Los jueces, a la espera del TJUE, empiezan a anular las cláusulas de vencimiento anticipado
Los tribunales españoles empiezan a declarar nulas las cláusulas de vencimiento anticipado.

Los jueces, a la espera del TJUE, empiezan a anular las cláusulas de vencimiento anticipado

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17/7/2017 04:58
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Actualizado: 24/6/2020 17:43
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La falta de impago de varias cuotas de hipotecas ya no generan de forma automática procedimientos de ejecución hipotecaria. Todas las hipotecas anteriores a 2015 contaban con una cláusula de vencimiento anticipado del préstamo por uno o varios impagos. Un solo impago hacía perder la vivienda y resolver la hipoteca en favor del banco.

Ahora pendiente que el TJUE resuelva una cuestión prejudicial del TS en esta materia, se abre una esperanza para miles de familias con problemas económicos. En el caso de la Audiencia Provincial de Barcelona están suspendidas todas las apelaciones en esta materia de vencimiento anticipado hasta que se conozca el pronunciamiento del Tribunal Europeo.

Desde Auris Advocats, despacho de abogados ubicado en Barcelona, que acaban de llevar dos asuntos de esta índole, su socio director Xavier Saula indica que “lo primero que hacemos ante este tipo de asuntos es mandar un burofax al banco en cuestión pidiendo la nulidad de la cláusula en base a la jurisprudencia existente y la del TS. La respuesta del banco suele ser negativa. Pero ellos ya saben que queremos llegar a un acuerdo”.

Con este proceder lo que se busca son alternativas a lo que propone el banco. El consumidor debe anticiparse y buscar una solución a su situación siempre documentando todo lo que hace.

Cuando se llega al procedimiento de ejecución hipotecaria “nosotros nos oponemos desde el criterio de cláusula abusiva, en particular la de vencimiento hipotecario. En nuestro caso ya hay dos resoluciones judiciales de las que disponemos y otros tres asuntos en marcha que vamos a llevar de la misma forma”, subraya este abogado

Cuestión prejudicial que se plantea sobre vencimiento anticipado

El pasado mes de febrero el Tribunal Supremo planteaba varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine el alcance de la nulidad de las cláusulas hipotecarias de vencimiento anticipado en aquellos casos en que el juez nacional considere su abusividad.

Xavier Saula, socio director de Auris Advocats.

En un auto, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, pide criterio al TJUE antes de resolver un recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de mayo de 2014 en la que se declaraba la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Tras las alegaciones de las partes, el Supremo ha optado por preguntar al TJUE dos cuestiones. La primera es si, cuando un enunciado de la cláusula (el relativo al impago de una cuota) se considera abusivo, es posible mantener como válidos los restantes. «La duda, pues, consiste en si puede hacerse una declaración parcial de abusividad de una cláusula manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva», cuestiona el Supremo.

Una vez eliminada la parte abusiva del contrato, la Sala Primera del Supremo plantea que podrían mantenerse otros elementos «por no ser abusivos y, en consecuencia, ser válidos, vinculantes y útiles para las partes».

Potro lado, el Tribunal Supremo plantea al TJUE si puede determinar que la aplicación de su Derecho es más ventajosa para un deudor hipotecario, aunque suponga una ejecución hipotecaria, que sobreseer el proceso judicial y que el deudor quede expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo. Es decir, el TS quiere saber hasta dónde llegan sus competencias para aplicar una ley nacional que se traduzca en una situación «más favorable al consumidor».

Con esta cuestión prejudicial el TS no ha querido ser desautorizado de nuevo por el TJUE como ya pasara en el fallo del Tribunal Europeo sobre las cláusulas suelo. Por ese motivo han planteado a la instancia superior la cuestión prejudicial y explica al TJUE las distintas opciones que tiene el acreedor hipotecario ante el impago de su crédito, y las posibilidades procesales del deudor a la hora de oponerse a la reclamación, con especial referencia a la de los deudores consumidores.

Con esta cuestión prejudicial el TS no ha querido ser desautorizado de nuevo por el TJUE como ya pasara en el fallo del Tribunal Europeo sobre las cláusulas suelo.

El fallo del TJUE podría convertir en nulas muchas ejecuciones hipotecarias

Además, pedía que se tramite de manera acelerada, ya que “son muchos los consumidores afectados y está en juego el derecho a la vivienda”. Europa ha contestado que no acepta la solicitud del Alto Tribunal para que el asunto se tramite mediante un procedimiento acelerado.

Desde Auris Advocats se sigue la tendencia que la cláusula de vencimiento anticipado es nula que ya viene corroborada por la sentencia de 26 de enero de 2017 (asunto C?421/14, Banco Primus , S.A., y Jesús Gutiérrez García), en la que, una vez más, aclara cómo deben actuar los jueces para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión (el sistema de protección que establece la Directiva 93/13).

En concreto, establece el criterio al que debe acudir el juez para considerar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado. En ese fallo, se indica que aunque el banco no haya hecho uso de la misma, la cláusula que prevé el vencimiento anticipado del crédito hipotecario por el impago de una cualquiera de las cuotas debidas, debe ser declarada nula por resultar abusivo.

Probar la nulidad de la cláusula de vencimiento hipotecario

Saula aclara a CONFILEGAL que la nulidad por su carácter abusivo no depende de si la entidad financiera la ha utilizado en la práctica. La firma tiene ya dos fallos sobre esta cuestión y habla de la citada nulidad. Hay un auto 50/2016 contra ING Direct del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vilanova i Geltrú donde el demandado llevaba once cuotas impagadas.

Para este abogado “el auto anula la cláusula de vencimiento anticipado porque es nula, decía que el impago de una sola cuota implica la resolución de todo el contrato, considera que es abusivo. Y por el propio uso que se ha hecho de esa cláusula, es posible que hayan podido presionar al cliente por dicha cláusula resolutoria. Se anula la cláusula y con ello el procedimiento de ejecución hipotecaria.”

El camino que le queda a la entidad financiera es poner una demanda ordinaria de incumplimiento contractual, por la vía civil ordinaria no por la ejecutiva. Respecto a la cronología del asunto.  Xaula indica que “Hay un auto de 31 de marzo de 2016, la ejecución hipotecaria estaba prevista el 10 de marzo del 2015 y ahora estamos en Audiencia. Estas personas aún viven en su casa porque el tema está sin resolverse”.

Curiosamente en este asunto, la hipoteca que tenía la cláusula de vencimiento por un impago también tenía otra cláusula que ante ese impago anulaban el resto de contratos que hubiera hecho el hipotecado “el cliente tenía contrato de tarjeta de créditos y otros que se anularon”.

El TJUE habla de tres impagos aunque en la práctica se logran más demoras

Recientemente el TJUE hizo un pronunciamiento donde hablaba de tres faltas de pago de cuota para resolver la hipoteca “eso hizo que muchas entidades financieras adaptaran su hipoteca a ese nuevo contexto. Sin embargo, la situación es otra y ahora se negocian impagos de hasta 24 cuotas. Esto hace que la cláusula sea nula y el ejercicio que hace el banco de la misma sea abusivo”; sostiene Saula.

Otro auto de 7 de febrero de 2017, 54/2017, el mismo día que se celebró la vista, la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Terrasa, acordaba el sobreseimiento del procedimiento de ejecución que quería incoar Caja Rurales Unidas contra una familia. “El argumento viene a decir que según la doctrina del TJUE es nulo el vencimiento anticipado por una solo impago. Se esgrime como argumento que la vida del préstamo hipotecario es muy larga y la falta de una a tres cuotas puede no ser sustancial en función de la vida del préstamo que puede llegar a los treinta años”.

Desde aquí se interpreta un uso abusivo de esa cláusula en detrimento de los intereses del consumidor. En dicho auto, en su pronunciamiento sexto la jueza señala que “en materia de costas, no hay pronunciamiento alguno atendiendo a las dudas en derecho planteadas. Si ahora se plantean estas dudas.

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