La fiscal reclama prisión permanente revisable para Quezada por asesinato con alevosía
También reclama 10 años más de cárcel por lesiones psíquicas a los padres del niño. Foto: EP

La fiscal reclama prisión permanente revisable para Quezada por asesinato con alevosía

Descarta que la acusada actuase con ensañamiento
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17/9/2019 11:59
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Actualizado: 17/9/2019 16:03
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La fiscal Elena María Fernández ha solicitado prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada como autora de un presunto delito de asesinato con alevosía, y otros 10 años más de cárcel por supuestas lesiones psíquicas a los padres del pequeño Gabriel Cruz.

Ha asegurado que Quezada acabó con la vida del niño, de 8 años, porque era un «obstáculo» para sus planes personales.

«Ha quedado acreditado el desapego afectivo que tenía con Gabriel, lo tenía ya con su propia hija Judith. Ha quedada acreditada una inquina y una aversión injusta totalmente hacia este niño que lleva a una intencionalidad perversa y consolidada en el tiempo», ha dicho durante la exposición de sus conclusiones definitivas.

La fiscal Elena María Fernández dice que la versión de la acusada «ofende a la inteligencia». Foto: EP

La fiscal sostiene que Gabriel «representaba un obstáculo» para la acusada, y que Quezada asesinó al pequeño «primero para eliminar el vínculo afectivo entre el padre y el hijo, que incomodaba a sus planes de relación personal», y sobre todo para «eliminar ese vínculo afectivo tan intenso que existía entre los padres, cuya prioridad era el interés de este niño, con dedicación y atención».

También ha apuntado que existía una «inquina y aversión» hacia Patricia Ramírez, la madre del niño.

La representante del Ministerio Público ha descartado que la acusada actuase con ensañamiento al dar muerte al pequeño, porque la prueba pericial de los forenses del Instituto de Medicina Legal no ha probado que aumentase de «forma inhumana el sufrimiento del menor».

«Es terrible, cruel. A mí, como fiscal, me estremece especialmente la falta de piedad de la procesada, que posiblemente no voy a ver en otro acusado, pero no se puede mantener que hubiese un aumento deliberado de dolor o que hubiese agonía», ha sostenido ante el tribunal del jurado, a lo que ha añadido que si bien el niño «sufrió, claro que sufrió», no existe esa agravante.

La fiscal ha calificado la versión de Quezada sobre el crimen -de que no tuvo voluntad de quitarle la vida- de «inaceptable, inconcebible, que ofende la inteligencia y el más mínimo sentido común», y ha remarcado que «la única verdad» que ha dicho ha sido «que mató al niño ese día 27 de febrero de 2018 en Rodalquilar».

«Miente hasta con la ropa y las manos manchadas de arena en el momento de su detención y su personalidad mentirosa se manifiesta desde el primer momento», ha indicado para reprochar su «angustia fingida, absolutamente falsaria, de sollozos sin lagrimas, que es más por ella misma, por su situación personal una vez se dicte el veredicto».

Además, ha estimado acreditada la premeditación en la actuación de la procesada, de acuerdo a la testifical prestada por el tío de Gabriel y por la abuela sobre que las herramientas que empleó no están en la finca de Rodalquilar, sino en la casa de Las Hortichuelas y, según ha dicho, por el conocimiento que tenía de que ningún familiar iba a ir a la finca ese día.

«Todo le viene de cara y ese día se alinean todas las circunstancias para ejecutar ese plan criminal. Era plenamente consciente de lo que quería hacer, esperó a que se le facilitara estar a solas con el niño, el momento propicio, y ejecutó el plan con absoluta frialdad», ha manifestado.

Por último, la fiscal ha dicho que ésta incurrió «en exceso» al hacer uso de su derecho de defensa en los 11 días que ocultó a los padres de Gabriel la muerte violenta de su hijo y que eso añadió dolor al «impacto de perder a un hijo en esas circunstancias tan violentas».

«Estuvo durmiendo con el padre, comportándose con él como su sombra, y lo hizo de una manera innecesaria y que supone un total desprecio al estado emocional de la madre, contenida pese a las sospechas que tenía sobre ella para no comprometer la vida de su hijo», ha explicado.

Ha puntualizado que no aprecia un «ánimo deliberado» de hacerlo y que, por este motivo, no la acusa de un delito contra la integridad moral como hace la acusación particular, sino de lesiones psíquicas.

PARA LA DEFENSA ES HOMICIDIO DOLOSO CON LAS ATENUANTES DE CONFESIÓN Y ARREBATO

El abogado de Quezada, Esteban Hernández Thiel ha modificado su escrito de defensa, por el que inicialmente solicita tres años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, de forma que, subsidiariamente, ha pedido que se tenga en cuenta una posible condena más gravosa, de entre diez y 15 años, por un delito de homicidio recogido en el artículo 138.1 y 138.2 del Código Penal.

Considera que concurren dos circunstancias atenuantes en la actuación de Quezada que rebajarían la pena impuesta: la de confesión, o alternativamente, confesión tardía de los hechos, así como la atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

Según la defensa, cuando la procesada dio muerte a Gabriel Cruz lo hizo bajo un «estado pasional que disminuía su capacidad de comprender y de controlar las consecuencias de sus actos, sin llegar a anularla».

Indica que le tapó la boca «para que no profiriera más insultos, apretándola con intención de que se callara» y que, después, se produjo un «intenso forcejeo, llegando a la pared Ana Julia, presa de la ira y sin medir las consecuencias de su acción».

«Continuó tapándole la boca y nariz, presionándole contra la pared, a pesar de la resistencia del menor, hasta percatarse de que Gabriel había dejado de respirar», añade.

La defensa señala que, al «darse cuenta de ello», fue «presa del pánico» y «quedó bloqueada e incapaz de asumir lo ocurrido», tras lo que dio sepultura al cuerpo del niño en la finca de Rodalquilar (Níjar, Almería) en la que se produjo el crimen el 27 de febrero de 2018.

«Incapaz de afrontar lo acontecido y sin saber cómo explicarlos a su pareja ante la repercusión mediática y al estar bajo los efectos de medicación ansiolítica, movida por el ánimo de evitar las consecuencias de sus actos, continuó ocultando lo acontecido hasta su detención», concluye su escrito.

En él que señala que la convivencia entre la acusada y Ángel Cruz «no siempre era aceptada de buen grado» por el menor.

También insiste en que el niño «cogió un hacha para jugar», que Quezada le dijo que la «soltara pues era peligroso y podía hacerse daño» y que el pequeño la «insultó, negándose a darle el hacha», por lo que «intento quitársela, llegando a taparle la boca para que no profiriera más insultos».

El abogado termina su escrito con la reproducción de una carta remitida por la acusada al padre del niño el 17 de abril de 2018, cuando llevaba ya un mes en prisión provisional por esta causa.

En ella, la acusada se dirigía a su expareja para asegurarle que no tenía «excusas» para su comportamiento y que se vio «bloqueada» por el miedo.

«Por un lamentable accidente te quité lo más grande», ha reproducido la letrada de Administración de Justicia en relación a la epístola, en la que Quezada niega que actuara de forma premeditada.

«No pude sacar fuerzas para decirlo» y «me metí en una bola cada vez más grande», expresa.

 

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