Urdangarín: 5 días más de libertad antes de entrar en prisión para cumplir la condena de 5 años y 10 meses

La Fiscalía de Valladolid recurre el permiso de Urdangarin porque «no cumple los requisitos legales»

El Fiscal estima que deben tenerse en consideración que el interno está condenado a una pena total de prisión de 5 años y 10 meses

20 / 09 / 2019 15:51

Actualizado el 20 / 09 / 2019 17:41

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La Fiscalía Provincial de Valladolid ha presentado este viernes un recurso de apelación ante el juez de Vigilancia Penitenciaria que otorgó el permiso al marido de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, para realizar un voluntariado fuera de la prisión en la que cumple condena.

El Ministerio Público argumenta en su escrito que el permiso «no cumple los requisitos legales», ya que, por un lado, «no tiene como contenido un programa específico de tratamiento», y en segundo lugar, el exduque de Palma aún «no ha cumplido la cuarta parte de su condena».

El Fiscal ha interpuesto un recurso de apelación frente al auto de fecha 17 de septiembre de 2019 notificado en su fecha, por el que se estimaba la solicitud de Urdangarín que le sean concedidas las medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado penitenciario.

Esto le permite desplazarse 2 días a la semana y colaborar con el centro Fundación Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón.

Una condena de casi seis años

El Fiscal estima que deben tenerse en consideración que el interno está condenado a una pena total de prisión de 5 años y 10 meses.

«Como ya señaló el Fiscal en el informe correspondiente , el cumplimiento de la cuarta parte de la condena o el no haber disfrutado de permisos no son requisitos ineludibles para la aplicación de las previsiones de los artículos 100.2 y 117 del Reglamento Penitenciario«, apuntan.

Añade que «ahora bien, el que no sean requisitos necesarios no significa que no deba ser tenido en cuenta como una circunstancia esencial en el cumplimiento de la condena».

«El cumplimiento de la cuarta parte del tiempo impuesto sí aparece como exigencia para la aplicación de cualquier otro el beneficio , tratamiento o actividad dentro de la legislación penitenciaria que implique una salida del interno fuera del centro penitenciario», continúa el escrito.

La Fiscalía de Valadolid manifiesta que «parece por tanto que una interpretación integradora del ordenamiento jurídico obliga a valorar que el penado no ha cumplido esa cuarta parte de la condena a los efectos de adoptar decisiones que impliquen la salida de internos del centro penitenciario«.

Un escenario mucho más flexible

«Y es necesario poner de relieve que esa cuarta parte de la condena se cumple en fechas próximas , lo que nos coloca en un escenario diferente , mucho más flexible , ya que se cumplirían , entre otras las condiciones para la concesión de permisos ordinarios», señala.

También destacan que «no existe informe médico o informe psicológico que afirme que el cumplimiento de la pena en soledad tal y como se está desarrollando esté produciendo efectos perjudiciales en el interno o causando su desocialización».

Por último, señalan que «el interno está recibiendo visitas habitualmente, ha realizado actividad física siendo reconocido su derecho al uso de aparatos distintos de los del centro, que no se ajustaban a sus necesidades físicas , previa resolución del juzgado Vigilancia Penitenciaria».

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