunque sea posterior, ejecuciones hipotecarias posteriores se podrán continuar sobre la base de esta norma”.

SIN CONTAR CON EL CONSUMIDOR

Para Rubio, “nos encontramos ante la aplicación retroactiva de la ley nueva sobre ejecuciones hipotecarias anteriores. Lo más grave es que al consumidor no se le da ni voz ni voto en este fallo judicial pese a que el TJUE hubiera comentado que si se siguiera con la ejecución hipotecaria habría que hacerlo con el consentimiento del consumidor”.

Este letrado comenta que “aquí no hay nada de eso en esta sentencia del Supremo y se convalidan muchas ejecuciones hipotecarias en función de lo que dice ese articulo 24 de la Ley de Créditos Inmobiliarios que entró en vigor en junio de este año”.

En su opinión, “la idea del Supremo es que esta ley aprobada en el 2019 se va a aplicar de forma retroactiva en perjuicio de los consumidores para ejecuciones hipotecarias de 2013 0 2014 y sucesivos, lo que rompe el principio de cosa juzgada, hasta ahora empleada por el Supremo para impedir la revisión de miles procedimientos donde existían cláusulas abusivas . Ahora la cosa juzgada servirá para lo contrario”.

Javier Rubio Gil, del Centro de Asesoría y Estudios Sociales, es especialista en derecho a la vivienda y derecho de consumo.

Rubio advierte que “hay una tergiversación de la doctrina europea del TJUE haciendo de su capa un sayo para dejar claro que los contratos de préstamos hipotecarios en nuestro país, sin ejecución hipotecaria sumaria no tienen sentido”.

«La sentencia está muy enfocada al prestamista desde sus intereses y como puede cobrar éste los prestamos morosos  y al consumidor prácticamente no le cita”, añade.

El balance final es que “tras diez años de revolcones a nivel judicial de nuestro sistema bancario, el Tribunal Supremo convalida esas malas prácticas, de tal manera que no hay penalización a la banca, ni efectos disuasorio. Los consumidores siguen desprotegidos.  Se elimina el principio de efectividad de la directiva, la cláusula de vencimiento anticipado no se elimina sino que se convalida, gracias al legislador con la LCCI y el Supremo pese a su carácter abusivo”.

SALE UN CONEJO DE LA CHISTERA DEL SUPREMO

Para Jose María Erausquin, abogado que ha llevado el tema del IRPH a Luxemburgo, esta sentencia es una nueva «cacicada» del Tribunal Supremo.

“Todos los procedimientos de ejecución hipotecaria se fundamentan en un contrato de préstamo hipotecario que tiene una cláusula de resolución anticipada que permitía resolver el contrato por un único incumplimiento”, señala.

En su opinión, «a día de hoy nadie duda que una cláusula que respalda la ejecución  de este tipo es abusiva y el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así lo recoge y provoca que expulse la misma del contrato”.

En esta situación Erausquin recuerda que “nuestro Tribunal Supremo no ha tenido más remedio que declarar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado por un único incumplimiento, lo que debería  llevar a que siguiendo el artículo de la 6.1 la Directiva 93/13 y el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento civil el procedimiento se archivara”.

Sin embargo, este jurista advierte que “nuestro Tribunal Supremo se ha sacado otro conejo de nuestra chistera, el enésimo para favorecer a la banca , y ha considerado que dado el contrato de préstamo hipotecario no puede sobrevivir sin cláusula de vencimiento anticipado”.

José María Erausquin posando en el TJUE con su compañera Maite Ortiz.

En este contexto Erausquin critica que el Supremo señala que “se ha de sustituir la cláusula abusiva por la previsión de 12 impagos recogida en la recientemente aprobada Ley de Crédito Inmobiliario. De tal manera que quien hubiera ya llegado a esos doce impagos procedería a la ejecución hipotecaria y en el caso que hubiera menos de doce, se archivaría el procedimiento”.

“La prensa se ha equivocado al enfocar la noticia, no se trata que se haya elevado a doce el número de impagos para las ejecuciones hipotecarias, sino que todos los procedimientos deberían ser archivados por tener esa cláusula de vencimiento anticipado”, opina. 

Al mismo tiempo, recuerda que el Tribunal Supremo declaró nula la cláusula de vencimiento en la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, nada dijo que el préstamo no pudiera subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que este conejo que se sacan ahora, es la desesperada, de última hora.

En este sentido, este experto recuerda que “el Tribunal Supremo archive las ejecuciones hipotecarias con menos de 12 impagos no es un favor que hace al consumidor, es la ley, y los que continúan con más de esta docena de impagos supone una auténtica desvergüenza”.

Erausquin recuerda que la Audiencia de Guipúzcoa ya señaló en su día en una sentencia que resulta perfectamente posible que un préstamo hipotecario subsista sin cláusula de vencimiento anticipado. «Hablamos de una cláusula abusiva que lleva al acreedor a perder el privilegio de ejecutar la hipoteca pero la puede cobrar de otras maneras».

Este jurista lo tiene claro: “deberíamos presionar para que se volvieran a reunir y corrigieran este despropósito, como así lo hicieron para corregir su pronunciamiento sobre el impuesto de actos jurídicos documentados y rectificasen  en favor de la banca”.

«Mucho me temo que con el IRPH el Tribunal Supremo haga lo mismo. Declaren la cláusula nula pero como un préstamo no estar sin interés, pongan un sustituto para que la banca tenga que devolver menos dinero”, concluye.

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